Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente
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La Constitución del año III, estableció el sufragio universal masculino, al establecer como únicos requisitos para el ejercicio de la ciudadanía la edad de 21 años y estar domiciliado (art. 4)91. Este sistema no se aplicó nunca al no llegar a regir esta constitución, debido a las convulsiones internas y la guerra exterior del período de la Convención y fue derogada al aprobarse la Constitución de 179592.
El sufragio universal quedó definitivamente establecido en Francia en la Constitución de 1848, aunque limitado a los varones, extendiéndose, bajo esta misma modalidad, a otras naciones europeas como Suiza (1849), Alemania (1870), España (1890), Bélgica (1893), Austria (1907), Italia (1912), Gran Bretaña (1918). Estados Unidos adoptó el sufragio universal en 1850.
Sin embargo, la verdadera universalización se logró al reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, conquista ésta lograda recién en el siglo XX, aunque Nueva Zelandia lo alcanzó en 1893. Austria reconoció el voto de la mujer en 1918, Alemania en 1919, Gran Bretaña93 y Estados Unidos en 1920, Francia en 1944, Italia en 1946 y Arabia Saudita en 2015.
2.2. Según su valor
Este criterio tiene que ver con el valor igual o desigual que se atribuye al voto del ciudadano y nos permite distinguir entre: i) sufragio reforzado y sufragio único.
2.2.1. Sufragio reforzado (o desigual)
Presenta dos modalidades principales
A. Voto plural: se atribuye al elector más de un voto basándose en ciertos criterios concurrentes en éste: contribuciones, títulos universitarios, etc. Un ejemplo de este sistema fue la ley que rigió en Bélgica entre 1893 y 1919 que permitía a cada elector disponer de hasta un máximo de tres votos94. A nivel teórico, porque nunca se ha aplicado, se ha postulado en el pasado el llamado “voto familiar” que en su versión mitigada atribuía al cabeza de familia un voto adicional y en su versión integral tantos votos como los miembros de su familia no titulares del derecho de sufragio95.
En esta modalidad, el elector ejerce sus varios votos en la misma circunscripción electoral concentrando así su fuerza electoral y alcanzando un mayor grado de influencia en el resultado de los comicios que aquellos electores carentes del voto plural.
B. Voto múltiple: el elector dispone de varios votos en función de varios criterios igualmente concurrentes: lugar de residencia y de otras propiedades, lugar de sus negocios, etc. Se diferencia del voto plural porque los votos no se concentran en una sola circunscripción sino en varias —allí donde está su residencia, propiedades o negocios— ejerciendo en cada una de ella solo un voto. Rigió en Inglaterra durante el siglo XIX; en 1918 la ley prohibió votar en más de dos circunscripciones y en 1948 se suprimió definitivamente esta posibilidad96.
Una variante de este sistema es permitir al elector sufragar en distritos electorales especiales además de ejercer el voto que le corresponde como ciudadano. En Gran Bretaña hasta 1948 existió una circunscripción para graduados universitarios que llegó a contar con doce diputados sobre total de 615 miembros de la Cámara de los Comunes97.
2.2.2. Sufragio único (o igualitario)
Consiste en atribuir a cada elector un único voto, sin admitir que el sufragio de cada ciudadano tenga un peso diferente al de otros como sucede en el voto reforzado.
El reconocimiento del principio–derecho de igualdad como un derecho fundamental que representa uno de los pilares del sistema democrático, no resulta compatible con un criterio que, precisamente, quiebra la igualdad entre los ciudadanos y atribuye a un sector de éstos una influencia mayor en los asuntos públicos en función a factores que, principalmente, tienen relación con su riqueza y su posición social.
Se afirma por ello el principio “un elector un voto”, que nuestra Constitución recoge en su artículo 31.
2.3. Según su efecto
Este criterio se refiere al grado de inmediatez que existe entre el voto del elector y la elección del representante pudiendo, desde esta perspectiva, diferenciarse entre el i) sufragio indirecto y ii) el sufragio directo.
2.3.1. Sufragio indirecto
En el sufragio indirecto, los representantes no son elegidos por los ciudadanos sino por “electores” elegidos por aquellos, existiendo, a su vez dos clases de sufragio indirecto: i) de doble grado y ii) de grado múltiple.
A. De doble grado: En esta clase de sufragio se suceden dos votaciones: la de los ciudadanos que eligen electores y, luego, la de los electores que eligen a los representantes.
La Constitución francesa de 1791 estableció una elección de doble grado en la cual las denominadas Asambleas Primarias integradas por todos los ciudadanos activos tenían la función de elegir un número determinado de electores en proporción al número de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o cantón (Sección II, artículos 1 y 6). En un segundo momento, estos electores de reunían en la Asamblea Electoral de cada departamento y procedían a elegir a los representantes a la Asamblea Nacional Legislativa (Sección III, Artículo 1). En esa época regía el sufragio censitario por lo que para ser ciudadano activo había que cumplir ciertos requisitos, pero como lo señala Duverger98, incluso en un contexto de sufragio universal la aplicación del sufragio indirecto puede conducir al sufragio censitario cuando se exigen requisitos vinculados a la propiedad para ser elegido elector, aunque éstos no se exijan a los ciudadanos. De hecho, la Constitución francesa de 1791 exigía para ser elector requisitos de tipo censitario vinculados a la propiedad (Sección II, Artículo 7).
El sufragio indirecto fue perdiendo terreno a lo largo del siglo XIX, en favor del sufragio directo, pero, ciertamente, no ha desaparecido del todo. En Estados Unidos es el sistema aplicado para la elección del Presidente el cual es elegido, formalmente, por un Colegio Electoral integrado por los compromisarios elegidos en votación popular por cada Estado, en número igual al de sus Senadores y Representantes, en la misma fecha, al cual se agregan tres compromisarios elegidos por el Distrito de Columbia. Estos compromisarios postulados por cada partido, son elegidos por el sistema de mayoría que permite atribuir todos los delegados del Estado a favor del partido (candidato) triunfante en el Estado, razón por la cual, al conocerse, al término de la jornada electoral, el número de compromisarios obtenido por cada partido se conoce con certeza quien será el Presidente de los Estados Unidos. Por eso se ha dicho que, en un caso como éste el sufragio indirecto conduce a los mismos resultados que el sufragio directo por lo que el primero es “una complicación inútil”99.
Formas de sufragio indirecto de doble grado subsisten aún para cierto tipo de elecciones como las del Presidente en algunas repúblicas parlamentarias como Italia y Alemania, en las cuales aquel es elegido, respectivamente, por el Parlamento en sesión conjunta de sus dos cámaras al cual se agregan tres delegados designados por cada Consejo Regional o por la Asamblea Federal integrada por los miembros del Parlamento federal y un número igual de miembros elegidos por las asambleas de los Lander.
También se emplea este sistema para la elección de los Senadores, entre otros países, en Francia (Constitución, artículo 24), Alemania (Ley Fundamental, artículo 51), cuya elección corresponde