Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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(Alcalde y Regidor), el artículo 6, numeral 2 de la LEM141 exige al postulante haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o, alternativamente, acreditar que domicilia en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, debiendo aplicarse el artículo 35º del Código Civil en caso de domicilio múltiple. Conforme a esta norma de derecho civil en el caso de la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

      5.1.5. Otros que exigen otros países

      Algunos países latinoamericanos exigen además de los expuestos otros requisitos positivos, no contemplados por el ordenamiento jurídico peruano, que resulta interesante revisar.

      A. Grado de instrucción.

      – Saber leer y escribir: lo exigía la Constitución de Bolivia de 1967 (art. 221), pero fue suprimido por una reforma de 1994.

      – Haber cursado la enseñanza media o equivalente: es requisito para ser elegido Diputado o Senador en Chile, conforme a los artículos 48º y 50º de la Constitución, respectivamente.

      – Tener notoria instrucción: requisito que exige la Constitución de El Salvador para ser elegido Diputado (art. 126), Presidente de la República (art. 151) y Vicepresidente de la República o los Designados a la Presidencia (art. 153).

      B. Vida honesta

      La Constitución de El Salvador exige para ser elegido Diputado, Presidente de la República y Vicepresidente o Designado a la Presidencia, tener notoria honradez o moralidad, según los precitados artículos 126, 151 y 153 de su constitución.

      C. Estado seglar

      Argentina prohíbe expresamente que los eclesiásticos regulares puedan ser miembros del Congreso (Const., art. 73) y lo propio establece la Constitución mexicana al establecer entre los requisitos para ser Diputado o Senador “No ser ministro de algún culto religioso” (arts. 55.VI y 58). Similar impedimento establece esta constitución para ser Presidente de la República (art. 82.IV).

      La no pertenencia al estado eclesiástico opera como requisito sólo para el caso del Presidente y Vicepresidente de la República en los casos de Costa Rica (Const., art. 131) y Paraguay (Const., art. 235.5); la de Venezuela exige tener el estado seglar para postular a los cargos de Gobernador del Estado (art. 160) y Presidente de la República (art. 227).

      D. Estar afiliado a un partido político

      5.2. Requisitos negativos o inelegibilidades

      Como luego se podrá apreciar, las causas de inelegibilidad persiguen la neutralidad del poder político en los procesos electorales así para la igualdad de oportunidades para todos los candidatos y la protección de la libertad del elector frente a eventuales coacciones, directas e indirectas.

      5.2.1. Causas de inelegibilidad para el Congreso y Parlamento Andino

      A. Por el ejercicio de cargos públicos

      No pueden postular al Congreso si no renuncian con 6 meses de anticipación a la elección, conforme al artículo 91 de la Constitución y el artículo 113 de la LOE:

      1) Por el desempeño de cargos en el Poder Ejecutivo: los ministros y viceministros de Estado y el Contralor General.

      3) Por desempeñar cargos en organismos constitucionales autónomos: el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

      4) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

      B. En razón de su condición jurídica

      C. Por ser

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