Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

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Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

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en aras de la independencia e igualdad del sufragio, es, sin embargo, bien considerada por políticos socialistas como Jaurés: “Tal como lo había comprendido Jaurès, muy superior en ello a la mayoría de sus herederos y a algunos de sus predecesores como Louis Blanc, la Constituyente actúa de manera revolucionaria al excluir a los pobres. Jaurès volvía a una idea desarrollada por Michelet, para quien los decretos censatarios habían permitido “saquea [r] de las manos de la aristocracia a un millón de electores de campaña” tan dependientes que su admisión al electorado, en nombre de la “utopía” del “derecho natural”, hubiese beneficiado indefectiblemente a los nobles.” (Ídem, pp. 68-69.)

      83 Cfr. DÍAZ REVORIO. Op.cit., pp. 131-162.

      84 Cfr. GUENIFFEY. Op.cit., p. 65.

      85 Cfr. HAURIOU, Op.cit., pp. 286-287

      86 MACKENZIE. Op.cit., p. 30.

      87 DUVERGER, Maurice, 1970, “Instituciones políticas y Derecho constitucional”. Barcelona: Ediciones Ariel S.A., pp. 143-144.

      88 ROUSSEAU, Op.cit., p. 132.

      89 CARRÉ DE MALBERG, Op.cit., p. 1110.

      90 Cfr. GUENIFFEY, Op.cit., pp. 87-88. Agrega el autor: “A los decretos adoptados por sus colegas constituyentes, Robespierre oponía los principios que ellos mismos habían consagrado. “Son vuestros propios principios y vuestra propia autoridad lo que invoco”, les lanzó antes de establecer que, si la nación soberana está compuesta por individuos iguales en derechos, entonces éstos deben participar libremente y por igual en la elaboración de la ley que los obliga, a fin de que ésta sea la expresión real de la voluntad general y no el deseo de una camarilla particular que reduzca a la nación a la condición de súbdito. Robespierre planteaba con esto una formulación radical del principio conforme al cual nadie está representado si no participó personalmente, por medio de su sufragio, en la elección de sus representantes.” (Ídem, p. 85.)

      91 Ídem, p. 115.

      92 También la Constitución española de 1812, la “Constitución de Cádiz”, estableció el sufragio universal indirecto, pero este no llegó a aplicarse. (Vid. TORRES DEL MORAL, Antonio. 2004. Estado de Derecho y Democracia de Partidos. Madrid: Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense p. 375).

      93 En Gran Bretaña se concedió a las mujeres que tuvieran 30 años de edad pese a que los varones podían votar desde los 21 años. Recién en 1928, se abolió esta distinción y se reconoció a las mujeres el derecho de sufragio desde los 21 años.

      94 Además del primer voto que le correspondía como a todo ciudadano, el elector podía agregar un segundo voto por pagar el hecho de pagar un determinado nivel de impuestos, y, asimismo podía disponer de hasta otros dos votos por contar con determinados títulos de estudio, pero hasta un máximo de tres. Aplicando esta ley en 1893, 85,000 electores tenían un voto, 294,000 electores disponían de dos votos y 223,000 de tres votos en Bélgica (Cfr. BISCARETTI di RUFFIA. Paolo. 1982. Derecho Constitucional. 2da edición. Madrid: Editorial Tecnos S.A., p. 326).

      95 Ibídem.

      96 Cfr. MACKENZIE, Op.cit, pp. 32-33. Señala este autor que la English Poor Law Amendment Act de 1834 permitió a los electores disponer de hasta 7 votos en proporción a las tierras de que las fueran propietarios y de 3 votos más en proporción a la base fiscal de sus propiedades.

      97 Ídem, p. 33.

      98 Cfr. DUVERGER, “Instituciones Políticas...” Op.cit., p. 150.

      99 Ibídem. Los compromisarios son nombrados por los partidos ante los cuales adquieren el compromiso de votar por el candidato presidencial del partido y en algunos Estados esta obligación esta impuesta legalmente (Ídem, p. 346).

      100 Cfr. MACKENZIE, Op.cit., p. 139.

      101 Ibídem.

      102 Ídem, p. 141.

      103 Ídem, p. 139.

      104 CARRÉ DE MALBERG, Op.cit., pp. 1114-1115

      105 Cfr. ARAGÓN REYES, Op.cit., pp. 527-530.

      106 La Ley Nº 20568, promulgada el 23 de enero de 2012 estableció el voto voluntario.

      107 GARCÍA BELAÚNDE, Domingo y Walter GUTIÉRREZ CAMACHO. 1993. Las Constituciones del Perú. Lima: Ministerio de Justicia, Op.cit., p .97.

      108 Ídem, p. 99.

      109 Cfr. PANIAGUA CORAZAO, Valentín. 2003. “El derecho de sufragio en el Perú”, Elecciones, Año 2, número 2. Lima: Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), p. 72.

      110 Cfr. GARCÍA BELAÚNDE, Op.cit., pp. 240-241.

      111 Ídem, p. 276.

      112 Cfr. PANIAGUA, “El derecho...” Op.cit., p. 76.

      113 Ídem, pp. 71-72.

      114 Sostiene al respecto Duverger que “(...) el sufragio indirecto puede ser un medio para introducir un elemento censitario en el sufragio universal, si los electores de segundo grado deben cumplir unas condiciones censitarias no exigidas a los

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