Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente
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148 Conforme al nuevo texto del artículo 194 de la Constitución establecido por la Ley de Reforma Constitucional No 28607.
149 Texto modificado por el artículo 2° de la Ley No 27376.
150 Según lo establecido por el artículo 33 de la Constitución y el artículo 10 de la LOE.
151 Según el nuevo texto del artículo 113 de la LOE introducido por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 30353, publicada el 29 de octubre de 2015.
152 Párrafo adicionado al artículo 113° de la LOE, por el artículo 1° de la Ley 30717.
153 Párrafo adicionado al artículo 113° de la LOE, por el artículo 1° de la Ley 30717.
154 Texto modificado por el artículo 2° de la Ley 27376.
155 Artículo introducido por la reforma constitucional efectuada por la Ley No 31042
156 Ley No 30906, aprobada en el referéndum del 9 de diciembre de 2018.
157 En el supuesto que, conforme al artículo 134 de la Constitución el Congreso haya sido disuelto y se haya realizado la elección de un nuevo Congreso para completar el período constitucional del que fuera disuelto, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N°0352-2020-JNE, ha interpretado, que tanto los miembros del Congreso disuelto como los elegidos para completar el período de éste, se encuentran impedidos de postular al Congreso para el siguiente período constitucional, por formar ambos parte del período precedente.
158 Reforma constitucional, aprobada por la Ley No 21.238, publicada el 8 de julio de 2020.
159 En el año 2011 el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala confirmó el rechazo del Registro de Ciudadanos a la inscripción como candidata presidencial de Sandra Torres quien se había divorciado del Presidente Alvaro Colom para eludir el impedimento señalado en el artículo 186 inciso c de la Constitución de ese país. El Tribunal Supremo Electoral consideró que su divorcio del Presidente era un “fraude de ley”. Posteriormente los recursos de Sandra Torres ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad siguieron la misma suerte por lo que no pudo postular a la presidencia.
160 Conforme al nuevo texto del artículo 191 de la Constitución establecido por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607.
161 Conforme al nuevo texto del artículo 194 de la Constitución establecido por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607
162 Según lo establecido por el artículo 33 de la Constitución y el artículo 10 de la LOE.
163 Según el nuevo texto del artículo 113 de la LOE introducido por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 30353, publicada el 29 de octubre de 2015.
164 Párrafo adicionado al artículo 113° de la LOE, por el artículo 1° de la Ley 30717.
165 Párrafo adicionado al artículo 113° de la LOE, por el artículo 1° de la Ley 30717.
166 Texto modificado por el artículo 2° de la Ley 27376.
167 Artículo introducido por la reforma constitucional efectuada por la Ley No 31042.
168 De acuerdo con la modificación del artículo 191 de la Constitución efectuada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales no pueden ser reelegidos de forma inmediata, por lo que sólo podrían postular al cargo de Consejero Regional para el período siguiente.
169 De conformidad con la Ley Nº 28895 se suprimieron los cargos de Prefecto y Subprefecto, siendo reemplazados por los de Gobernador y Teniente Gobernador, según la modificación del artículo 24 de la Ley del Ministerio del Interior efectuada por el artículo 5 de la ley antes enumerada. Al haberse, posteriormente, reemplazado la denominación de Presidente Regional por la de Gobernador Regional se produce una confusión terminológica entre ambos cargos.
170 Literal f) del numeral 5 del artículo 14 de la LER, adicionado por el artículo 2 de la Ley 30717.
171 Literal g) del numeral 5 del artículo 14 de la LER, adicionado por el artículo 2 de la Ley 30717.
172 Artículo introducido por la reforma constitucional efectuada por la Ley No 31042.
173 Literal g) del párrafo 8.2 del artículo 8 de la LEM, adicionado por el artículo 3 de la Ley 30717.
174 Literal h) del párrafo 8.2 del artículo 8 de la LEM, adicionado por el artículo 3 de la Ley 30717.
175 Artículo introducido por la reforma constitucional efectuada por la Ley No 31042.
Capítulo IV
Las elecciones
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