Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Derecho electoral peruano - Carlos Blancas Bustamente страница 8

Derecho electoral peruano  - Carlos Blancas Bustamente Palestra del Bicentenario

Скачать книгу

conferido este último, pues en caso contrario el acto jurídico será ineficaz respecto del representado, como lo indican los artículos 160º y 161º del Código Civil.

      Sin embargo, trasladada esta figura al campo político, aparece una primera dificultad que se deriva del hecho de que el “representado” no es una persona natural o jurídica, sino una colectividad, un pueblo, que confiere a sus representantes la potestad de legislar y gobernar. Ello exige analizar cuál es la naturaleza de esa colectividad o, mejor dicho, en virtud de que poder o autoridad esa colectividad puede delegar en representantes las facultades de legislar y decidir sobre los asuntos que atañen a la vida actual y futura de esa colectividad.

      Esta cuestión ha sido respondida desde dos perspectivas diferentes, ambas basadas en las nuevas doctrinas sobre la soberanía que surgieron en la Revolución Francesa, al quedar definitivamente descartada la concepción de la soberanía del monarca que sustentaba al Estado absolutista. Una es la teoría de la soberanía popular y otra, la de la soberanía nacional.

      2.2.1. Soberanía popular y representación política

      Desde este punto de vista, la teoría de la “soberanía popular”, antes que fundar una noción de representación política la niega reduciendo a los elegidos por el pueblo a la condición de meros “comisarios” desprovistos de todo poder efectivo. Es una concepción que se dirige hacia la democracia directa en la que el pueblo decide a través de la voluntad general, descartando a la democracia representativa.

      Sin embargo, no obstante que el modelo de la democracia representativa es el que, finalmente, ha prevalecido, la noción de la soberanía popular ha influido en la conquista del sufragio universal y su concepción como derecho de los ciudadanos, y, asimismo, en la introducción, en tiempos recientes, de mecanismos de democracia directa en el régimen representativo, como es el caso, del referéndum, la revocación de autoridades o la iniciativa legislativa.

      2.2.2. Soberanía nacional y representación política

      La idea de la soberanía nacional no sólo rechaza la soberanía del monarca y, por consiguiente, el régimen político que se sustenta en ésta, es decir la monarquía absoluta, sino que, igualmente, se opone a la soberanía popular que atribuye la soberanía a cada individuo–ciudadano fundando así un régimen de democracia directa. Al atribuir la soberanía a la nación y afirmar su carácter indivisible, establece que aquella sólo puede obrar mediante sus representantes, lo cual se convierte en el fundamento del gobierno representativo. Este, en efecto, es un régimen político caracterizado por el hecho de que el pueblo elige representantes para que estos gobiernen y legislen en nombre de la nación. Tales representantes gozan de plenas facultades para ejercer esas funciones y, por ello, las leyes que aprueba el Parlamento —a diferencia del criterio afirmado por Rousseau— tienen plena validez y no necesitan ser ratificadas por el pueblo.

      En esta concepción, la designación de representantes aparece como una función antes que, como un derecho, por lo cual podía ser atribuida —como en efecto sucedió en las primeras etapas del Estado Liberal— a sólo una parte de la Nación, conduciendo a la limitación del sufragio.

      2.3. Naturaleza jurídica. Mandato imperativo y mandato representativo

      Las doctrinas de la soberanía popular y de la soberanía nacional han influido decisivamente en la concepción de la representación política, habiendo originado, respectivamente, dos formas de ésta, de diferente naturaleza jurídica: i) el mandato imperativo y ii) el mandato representativo.

      2.3.1. Mandato imperativo

      Hay en esta noción una aproximación a la figura del mandato de derecho privado, caracterizada por el hecho de que el apoderado debe representar la voluntad del poderdante y la consiguiente facultad de éste de revocar al apoderado que no gestiona debidamente sus asuntos.

Скачать книгу