Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
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Exprésese de una o de otra manera la relación entre los tres conceptos en mención, su estudio y sus tensiones deben ser profundizados, lo cual hace precisamente el volumen. Si bien se acaba de expresar que se debe tener una dosis de resquemor frente a la expansión descontrolada de las tecnologías disruptivas, su existencia es de gran utilidad para la sociedad actual y también para las administraciones públicas que deben hacer uso de las mismas. No se puede aquí, ni en ningún otro campo, caer en fundamentalismos que respondan redondamente a la utilidad o no de las nuevas tecnologías disruptivas. De hecho, las opciones que ofrecen las nuevas tecnologías y su utilización mediante macro datos e inteligencia artificial para la legitimación de la acción administrativa, y aun de la privada, bien pueden permitir en todos sus ámbitos una mayor participación democrática de los ciudadanos y una transparencia y eficiencia en sus decisiones. No obstante, se puede constatar, gracias a la lectura del tomo y luego del análisis crítico de la situación nacional, el escaso avance que se tiene en el tema, lo cual permite proponer la formulación de políticas públicas que no profundicen brechas y que pueden ser de gran utilidad para la gobernanza digital con un alto contenido ético.
Los escritos del volumen corresponden a una mezcla de una variedad de facetas que, en buena medida, permiten y explican la clasificación que en su interior se presenta: de una parte, aspectos teóricos generales de las tecnologías disruptivas, la regulación y las políticas públicas; de la otra, el estudio, mediante ejemplos, de la forma en que se relacionan los tres conceptos en el uso por parte de la administración pública y la sociedad civil de tales tecnologías; y, finalmente, expresiones concretas de los retos que se presentan para la función reguladora del Estado. Así, por ejemplo, se pasa de estudios generales sobre la función y la injerencia que tienen o pueden tener las tecnologías disruptivas en la administración pública, su influencia en el derecho de los consumidores, en el medio ambiente o en el desarrollo sostenible, a estudios que se refieren a la oferta de servicios públicos como la energía, la defensa nacional, el transporte, el comercio o la diplomacia, para citar solo algunos, sin descartar los retos concretos que existen en regulaciones como el Blockchain, los Initial Coin Offering y las Security Token Offerings, así como la impresión 3D.
De la lectura del tomo se espera que el lector adquiera las herramientas suficientes que le sirvan de insumo a la hora de regular las tecnologías, así como en caso de estudiar propuestas concretas en temas como las criptomonedas y el comercio exterior. De igual manera, se espera que acceda a un marco de análisis sobre los potenciales usos de las tecnologías disruptivas en el diseño de políticas públicas y sus impactos en distintos fines de la administración pública.
El tercer tomo, denominado Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una Lex Informática, se ocupa de muy variados aspectos jurídicos planteados por los nuevos desarrollos tecnológicos en las áreas y la práctica del derecho. No se trata solo de la ya conocida discusión sobre si la justicia predictiva o dictada por algoritmos y robots podrá presentarse o no y, en caso afirmativo, en qué medida, sino de las discusiones que, partiendo de la teoría del derecho, plantean problemas respecto del relacionamiento entre los seres humanos y su nuevo entorno tecnológico. ¿Debe existir y en qué sentido un código ético para el derecho del ciberespacio? ¿Es la utilización masiva de datos compatible con el derecho a la intimidad y hasta qué punto? ¿Cuál es la incidencia de la inteligencia artificial en las relaciones socio-económicas y su repercusión en lo jurídico? ¿Cómo ha evolucionado el concepto de voluntad como requisito para la realización de los negocios jurídicos? A más de preguntas similares a las anteriores, también se ocupa el tomo, abundantemente, de aspectos más técnicos de la 4RI, como puede ser el análisis de la influencia que ejercen sobre campos específicos del actuar jurídico los Smart Contracts, la Blockchain, el Crowdfunding, el Big Data, el IoT o la inteligencia artificial.
Los 26 escritos del tomo, clasificados en 7 secciones, son un verdadero regalo para quien se interese en las evoluciones que está presentando y seguirá teniendo el mundo de lo jurídico, ante la avalancha de nuevos actores materiales e inmateriales con los que debe ahora interactuar. El objetivo del volumen, de acuerdo con el profesor Castaño, coeditor del mismo, es buscar “responder la siguiente pregunta: ¿cómo las nuevas tecnologías y la economía colaborativa están transformando el Derecho, sus principios e instituciones?”. El mundo del derecho está siendo sin duda sobrepasado por la tecnología; los juristas, los legisladores y los reguladores juegan el papel consistente en adaptar en la medida de lo posible las relaciones jurídicas, tanto individuales como colectivas, a su nuevo y evolutivo entorno. El cambio cotidiano en la tecnología con la cual se está moviendo la vida de los seres humanos está avasallando lo normativo en su aspecto formal y cambiando las costumbres; y ocurre, como en tantas otras facetas, que la realidad, en este caso la tecnológica, llega primero y luego el mundo del derecho busca explicaciones, busca ponderaciones, busca razonabilidad para tratar de asirse a un discurso convincente para sí mismo y para la sociedad. Baste recordar los debates que se han presentado respecto de plataformas como Rappi, Airbnb, YouTube, Facebook, Instagram, Twitter, Uber, Didi, para solo nombrar algunas de las más conocidas. Son innumerables las polémicas que se generan por el estatus o no como trabajadores de personas que prestan servicios en plataformas multilaterales, por la propiedad de los datos, por la posibilidad de usarlos, por el carácter transnacional de los intercambios que se establecen, por el transporte de bienes, por la tributación e impuestos, a lo cual habría que sumarle un largo etcétera. Es por ello que este tomo tiene el inmenso valor de otorgarles a quienes se interesen en su temática las herramientas conceptuales para sobrepasar, si se puede y logra, el asombro y adquirir una mediana seguridad para entender y articular la integración de la 4RI al mundo de lo jurídico procurando condiciones equitativas y dignas en pos de la democracia incluyente.
Si se tratara, entonces, de estudiar la reacción del derecho frente a la 4RI, los campos que habría que considerar serían en exceso amplios. Como se ha dicho varias veces en esta presentación, la 4RI ha permeado prácticamente todas las actividades humanas. ¿Cómo lograr que quien se interese en este tomo absorba de manera coherente y ordenada la mayor cantidad de información para lograr el objetivo de disponer de unas bases sólidas para moverse con comodidad? Para encontrar la respuesta a la pregunta, invito nuevamente a la lectura de la introducción que del tomo hace el profesor Castaño, y por ello no me detengo en sus pormenores. Solo quisiera agregar que los escritos del volumen pueden ser leídos desde varias perspectivas. Por ejemplo, aquella del publicista o del privatista, a pesar de que cada día esa frontera se desvanezca más. En este aspecto, se ofrecen tanto ensayos para mostrar los cambios que se están presentando en el ejercicio de las competencias de la administración pública, en las autoridades territoriales, en las compras estatales, como escritos que dan cuenta de las profundas alteraciones que se están produciendo en instituciones fundamentales del derecho privado, como la de los contratos o la de la responsabilidad civil, por la aparición de los contratos inteligentes o Smart Contracts o por las implicaciones de los daños producidos por la inteligencia artificial. Por ejemplo, aquella perspectiva de los procesalistas en donde se puede estudiar la influencia probatoria de la cadena de bloques o Blockchain, las formas de notificación electrónica, la incidencia de las nuevas tecnologías en el ejercicio de la profesión o su influencia en el arbitraje; y la de los que trabajan el derecho sustancial desde diferentes disciplinas, como puede ocurrir con el derecho financiero, el del medio ambiente, el derecho privado, el derecho comercial, el derecho de seguros o el derecho laboral, para solo citar algunas.
Termino los comentarios al tomo con una frase del profesor Castaño:
Los