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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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la inteligencia artificial podría aumentar nuestra inteligencia actual y abrir avances en cada área de la ciencia y la sociedad. Sin embargo, también conllevará peligros. Mientras que las formas primitivas de inteligencia artificial desarrolladas hasta ahora han demostrado ser muy útiles, temo las consecuencias de crear algo que pueda igualar o superar a los humanos. La preocupación estriba en que la inteligencia artificial se perfeccionaría y se rediseñaría a sí misma a un ritmo cada vez mayor. Los humanos, que estamos limitados por la lenta evolución biológica, no podríamos competir con ella y seríamos superados. Y en el futuro, la inteligencia artificial podría desarrollar una voluntad propia, en conflicto con la nuestra. Muchos creen que los humanos podremos controlar el ritmo de la tecnología durante un tiempo suficientemente largo, y que el potencial de inteligencia artificial para resolver muchos de los problemas del mundo se realizará. Aunque soy un reconocido optimista con respecto a la especie humana, yo no estoy tan seguro de ello15.

      Hawking y Wiener nos hablan de las promesas y los peligros de los avances tecnológicos, en particular, de la inteligencia artificial. En esencia, Wiener plantea que los seres humanos somos patrones de conducta –¿a semejanza de la asimilación de seres humanos y algoritmos por parte de Harari?– capaces de ser transmitidos de un lugar a otro por medio de mensajes de datos. Dejando de lado la dosis de ciencia ficción que Wiener le imprimía a sus escritos, se podría decir que su especulación es hoy cierta con las redes de alta velocidad, la ubicuidad de las plataformas digitales y los avances en materia de inteligencia artificial. Es justamente esa capacidad técnica que permite identificar, recolectar, transmitir y analizar nuestros comportamientos e ideas por medio de mensaje de datos –patrones– lo que hace posible la inteligencia artificial.

      Es en este sentido que debemos complementar las ideas visionarias de Wiener con la cautela de Hawking, para quien, como se acaba de anotar, la inteligencia artificial puede ser el mayor invento de la humanidad o el peor de sus desastres. Dos mentes privilegiadas que nos anuncian las disyuntivas que plantea la 4RI; dos precursores de nuestra nueva era que razonan con los mejores elementos de juicio de los cuales se pueda disponer.

      ¿Anulación del ser humano por las tecnologías disruptivas o perfectibilidad del mismo? ¿Fortalecimiento del autoritarismo o incremento de la democracia? Son preguntas de dos extremos que circulan en la temática que se ha escogido para esta nueva entrega de la colección “Así habla el Externado”. Al lector el desafío de profundizar en ellas.

      Bogotá, abril de 2021

      DANIEL CASTAÑO*

       Introducción. Del Derecho Análogo al Derecho para un Mundo Digital

      RESUMEN

      En esta introducción al contenido del tomo III de la obra colectiva se discuten los principales retos que emanan del Derecho del Ciberespacio dentro del contexto de la Cuarta Revolución Industrial, entendido como un derecho cuyo fin estriba en regular los asuntos públicos y privados que se realizan en el mundo digital. Así mismo, se hace una aproximación al contenido de cada uno de los escritos con el fin de presentar una visión sectorial de las promesas y retos que entraña la implementación de nuevas tecnologías en las distintas ramas del derecho. Finalmente, se proponen algunos criterios para comprender la transición de un derecho concebido para el mundo análogo a un derecho diseñado para gobernar el ciberespacio.

      PALABRAS CLAVE

      Cuarta Revolución Industrial, tecnología, ciberespacio, inteligencia artificial, blockchain.

      ABSTRACT

      This paper contains an introductory note into this book’s Third Volume. To that end, it describes some of the principal challenges raised by the law of cyberspace in light of the Fourth Industrial Revolution, understood as the law that governs public and private matters within the digital world. Furthermore, it presents each of the articles contained in this Volume in order to canvass a general view of the promises and perils elicited by the implementation of technology in various fields of the law. Finally, it proposes an approach to help better understand de transition from a law devised for an analogue world to a law tailored for cyberspace.

      KEYWORDS

      Fourth Industrial Revolution, technology, cyberspace, artificial intelligence, blockchain.

      SUMARIO. Parte I. Tecnología, Innovación y Disrupción Legal. Parte II. Innovación y disrupción de las instituciones jurídicas análogas. Parte III. A manera de conclusión. Bibliografía.

      La tecnología es el proceso mediante el cual los seres humanos modifican la naturaleza para satisfacer sus necesidades (Pearson y Young, 2002). Así, un ordenador puede ser virtualmente cualquier cosa para la que sea programado, pues su propósito no es otro que ejecutar las instrucciones contenidas en las líneas de código diseñadas por sus programadores para cumplir tal o cual tarea, a excepción de algunos sistemas de inteligencia artificial que pueden funcionar con cierto grado de autonomía. La sinergia entre hardware y software se desenvuelve por medio de la modificación del entorno público y privado con el que se interactúa (Szyperski, 2003).

      Al igual que ocurre con la tecnología, el derecho no es otra cosa que una caja de herramientas que permite desarrollar un plan de vida mediante el intercambio de bienes y servicios, bajo unas normas jurídicas que deben ser, en principio, claras, estables, predecibles y responsivas con las circunstancias sociales, políticas, económicas, culturales y tecnológicas de un momento determinado (Shapiro, 2013).

      Por esa razón, el desarrollo de nuevas tecnologías y su vertiginosa implementación en diversos ámbitos promete cambiar el mundo como se conoce, pero también suscita muchas preguntas éticas y legales. Más sensores significa más datos, y más datos significa, eventualmente, menos privacidad y la posibilidad de que los gobiernos o empresas privadas incidan activamente en la toma de las decisiones personales. Muestra de ello son las promesas y retos de la implementación de la inteligencia artificial y de la blockchain.

      Por ejemplo, la doctrina sostiene que la inteligencia artificial tiene el potencial de transformar radicalmente las relaciones sociales, culturales, económicas, políticas y legales (Domingos, 2015). En efecto, sus avances podrían optimizar o aumentar la inteligencia humana, tanto a nivel individual como colectivo, para promover la creatividad, diversificar el pensamiento y robustecer la eficiencia en la realización de muchas tareas que ocupan la cotidianidad personal y laboral del ser humano (Goldberg y Kumar, 2018; Jordan, 2019).

      En ese contexto, la fuerza disruptiva de la inteligencia artificial está condicionada por tres variables esenciales: el aumento exponencial en el poder computacional, la sofisticación y proliferación de algoritmos de código abierto y, tal vez lo más importante, la generación de billones de gigabytes de datos todos los días. No en vano los datos han sido calificados como la materia prima de la Cuarta Revolución Industrial, y algunos estiman que actualmente

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