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Disrupción tecnológica, transformación y sociedad  - Группа авторов Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática

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En un sentido similar, la OCDE ha señalado que la recolección y el procesamiento de una miríada de datos ha dado lugar al surgimiento y fortalecimiento del ecosistema del Big Data (OECD, 2014).

      De una parte, los datos pueden tener naturaleza personal como, por ejemplo, aquellos asociados a una persona identificada o identificable respecto de sus hábitos, comportamientos o movimientos, y de otra, pueden tener naturaleza institucional como, por ejemplo, aquellos relativos a la salud pública, la propiedad y los tributos (Mittelstadt y Floridi, 2016). A criterio de la OCDE, los usuarios de diferentes plataformas y servicios digitales proporcionan el Big Data a las corporaciones para su procesamiento, lo que les permite automatizar sus procesos, experimentar, y crear nuevos productos y modelos de negocio (OCDE, 2014). Por su parte, el Departamento del Tesoro del Reino Unido ha señalado que los datos permiten desarrollar nuevos modelos de negocios digitales que moneticen el user engagement y la transformación de los servicios públicos a cargo del Estado (HM Treasury, 2018).

      Es por ello que los actores públicos y privados afirman al unísono que la inteligencia artificial y el Big Data están propulsando la disrupción digital de varias industrias y la economía digital (OCDE, 2019; High-Level Expert Group on Artificial Intelligence, 2019; McKinsey Global Institute, 2017), lo cual genera billones en ganancias y está promoviendo la transformación de muchos sectores productivos. Aunado a ello, la inteligencia artificial también podría tener un alto valor e impacto social, en la medida en que ayudaría a combatir la desigualdad, la corrupción, el crimen y el cambio climático, promovería la justicia social y mejoraría la calidad de vida (Floridi et al., 2018). En otras palabras, los datos tienen un importante valor social y económico cuyo procesamiento por sistemas de inteligencia artificial tiene el potencial de impulsar radicalmente la economía digital, crear nuevos modelos de negocio, y transformar los Estados y los servicios públicos a su cargo (Castaño, 2020).

      Por su parte, la tecnología blockchain plantea la posibilidad de gestionar actividades de forma cada vez más automatizada a través de interacciones entre máquinas y personas, lo cual trae como consecuencia la posibilidad de cambiar la naturaleza de las relaciones con los bienes físicos (De Filippi y Wright, 2018: 4). Pero ello no es nuevo, los antecedentes se remontan al movimiento Cypherpunk que proponía que los individuos se liberaran por completo del Estado, alterando con ello la naturaleza de la regulación estatal, la capacidad para gravar y controlar las actividades económicas, la capacidad para proteger la información secreta y las nociones de confianza y reputación (May, 1988).

      La estrategia para alcanzar dicha finalidad se vio enmarcada por la idea de redes descentralizadas y resistentes gracias a la aplicación de la criptografía, en particular el sistema de claves públicas y privadas. De esa manera se pretendía democratizar los protocolos criptográficos y diseñar servicios de mensajería seguros, lo cual se convirtió en las simientes de la seguridad informática para los contratos digitales (De Filippi y Wright, 2018: 18).

      De acuerdo con los postulados de Timothy May (2018), miembro del movimiento Cypherpunk, debido a que “un fantasma acechaba al mundo moderno” se requería que los individuos fueran liberados del Estado, lo cual se lograría implementando “redes no rastreables” y “cajas a prueba de manipulaciones que implementan protocolos criptográficos” (De Filippi y Wright, 2018). En las ideas de los Cypherpunks es posible identificar un componente que tiende a la adopción de una teoría de liberalismo puro, como reivindicación del laissez faire que pretende alcanzar un cooperativismo, y la exaltación de la autonomía personal a través de un iusnaturalismo que se basa en el consenso (González-Meneses, 2017). Es por ello que blockchain está llamado no solo a facilitar ciertas operaciones que reposan en sistemas de registro, sino a transformar la arquitectura misma del ciberespacio, así como el papel del Estado y del derecho (Castaño, 2021).

      Estos son solo dos ejemplos de los profundos cambios y retos que el Derecho está experimentando con el advenimiento y auge de las nuevas tecnologías. En concreto, este tomo III titulado “Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para el mundo digital” busca responder la siguiente pregunta: ¿Cómo las nuevas tecnologías y la economía colaborativa están transformando el Derecho, sus principios e instituciones?

      Para ello estudia en detalle las promesas, retos y problemas jurídicos suscitados por la aplicación de la inteligencia artificial, el Big Data, el blockchain y el IoT en distintos ámbitos del Derecho público y privado. Los capítulos de este tomo incluyen debates en torno a la manera en que dichas tecnologías están transformando el Derecho, sus principios e instituciones jurídicas con el fin de construir un marco conceptual que no solo sirva de base para iniciar una discusión académica sobre estos temas, sino también para despejar las dudas jurídicas que pueden existir con el fin de facilitar y acelerar el desarrollo e implementación práctica de dichas tecnologías en América Latina.

      La presentación de los escritos se realiza de acuerdo con la división temática. En primer lugar, los escritos incluidos en la sección relativa a los “Aspectos generales del derecho y la tecnología” tratan los problemas de la gobernanza de los sistemas de inteligencia artificial, la manera en que deben ser conceptualizadas las nuevas creaciones humanas desarrolladas en entornos virtuales, y las principales preguntas que suscitan la estructuración y operación de organizaciones autónomas descentralizadas.

      La segunda sección, relativa a la Administración pública y la tecnología, la conforman dos escritos en los que discuten los desafíos derivados de la automatización de la producción de decisiones individuales de la Administración pública, y los principales retos y beneficios de implementar blockchain y Big Data en el sistema colombiano de compras públicas.

      La tercera sección está dedicada al estudio detallado de los smart contracts, o contratos inteligentes, a la luz del Derecho colombiano. Entre las cuestiones que se abordan destacan la manera en que los contratos inteligentes inciden en la arquitectura clásica del contrato, la aplicación del derecho del consumo a los contratos inteligentes, la transformación de ciertos aspectos de los contratos comerciales por cuenta de los contratos inteligentes, la construcción de una nueva teoría liberal del contrato a partir de los contratos inteligentes y los problemas jurídicos que emanan de la implementación de “oráculos”.

      En la misma línea se creó una sección dedicada a abordar las principales problemáticas de la implementación de nuevas tecnologías en el sector financiero y bursátil, en la cual se explican la relación entre el crowdfunding, el cambio climático y las tecnologías emergentes, el impacto de dichas tecnologías en la provisión de nuevos servicios financieros, las problemáticas de la implementación de contratos inteligentes en el mercado de derivados financieros, y el impacto de las nuevas tecnologías en el contrato de seguros.

      De igual forma, se dispuso de una sección sobre Derecho laboral conformada por dos artículos relativos a las formas de trabajo surgidas de las nuevas tecnologías: el contrato de trabajo y el derecho a la desconexión.

      La siguiente sección trata temas de tecnología y responsabilidad, entre los que se destacan la incidencia de la implementación de inteligencia artificial en el debido proceso penal, el régimen de responsabilidad aplicable a la inteligencia artificial y el impacto de la inteligencia artificial en el Derecho de garantías en el Derecho colombiano.

      Finalmente, la

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