Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
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A continuación se profundiza en la explicación del contenido de cada uno de los escritos con el propósito de que el lector tenga una visión general del presente tomo.
PARTE II. INNOVACIÓN Y DISRUPCIÓN DELASINSTITUCIONES JURÍDICAS ANÁLOGAS
La innovación y las modificaciones tecnológicas han impactado con fuerza las relaciones mercantiles llamando la atención de la doctrina respecto de la aplicación de herramientas informáticas y nuevas tecnologías al Derecho comercial, como se presenta en las siguientes investigaciones realizadas por diferentes autores.
En el capítulo “La Gobernanza Ética de los Sistemas de Inteligencia Artificial”, el suscrito analiza los principales retos éticos que entraña la gobernanza de la inteligencia artificial estrecha o particular respecto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, con un especial énfasis en los efectos que el Big Nudging potencialmente podría tener respecto de la privacidad, la agencia, la autonomía y la autodeterminación.
Allí se explica que la mayoría de los interrogantes que se presentan en ese campo aún no tienen una respuesta legal sustentada por una norma jurídico-positiva expedida por una autoridad legislativa o administrativa, de acuerdo con los requisitos sustanciales, formales y procedimentales fijados en una Constitución Política, razón por la cual la ética digital ha adquirido un papel fundamental.
Sin embargo, a juicio del autor, los principales problemas prácticos que enfrenta la ética digital derivan de la confusión respecto de su naturaleza no vinculante, lo cual puede generar inconvenientes en la práctica. Resulta interesante que los gobiernos y las organizaciones privadas hayan revivido el debate entre la ética y el derecho a efectos de crear estándares de conducta para el desarrollo, diseño y operación de sistemas de IA complejos que operan en la incertidumbre y más allá de cualquier cálculo jurídico.
Con fundamento en un análisis detallado, el autor concluye que la ética digital trata, en esencia, de los métodos, prácticas y protocolos que los responsables y encargados deciden diseñar e implementar de manera voluntaria y espontánea, a efectos de fortalecer los cimientos de una comunidad que respeta profundamente la privacidad y la autonomía de las personas.
Resulta innegable la importancia de los nuevos fenómenos que presenta el desarrollo de relaciones jurídicas complejas no previstas en el ordenamiento. Respecto de este punto, en su capítulo “Conceptualización y aproximación a las nuevas categorías jurídicas del panorama digital”, Jhon Caballero Martínez parte de la Constitución viviente como fundamento para reconocer nuevas categorías o revaluar las existentes, de las cuales se destacan los criptoactivos como una forma de propiedad, la protección de los derechos personales como derecho fundamental, y los videojuegos como una ficción de la propiedad que no está disociada de la realidad. El abordaje de estas categorías en el entorno digital denota la importancia de ampliar las fuentes en derecho que permitan a los operadores judiciales resolver casos difíciles.
En un primer momento el autor analiza la dicotómica naturaleza jurídica de los datos personales, ya que el derecho europeo los ha enmarcado como un derecho fundamental, mientras que el derecho estadounidense ha preferido abordar una postura de protección al consumidor. En el caso colombiano, el autor estudia la Ley 1581 de 2012, y refiere que se ha extendido el ámbito de estudio en virtud de la Constitución viviente, y luego se aproxima a la naturaleza jurídica de los criptoactivos identificándolos como una representación de un activo vinculado al patrimonio del titular que, aunque no se reconoce como un valor en sí mismo, por sus características se puede utilizar como un medio de pago.
Seguidamente, el autor resalta que la industria de los videojuegos es compleja y comprende diversas variables para ser analizadas, como la propiedad de los personajes, las monedas virtuales y las nuevas representaciones digitales de propiedad incorporadas en un fragmento de código de programación. En esa medida, argumenta que la propiedad intelectual de las industrias creativas resulta insuficiente y es imperativo revisar nuevas figuras jurídicas aplicables a los intangibles presentes en el “metaverso” del video juego. Y concluye que si bien la naturaleza de esas categorías intangibles expresa un carácter sui generis, el ordenamiento jurídico contempla elementos para llenar los vacíos. Así mismo, considera importante que el derecho responda –de manera flexible– a las exigencias de las dinámicas tecnológicas.
Siguiendo con la tendencia de las nuevas tecnologías orientadas a la empresa, en su capítulo “Una adversidad de la disrupción tecnológica: la obsolescencia programada. Regulación, reivindicación jurídica y propuesta de cambio del enfoque de negocio”, Jesús Alfonso Soto Pineda y Andrés Mauricio Hernández González analizan los precedentes de la estrategia empresarial relacionada con la obsolescencia programada definida por Tim Hindle (2008: 147) como:
… una estrategia de negocios consistente en el proceso de volver obsoleto un producto, desde su concepción. Lo que genera que en el futuro el consumidor tenga la necesidad de adquirir nuevos productos y servicios que el productor ofrece como reemplazo de los anteriores.
Adicionalmente, los autores abordan algunas propuestas normativas y sugieren técnicas de economía circular, responsabilidad social corporativa y diversos cambios de enfoque de negocio para responder a la obsolescencia programada, particularmente tecnológica, para lo cual, en principio estudian el concepto de obsolescencia programada en el sector tecnológico analizándolo desde el punto de vista del crecimiento económico y de las dinámicas de producción del mercado.
En ese sentido, explican que la obsolescencia programada que concierne a los operadores jurídicos es la objetiva informática –actualizaciones de software de dispositivos–, técnica o de calidad, para proteger las relaciones de consumo y los procesos de compra estatales. Así, la regulación actual es preventiva, y su objetivo es garantizar el acceso de los consumidores a la información. A manera de conclusión los autores señalan la preocupación por el riesgo medioambiental que implica la obsolescencia programada, motivo por el cual se requieren esfuerzos en los diferentes sectores sociales, jurídicos y económicos para promover la durabilidad de productos y servicios.
En el capítulo “El secreto empresarial en la economía digital y era de la información, y los modelos de Estados Unidos y Europa como referencia de modelos de protección”, Diego Acosta-González examina exhaustivamente la dinámica comercial derivada de la relevancia del secreto empresarial como derecho, y su papel en el mercado a la luz de tecnologías como la inteligencia artificial y el Big Data. Todo ello, teniendo en cuenta que los secretos empresariales son activos intangibles de las empresas y constituyen un eje fundamental en la economía, por lo cual representan un porcentaje importante del Producto Interno Bruto (PIB) (Powell y Snellman, 2004).
Adicionalmente, el texto analiza los nuevos desafíos de la regulación en busca de proteger de los delitos cibernéticos y transfronterizos los derechos e intereses colectivos. En ese sentido el autor compara las regulaciones de Estados Unidos (Defend Trade Secrets Act of 2016) y de la Unión Europea (Directiva Europea [UE] 2016/93), en lo que concierne al secreto empresarial, estudiando aspectos relativos al desarrollo de las nuevas tecnologías disruptivas y su rol en la economía digital.