Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
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A modo de conclusión el autor señala que si bien el contrato inteligente se puede encasillar en los supuestos del contrato en sentido jurídico, es preciso diferenciar claramente entre contrato inteligente, contrato legal inteligente y la situación contractual más amplia en la que los dos se encuadran. De esa manera, Rodríguez Olmos pone de presente que este es un fenómeno llamado a ser limitado por los principios y reglas del derecho contractual que actúen en instancia de corrección ante las nuevas circunstancias sociales, económicas o tecnológicas que amenacen las garantías del contrato concebido tradicionalmente.
También María Elisa Camacho López aborda el dilema terminológico de los smart contracts, para lo cual presenta otra propuesta que permite entenderlos. Así, en el capítulo “Estudio de los contratos legales inteligentes y de sus normas aplicables en el ámbito del derecho del consumo en Colombia” difiere del planteamiento de Rodríguez Olmos al considerar que los contratos inteligentes no se pueden encasillar en una especie de contratos legales, pues estos son programas informáticos que tienen la capacidad de auto-ejecutar algunas prestaciones del contrato a través del uso de mensajes de datos, lo cual los asemeja a los contratos electrónicos. Sin embargo, coincide con la diferencia que hace el autor entre contratos inteligentes y contratos legales inteligentes.
Al respecto, la autora recuerda a Cutts (2019) para ilustrar la diferencia entre smart contracts y contratos electrónicos, señalando que “el quid de esa diferencia está en la capacidad de quitar el control operativo de las poderosas contrapartes e intermediarios” (Cutts, 2019: 50). Así, Camacho López aborda puntualmente los debates de los smart contracts desde las problemáticas que se presentan en el derecho del consumo, partiendo del supuesto de que a los contratos inteligentes que impliquen una relación de consumo les son aplicables: i) el derecho del consumo; ii) las normas aplicables a los contratos electrónicos, y iii) las normas de derecho privado.
Como consecuencia de ello plantea la importancia de aplicar las normas de protección al consumidor –lits. a) y e) del art. 50 de la Ley 1480 de 2011– a los contratos inteligentes, cuando versen sobre temas de comercio electrónico, y para ello, en virtud del artículo 47 de la ley previamente citada, propone implementar el derecho de retracto en esos contratos, lo cual constituye un aporte innovador. Para concluir, Camacho López expone las razones por las cuales considera que para regular el tema en particular no se requiere una nueva legislación, porque el derecho de consumo es lo suficientemente amplio. No obstante, propone regular el tema a partir de la modificación de la Ley 527 de 1999 de forma que contenga los conceptos relativos a ese tipo de contratos.
Resulta valioso el aporte de Adriana Lucía López al concebir una nueva dimensión estructural en materia contractual comercial inteligente (o autoejecutable) a partir de aspectos como la negociación del contrato, su elaboración y redacción, usando un lenguaje sencillo para que más personas puedan entenderlo y acceder a él e, inclusive, las innovadoras formas de ejecutarlo, que lo hacen más ágil y transparente, y automatizan las obligaciones contractuales.
En tal sentido, en el capítulo denominado “Reflexiones en torno a cómo las nuevas tecnologías van a transformar tanto el contrato comercial, como la labor y la mentalidad del abogado que trabaja con contratos comerciales”, López analiza la relación entre las nuevas tecnologías y el derecho contractual de naturaleza comercial, y aborda detalladamente las diferencias y similitudes entre la forma tradicional del contrato comercial tradicional y los contratos comerciales que utilizan la tecnología (contratos inteligentes y contratos autoejecutables).
La autora concluye con una reflexión respecto de la necesidad de realizar un cambio de mentalidad que flexibilice el ejercicio del derecho, haciendo énfasis en una formación que involucre el mundo jurídico y las transformaciones que aportan las nuevas tecnologías para responder a las exigencias del contexto tecnológico, y que, además, tenga en cuenta la participación de diferentes disciplinas involucradas en el proceso de construcción del contrato inteligente alrededor de cuatro tipos de profesionales: personas de negocios, abogados, diseñadores y programadores de código (Barton et al., 2019).
Otra de las reflexiones centrales del presente trabajo investigativo es el capítulo “Algunas problemáticas sobre los contratos inteligentes y los oráculos. Una reflexión sobre el ‘problema del oráculo’”, en el que Luis Fernando López Roca analiza el estado actual de las problemáticas relacionadas con la figura de los oráculos en la contratación inteligente, y los define como un software blockchain que conecta los contratos inteligentes con los recursos y la información que está fuera de la cadena de bloques –en una “comunicación con el mundo real”– y que requiere de dichos contratos para funcionar.
Con ese fin el autor aborda los debates relacionados con el tema, aludiendo a la posición de algunos expertos en programación computacional, y citando autores como Szabo, Primavera de Filippi y Aron Wright para explicar la naturaleza de los contratos inteligentes, su utilidad en el mundo de los negocios y otros aspectos relativos a los servicios del oráculo en el panorama colombiano. El artículo de López Roca presenta un contexto general de los principales aspectos de los smart contracts, a la vez que describe las características técnicas y jurídicas de los oráculos mediante el análisis de la responsabilidad profesional de esos servicios.
Adicionalmente, el autor presenta un estudio exhaustivo de los factores de imputación de responsabilidad contractual, con especial énfasis en las actividades empresariales y profesionales, para determinar el tipo de responsabilidad de los oráculos, que se podría considerar como una responsabilidad profesional agravada por la confianza. Con base en ello, López Roca concluye con algunas reflexiones acerca del papel de los oráculos y el problema que genera su funcionamiento con los contratos inteligentes, derivado de la veracidad y exactitud de la información externa a la cadena de bloques que aportan dichos oráculos al contrato inteligente.
Por su parte, el capítulo de Rafael Ariza Vesga, “Las nuevas tecnologías y su impacto en el contrato de seguro en Colombia”, ilustra los repercusiones de otras nuevas tecnologías en la actividad aseguradora. El autor explica los efectos y retos de las nuevas tecnologías para el contrato de seguro, destacando, por ejemplo, la blockchain y sus avances en materia de seguridad, la smart property y los smart contracts. Un ejemplo de lo anterior es lo que plantea Swan (2015), quien idea una forma de implementar la tecnología blockchain en las compañías de leasing a fin de automatizar algunos trámites y evitar los intermediarios.
Adicionalmente, el capítulo trata de las ventajas de estas tecnologías en materia de celeridad en la contratación, el Internet de las cosas como medio propicio para la intercomunicación, el Fintech y las Insurtech, y las soluciones que posibilitan en materia financiera y empresarial, y la Inteligencia Artificial (IA) y su aún incierta pero muy amplia aplicabilidad.