Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
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Para comprender este proceso, en el capítulo “Perspectivas de la aplicación de blockchain en el sistema financiero”, Jorge Alberto Ramírez explica las características de la tecnología blockchain aplicadas a las dinámicas del sector del mercado de valores, estudiando las ventajas y desventajas de este modelo de circulación de valores en medios digitales. En ese sentido, destaca que algunas ventajas del modelo blockchain son la eficiencia y la liquidez que aporta al mercado de capitales, lo que ha despertado el interés de la comunidad académica y del sector bursátil para evaluar en detalle su implementación.
De esa manera, el autor analiza la línea de negocio blockchain incorporada a los servicios financieros, aclarando que está en una etapa temprana y que los servicios no implican el uso de criptoactivos, sino que utilizan la red para registrar la relación entre los clientes y las entidades financieras (Paech, 2017). Así mismo, considera que en unos años este modelo tecnológico evolucionará al punto de involucrar a las entidades financieras en su desarrollo beneficiándolas.
No obstante, Ramírez señala que a pesar de que este modelo alternativo representa una gran oportunidad para optimizar los procesos en el mercado de capitales, también evidencia los desafíos que entraña su aplicación, teniendo en cuenta su incorporación a las instituciones de derecho civil y comercial y, adicionalmente, su análisis en términos del riesgo sistémico y de políticas públicas, etc., por lo que el autor termina por señalar que el debate del tema aún no ha concluido.
En cuanto a la temática de los smart contracts y su aplicación en los mercados financieros, en el capítulo “Problemáticas asociadas a la adopción de contratos inteligentes en el mercado de derivados financieros”, Ligia Catherine Arias Barrera explora el alcance y las limitaciones sociológicas y técnicas de implementar contratos inteligentes en el mercado de capitales, en particular, en los contratos de derivados financieros, haciendo especial énfasis en que las obligaciones de pago y la entrega de los contratos de derivados están condicionadas, lo que en principio facilita adoptar Tecnologías de Registro Distribuido (DTL). Lo anterior, atendiendo a la tendencia de utilizar los smart contracts como herramientas para optimizar los contratos legales (Thomas, Haapio, Passera y Hazard, 2019).
A su vez, la autora analiza aspectos relacionados con la participación de algunos actores –diseñadores y operadores– en los smart contracts, y señala que, desde la perspectiva de Foucault, los autores del contrato serían los abogados, los diseñadores y los programadores, cuyos conocimientos en legal design thinking darán sentido al contrato conforme a la voluntad de las partes. De igual forma, hace un análisis significativo del alcance de la autoejecución y automatización de las obligaciones en los contratos inteligentes (i.e., métodos de liquidación y compensación ejecutados por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte [CCP]). Paralelamente, la autora cuestiona la forma de interacción entre los smart contracts, los contratos marco y la legislación aplicable a los contratos de derivados.
En la misma línea, Ligia Katherine Arias Barrera analiza los retos técnicos que supone implementar los smart contracts considerando el estudio llevado a cabo por el ISDA Master Agreement para establecer las cláusulas que se pueden automatizar, los documentos derivados de cada transacción y el diseño que permite ejecutar aspectos propios de los contratos, como los pagos, las entregas, las notificaciones, etc. A modo de conclusión examina los beneficios y límites de integrar intermediarios al sistema Corda, como las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CCP), en el proceso de negociación de los contratos inteligentes.
En su capítulo “Crowdfunding como alternativa financiera para combatir el cambio climático en la era de las nuevas tecnologías y el desarrollo sostenible”, y desde una perspectiva interdisciplinar de las plataformas de financiación colectiva, Gallo Aponte introduce las ventajas del uso de nuevas tecnologías como alternativa financiera para hacer frente al cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
El texto plantea el crowdfunding, o financiamiento colectivo a través de plataformas digitales, como un punto a analizar en la creación de nuevos mecanismos para hacer frente a las problemáticas ambientales y sociales, por ejemplo, el cambio climático marcado por un contexto económico e histórico ligado a un modelo de consumo. En ese sentido, el crowdfunding puede ser una solución para aquellos problemas que continúan atados a un modelo generalmente insostenible.
Luego de analizar la normativa en materia de cambio climático a nivel mundial y regional (en particular en el caso de Colombia), y de hacer un recuento de las modalidades y deducciones de crowdfunding, el autor relaciona estos dos elementos con el derecho y con la necesidad de que en la garantía de derechos fundamentales, como el derecho al medio ambiente sano, se propugne la búsqueda de alternativas, entre ellas la que presenta, como una de tantas soluciones que respondan de manera coherente a la problemática del cambio climático.
Al respecto, vale señalar que el ámbito laboral también se ha transformado con la influencia de las nuevas tecnologías, pues esta ya no se limita a la organización productiva, sino que incide transversalmente en áreas más específicas, como el mercado laboral, y la generación, formalización y finalización de empleos, entre otros aspectos.
Así, a partir de la delimitación del vacío existente en la normativa colombiana, y en paralelo con algunos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con las garantías laborales conexas con ese derecho, por ejemplo, el derecho al descanso, en el capítulo “El derecho a la desconexión del trabajador” Sánchez Acero expone con amplitud la necesidad de incluir el derecho a la desconexión del trabajador dentro de los derechos laborales.
En lo relativo al descanso del trabajador, el autor se apoya lo que señalan Favennec-Héry y Verkindt (2018: 643):
Los descansos tienen por vocación, según el caso, preservar la salud de los trabajadores y garantizar una vida personal, estos permiten una conciliación entre la vida personal y la vida profesional y tienen como punto en común el mantenimiento del contrato de trabajo a pesar de la ausencia del trabajador.
En la misma línea, y a modo de estudio comparado, el autor hace un paralelo con el reconocimiento de este derecho dentro del sistema normativo francés de 2016, y pone de presente la necesidad de que se incluya el derecho a la desconexión dentro de las discusiones de los derechos del trabajador, en especial, en la negociación colectiva con los empleadores, por medio de un pronunciamiento de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia o, siguiendo el caso francés, mediante una normativa que lo prevea como un derecho de los trabajadores, propuesta, entre otras cosas, muy pertinente para el estado actual de los derechos laborales.
Desde otro enfoque, en su capítulo “Formas de trabajo a partir de las nuevas tecnologías y contrato de trabajo”, Katerine Bermúdez Alarcón propone un estudio histórico de la evolución del empleo, o trabajo, desde su concepción más reduccionista