Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов
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En ese contexto, la autora aborda las Nuevas Formas de Organización del Trabajo (NFOT) exponiendo las características del entorno laboral digital y sus efectos en el empleo y las relaciones laborales, para posteriormente centrarse en los cambios que estas nuevas dinámicas han generado en los modelos de producción e, inclusive, en los contratos laborales. Y para finalizar, presenta un diagnóstico de la forma como el derecho hace frente a esta nueva realidad, de qué manera se pueden determinar los elementos clásicos del contrato laboral en estas nuevas formas de relación laboral, y cuáles son los retos frente a las dificultades de las condiciones laborales de lo digital en los empleos.
Por otro lado, la aplicación de nuevas tecnologías en el derecho público ha promovido la innovación de procesos y servicios hacia una Administración pública digitalizada, lo que implica adaptarse a nuevos modelos funcionales en el gobierno con apoyo de una agenda digital, portales de transparencia y contratación pública electrónica que generen mayor confianza y seguridad a los ciudadanos en relación con el uso de recursos del Estado. Adicionalmente, las nuevas tecnologías permiten acceder electrónicamente a diferentes procedimientos administrativos, penales, etc.
En cuanto al uso de las nuevas tecnologías en los procesos civiles, en el capítulo titulado “El Ciberabogado: el abogado ante la Inteligencia Artificial”, Juan Carlos Naizir examina los aspectos en los que la inteligencia artificial puede contribuir al ejercicio profesional de los abogados, e identifica las áreas en las que puede superar al ser humano.
El autor explica las ventajas y los aportes de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional del abogado y en el derecho procesal, y la manera como podría eventualmente desencadenar un desplazamiento en sus labores jurídicas profesionales, y concluye señalando que el ejercicio profesional del abogado cambiará positivamente al incrementar la eficiencia en su actividad, pero en otras áreas la inteligencia artificial será predominante.
El uso de los avances tecnológicos en el derecho penal resulta esencial para lograr un proceso más eficaz que descongestione la Administración pública, mediante herramientas TIC que permitan mantener las debidas garantías y gestionar investigaciones más eficientes. En ese sentido, el derecho penal se debe ajustar a la era digital y a las técnicas modernas con el fin de construir una institución sólida y actualizada que responda a la nueva realidad jurídica y social.
De manera similar, en el capítulo “Sistemas operados mediante inteligencia artificial y debido proceso penal”, Carmen Eloísa Ruíz López, Valentina del Sol Salazar y Humberto J. Sierra Olivieri analizan el uso de esa tecnología en la garantía del debido proceso penal. En esta ocasión el estudio plantea la inteligencia artificial como una herramienta tecnológica fundamental en muchos sectores de la sociedad, incluyendo la Administración pública.
Con base en lo anterior el escrito analiza algunos casos de sistemas operados mediante estas tecnologías en diferentes etapas del procedimiento penal, entre ellos, las experiencias de varios sistemas de AI, como Prometea en Buenos Aires, o el sistema PRiSMA en Colombia, para exponer algunos de los desafíos que representa su incorporación en el procedimiento penal nacional, especialmente frente a las garantías del debido proceso definidas por el derecho interno e internacional.
Para concluir, los autores plantean que si bien la incorporación de estos sistemas expertos representa muchas ventajas para la celeridad de los procesos, también afecta garantías fundamentales centrales como la igualdad, la imparcialidad, y la garantía del juez natural, motivo por el cual se propone que sean utilizados como una herramienta de apoyo en la toma de decisiones judiciales, pero que no lleguen a sustituir el trabajo de los jueces penales.
El derecho procesal es de gran importancia para poner en marcha el derecho sustancial y el amplio catálogo de derechos fundamentales reconocidos por la Carta Política de 1991, y es por esta razón que en este tomo se incluyó una sección con escritos que exploran y analizan los retos y beneficios de la implementación de la tecnología en los procedimientos administrativos y judiciales.
El capítulo “El arbitraje y la tecnología. Una reflexión a partir del arbitraje legal nacional”, de Philip Frank Ruiz Aguilera, aborda la relación entre el arbitraje y la tecnología a la luz de las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 en lo referente a la utilización de medios electrónicos en el arbitraje, particularmente en el expediente, en las notificaciones, en la radicación y trámite de memoriales, y en la realización de audiencias virtuales. Así, el autor ilustra en su trabajo, los diversos cambios que aporta la citada ley para el arbitraje nacional en las diferentes etapas del proceso, tomando como referente la situación que enfrenta el mundo actualmente.
A modo de conclusión, Ruiz Aguilera destaca el papel de la tecnología en el arbitraje, indicando que más allá de una herramienta que apoye la gestión de estos procesos, representa un verdadero cambio en las actuaciones procesales y en los trámites para adelantar los casos de arbitraje. Así mismo, considera la posibilidad de que en el futuro el arbitraje sea virtual en un gran porcentaje de sus trámites, actuaciones e incluso decisiones. Proponiendo una solución en la misma línea que el autor precedente y destacando la necesidad de dinamizar dichos procesos.
Un aporte significativo respecto del uso de la tecnología aplicada al derecho procesal, en particular referida al potencial probatorio de la evidencia digital, es el de Teresa Vargas en su capítulo “La cadena de bloques y su importancia en el Derecho probatorio”, cuyo análisis se enfoca en los aspectos fundamentales de la categoría jurídica del blockchain –desde su doble dimensión técnica y social–, una herramienta que permite preservar la evidencia digital como medio y como objeto de prueba caracterizado por mensajes de datos. Simultáneamente la autora presenta algunas particularidades de los smart contracts en relación con la sana crítica estática y la sana crítica dinámica.
Para empezar, la autora evidencia el vacío legal que existe en Colombia en cuanto a la regulación de la cadena de bloques, lo cual limita el ejercicio de demostrar la autenticidad de un documento expedido con blockchain, salvo que la autoridad judicial conozca el funcionamiento de esta tecnología y compruebe la trazabilidad y veracidad de la prueba. Adicionalmente, aborda el concepto de mensaje de datos como prueba digital en el proceso, definida como
… aquella que permite acreditar hechos a través de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase (Eyner Isaza, 2015).
En esa medida, la autora estudia los debates en torno a la integridad del documento electrónico y sus bases normativas y jurisprudenciales.
Así las cosas, para Vargas resulta válida y eficaz la funcionalidad de la cadena de bloques en la preservación de la evidencia y como medio de prueba en el proceso judicial, pues cumple con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. A su vez, asegura que la tecnología blockchain resulta confiable, infalible y segura para ratificar la integridad de la información obtenida. Sin embargo, cuando la cadena de bloques es objeto de prueba, se requiere un perito experto con conocimientos técnicos que constate su validez.
A manera de conclusión la autora destaca la importancia de atender al desarrollo de la tecnología blockchain en el derecho probatorio, a fin de enfrentar los desafíos jurídicos y avanzar con la informática jurídica hacia procesos judiciales más eficientes, ágiles y con mayor trazabilidad.
Desde una perspectiva similar,