Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra

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Protección multinivel de los derechos humanos - Luis López-Guerra

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y Yumak y Sadak c. Turquía (2008) en cuanto a la legislación electoral.

      5. UNA REFERENCIA A LA DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS

      Otro ejemplo interesante, de la jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de llevar a cabo, no una “expansión” de los derechos contenidos en la Convención (para lo que, como se dijo, el Tribunal no está habilitado) pero sí una interpretación que los haga efectivos podría ser el relativo al sentido de la expresión del artículo 6.1 de la Convención referido al derecho a un Tribunal imparcial. El Tribunal ha venido a consagrar en su jurisprudencia, a partir de los famosos casos Piersack c. Bélgica (1982) y De Cubber c. Bélgica (1984) poniendo el acento en la noción de imparcialidad objetiva, esto es, la referida, no ya a la propensión subjetiva y efectiva del juez a considerar más favorable o desfavorablemente las pretensiones de una de las partes, sino la presencia de factores objetivos que, independiente de la propensión del juez, puedan dar lugar a sospechas razonables sobre su imparcialidad. Se viene a consagrar así un derecho, no solo a la imparcialidad, sino incluso a la apariencia de imparcialidad, como resultado de la necesidad de una confianza colectiva en la justicia.

      Cabría también añadir, a esta muestra de la labor interpretativa del Tribunal a la hora de establecer y desarrollar el contenido de los derechos declarados en la Convención (de forma que venga a cubrir también situaciones muy posiblemente no previstas por los autores originales de ésta) aquellos casos en que se ha ampliado el alcance del artículo 8, relativo al derecho a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. El Tribunal ha podido interpretar este artículo en forma ciertamente innovadora, al referirlo a invasiones del domicilio y la vida privada que van más allá de los supuestos clásicos de entrada domiciliaria ilegítima. La sentencia en el caso López Ostra c. España (1994) vino a extender la protección de la Convención a los supuestos de invasión del domicilio por agentes nocivos y molestos, como los malos olores, dando lugar así, en forma refleja, a un derecho al “medio ambiente domiciliario”; en esta misma línea, las sentencias en los casos Gómez Moreno contra España (2004) y Martínez Martínez c. España (2011) incluyeron a los ruidos entre esos agentes nocivos. Este tipo de decisiones, recibidas quizás con cierta sorpresa en un momento inicial han venido, al cabo de pocos años, a ser aceptadas como expresión “lógica” de la protección del derecho a la intimidad personal y familiar del artículo 8 CEDH y como adaptación de esa protección a nuevas necesidades.

      2 Una exposición del desarrollo del sistema creado por el Convenio puede encontrarse en el libro de Bates, E., The evolution of the European Convention on Human Rights, Oxford, Oxford University Press, 2010.

      3 Creado por el Tratado de Londres, de 5 de mayo de 1949, incluyendo inicialmente a diez países de Europa Occidental.

      4 Las referencias a los artículos del Convenio se hacen conforme a su numeración actual. El art. 59 admite la eventual adhesión de la Unión Europea.

      5 Para el contenido y alcance del concepto de jurisdicción, según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, ver las sentencias en los casos Al Skeini c. Reino Unido, de 7 de julio de 2011 y Al Jedda c. Reino Unido, de la misma fecha. Para un análisis detallado, ver Nussberger, A., “The Concept of ‘Jurisdiction’ in the Jurisprudence of the European Court of Human Rights”, en Current Legal Problems, 65 (2012), 241-268.

      6 Ver al respecto dos trabajos de dos antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Pastor Ridruejo, J. A., “El proceso de internacionalización de los derechos humanos: El fin del mito de la soberanía nacional (I). Plano universal: la obra de las Naciones Unidas” y Carrillo Salcedo, J. A., “El proceso de internacionalización de los derechos humanos: El fin del mito de la soberanía nacional (II) Plano regional: el sistema de protección instituido en el Convenio Europeo

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