Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra

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Protección multinivel de los derechos humanos - Luis López-Guerra

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      • Gran Sala. Presidida por el presidente del Tribunal, se compone de diecisiete jueces titulares (incluidos el presidente y los presidentes de Sección) y tres jueces suplentes. Excepto el presidente y los presidentes de Sección, los demás jueces son designados por sorteo. La Gran Sala debe resolver sobre aquellos casos admitidos por el panel de cinco jueces, así como aquellos casos que le hayan sido remitidos por las Salas, y sobre las peticiones de opiniones consultivas. Entre los miembros de la Gran Sala no pueden figurar los jueces que hubieran participado en la aprobación de la sentencia remitida a la Gran Sala, excepto el presidente de la Sala competente y el juez elegido respecto del Estado objeto de la demanda.

      3.2. Procedimiento

      3.3. Una cuestión compleja: la adopción de medidas provisionales

      La solución usual en el Derecho comparado, en situaciones similares, consiste en permitir al órgano judicial la adopción de medidas cautelares o provisionales, en tanto se decide bien sobre el fondo del caso, bien sobre la misma admisibilidad de la demanda, medidas que pretenden evitar una situación antijurídica que no tenga ya remedio. En muchos supuestos, en el ámbito administrativo, estas medidas suelen consistir en la suspensión de determinadas actuaciones o de la ejecución de decisiones por parte de los poderes públicos. Se trataría de medidas provisionales con efectos suspensivos.

      Ahora bien, planteada una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a una orden de expulsión o deportación en tales circunstancias, se corre el grave riesgo de que, si se lleva a cabo efectivamente, la eventual resolución del Tribunal sea tardía e inútil, si el demandante ya hubiera sido deportado al país de que se trate. Ello explica que, ante el silencio del Convenio, el reglamento interno del Tribunal (Rules of Court) haya previsto la adopción de estas medidas cautelares o provisionales en su artículo 39, que dispone en su apartado 1 que “la Sala, o en su caso su presidente, podrá, a instancia de parte de o de cualquier otra persona interesada, o de oficio, indicar a las partes cualquier medida cautelar que estime necesaria en interés de las partes o del buen desarrollo del proceso”.

      La aplicación de este precepto se está haciendo cada vez más frecuente, sobre todo (aunque no solo) en los supuestos citados de deportación o expulsión, cuando se han invocado como (eventualmente) vulnerados los artículos 2 y 3 del Convenio. Como consecuencia, son cada vez más numerosas las decisiones del Tribunal al respecto, decisiones cuya adopción presenta, como es obvio, notorias dificultades, sobre todo a la hora de verificar la certeza o verosimilitud de los riesgos que se aducen

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