La búsqueda de la verdad. Varios autores

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La búsqueda de la verdad - Varios autores

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propósito u otro, el discurso de la víctima como centro ha servido a diferentes procesos de paz para delimitar las expectativas sociales de satisfacción en torno a la verdad y la lectura misma que se instala como el relato preponderante sobre lo ocurrido en los conflictos.

      Los discursos sobre la verdad relacionados con los derechos de las víctimas contienen un fuerte contenido político. A menudo brindan un panorama abstracto de valores que la sociedad o ciertos grupos sociales pretenden hacer valer con su utilización: por medio del reconocimiento de las víctimas de un sector social, muchas veces, se busca reivindicar un tipo de subjetividad negada o de afectaciones desconocidas (población LGBTI por violencias sexuales, por ejemplo), poblaciones particularmente afectadas (las mujeres por violencia intrafamiliar, por ejemplo) o, además de las anteriores, rentables argumentos para los intereses políticos (niños frente a cualquier tipo de afrenta, por ejemplo).

      Este lenguaje contiene un potencial concreto útil para sustentar la existencia de una diversidad de instituciones cuyo objetivo es brindar un grado de verdad a una sociedad, especialmente cuando ha sido afectada por crisis sociales y desastres naturales que hacen de ella una de sus principales sacrificadas. En últimas, como lo declaró Julian Assange sobre la guerra en Irak, “[l]os ataques contra la verdad comienzan antes de una guerra, continúan durante el conflicto armado y persisten […] hasta mucho después” (Cadena Ser, 23 de octubre del 2010).

      La verdad como objetivo social y como derecho tiene sobre sus espaldas la expectativa de ofrecer una satisfacción para las víctimas y la sociedad en general. Como lo establece el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, “[e]l ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. Aceptando el valor democrático de la verdad y su relevancia para construir sociedad, este artículo se propone profundizar sobre la verdad construida en momentos de transición preguntándonos sobre el papel concreto de las verdades insatisfactorias.

      En contextos transicionales, caracterizados por acuerdos políticos que articulan diferentes ansiedades sociales y complejos juegos de poder, ¿qué papel puede desempeñar la verdad cuando no satisface para lograr encontrar el orden, la estabilidad y la armonía deseados? ¿Qué sucede cuando la verdad resulta insatisfactoria para las víctimas (abstractas o concretas) de un conflicto social prolongado y atroz? Este artículo busca trazar un análisis crítico preguntándose por el papel de aquellas verdades insatisfactorias en un contexto transicional. ¿Deben estas ser relegadas de los discursos sociales? O, quizás, ¿aceptadas y avanzadas, profundizadas en su incomodidad con un fin de utilidad preciso? En últimas, ¿qué puede ser entendido como una verdad insatisfactoria?

      Estas verdades, argumentaremos, pueden ser relegadas de los discursos de transición puesto que impiden generar el sosiego que las sociedades procuran a través de los esfuerzos por apaciguar las relaciones sociales, a la par que generan gran incertidumbre en el juego político transicional que, ya plagado de apuestas sociales arriesgadas, busca controlar la zozobra de trasegar por versiones de la vida social que puedan posponer el apaciguamiento social.

      No obstante, en nuestra perspectiva, pese a que al pensar en una dimensión insatisfactoria de la verdad se podría derivar en una sensación de censura, lo cierto es que, argumentaremos en este escrito, la conciencia social sobre las verdades insatisfactorias es vital para brindar un esclarecimiento frente a las sociedades y, en concreto, para las víctimas que se alejen de versiones idílicas de lo acaecido en momentos de graves conflictos sociales.

      Partimos entonces de la idea de que existen verdades insatisfactorias, las cuales, lejos de aquietar y sosegar las preguntas causadas por la atrocidad o incluso las emociones “negativas” en torno a lo ocurrido, son capaces de generar nuevas dudas, dificultades en la comprensión y, en últimas, crear nuevas situaciones conflictivas. Nos apoyamos en una premisa fundamental:

      El derecho a la verdad no debe ser sometido a limitaciones, sino que debe ser tratado como un derecho inderogable. Mecanismos como las amnistías o restricciones al derecho de buscar información no deben ser empleados para limitar, denegar o impedir el derecho a la verdad. La verdad es fundamental para la dignidad inherente de la justicia transicional (Prenga, 2015, p. 157).

      Para desarrollar este escrito, en un primer acápite estudiaremos la relación dada desde la literatura, especialmente jurídica, entre satisfacción y verdad. En la siguiente parte elaboraremos un estudio sobre la capacidad (in)satisfactoria de la verdad a partir de una serie de relatos centrados en las experiencias de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) con ocasión del conflicto armado colombiano centrándonos en la observación de las comisiones de la verdad. En un tercer momento, brindaremos una conclusión que nos permita entender el tema de las verdades insatisfactorias como un aspecto para tener en cuenta al momento de reflexionar sobre el derecho la verdad y de generar políticas públicas en torno de este.

      I. LAS VERDADES INSATISFACTORIAS

      Encontrar y decir la verdad sobre graves violaciones es una condición para reparar, sostiene Walker (2015). Pese a que es habitualmente reconocido que “[e]s probable que ninguna forma de reparación por sí sola sea satisfactoria para las víctimas” (Consejo de Seguridad, 2004), se suele enfatizar en la propiedad satisfactoria de la verdad. En ese sentido, las medidas de reparación comprenden mecanismos de satisfacción que han de incluir “[l]a verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005).

      La verdad se ha entendido no solo como un derecho individual sino como un derecho que pertenece a la sociedad en su conjunto. Desde la perspectiva individual la verdad debe, supuestamente, satisfacer a las víctimas, otorgando un panorama de lo ocurrido y brindando –al menos parcialmente– la oportunidad de recobrar la paz arrebatada por el acto dañino. “El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los Estados”, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014, p. 19), organismo que también reconoce en la verdad una forma de reparación.

      [F]orma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos (CIDH, 2000, párr. 148).

      Por otra parte, la verdad se tiene como un derecho de los pueblos pues se entiende que para las sociedades es fundamental saber lo que ocurrió y así poder proponer las transformaciones necesarias y reconstituir las relaciones sociales resquebrajadas por la conducta problemática. “Sin verdad la paz no será posible”, decía una carta de apoyo a la Comisión de la Verdad colombiana suscrita por 964 organizaciones sociales en 2018 (3Colibris et al., 13 de agosto del 2018).

      Tanto los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principio 22[b]) como el Conjunto de principios actualizado para

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