Reformas laborales en la Argentina. Lilia María Alonso

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Reformas laborales en la Argentina - Lilia María Alonso

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de la regularización del empleo no registrado, fomento del empleo con modalidades de contratación temporal, régimen de reestructuración productiva, procedimiento para suspensiones y despidos (procedimiento preventivo de crisis), régimen de prestaciones para desempleo, creación del consejo nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo vital y móvil, una nueva regulación de las empresas de servicios eventuales y del contrato de trabajo eventual, la habilitación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el diseño de programas de empleo, y la determinación de los topes indemnizatorios por despido en función del promedio de remuneraciones2. En el mismo año se dicta una nueva ley de accidentes de trabajo Ley 24028.

      Posteriormente, en 1992, el decreto 340/92 aprueba el régimen de pasantías educativas que puede identificarse como el primer paso de lo que se denomina relaciones de trabajo no laborales, o deslaboralización de las relaciones laborales. En el mismo orden de ideas durante 1993 y 1994 se aprueban los decretos 333/93 quitando carácter salarial a prestaciones percibidas por los trabajadores en el marco del contrato de trabajo y el 1574/94 que crea el Programa Nacional de Pasantías (PRONAPAS).

      Ambas normas tiene un eje común que es la deslaboralizacion en el primer caso de partes del salario percibido por el trabajador y en el segundo de todos los elementos de la relación de trabajo.

      Sin perjuicio de la importancia que tuvieron estas modificaciones, la norma paradigmática de esa época fue la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del año 1993 cuya contribución a la desfinanciación del sistema de seguridad social se sumo a las exenciones contributivas previstas en la Ley Nacional de Empleo 24013, los decretos 340/92, 333/93 y el régimen general de reducción de contribuciones patronales decreto 2609/93.

      Coetaneamente se dicta el decreto 470/93 modificando la reglamentación de la ley 14250 intentando promover la descentralización de la negociación colectiva. Desde el inicio de esta etapa, las reformas a la legislación sindical pretendieron, por un lado la descentralización de la negociación colectiva a nivel empresa y por otro lado, el corte de la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo cuya regla nace del artículo 6 de la ley 14250.

      El 25 de julio de 1994 la Confederación General del Trabajo (CGT) suscribe conjuntamente con la representación empresaria (Grupo de los Ocho) y los ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social” que contenía los puntos fundacionales de una reforma legislativa4 cuyos logros mas relevantes fueron el dictado de leyes que modificaban diversos aspectos de las relaciones laborales:

      I. Período de prueba y Contrato a Tiempo Parcial: La ley 24465 por la que se modifica la LCT incorporando en el artículo 92 bis el período de prueba y en el artículo 92 ter el contrato a tiempo parcial. Se aprobó ademas un contrato para fomento del empleo con modalidad especial para varones mayores de 40 años, mujeres, discapacitados y ex combatientes de Malvinas y se regulo el “Contrato de Aprendizaje”.

      En cuanto al fomento del empleo, la norma diseña este contrato especial estableciendo que tendrá una duración mínima de seis (6) meses prorrogables por períodos de seis (6) meses y una duración máxima de dos (2) años y que los empleadores que celebren este tipo de contratos serán eximidos del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, excepto obras sociales. Estos contratos se extinguirán por el mero cumplimiento del plazo pactado sin necesidad de otorgar preaviso y la extinción no generará obligación indemnizatoria alguna a favor del trabajador.

      El número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podría superar el diez por ciento (10%) del total ocupado en el establecimiento. En las empresas cuyo plantel estuviese constituido por seis (6) a veinticinco (25) trabajadores, el porcentaje máximo admitido sería del cincuenta por ciento (50%); cuando no supere los cinco (5) trabajadores, el porcentaje admitido podría ser del cien por ciento (100%), dicha base no deberá exceder el número de tres (3) trabajadores. El empleador que no tuviera personal en relación de dependencia podría contratar a un (1) trabajador utilizando esta modalidad.

      II. Ley de Solidaridad Previsional. La ley 24463 realiza reformas al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Establece un sistema de movilidad de las prestaciones y mejora los haberes mínimos, pero a la vez fija legalmente los haberes máximos y reforma el procedimiento para afrontar los numerosos juicios previsionales contra el Estado.

      III. Ley de PyMEs. Se dicta la ley 24467 por la que se establecen reglas especiales para las pequeñas y medianas empresas para la contratación laboral. Las pequeñas empresas podían hacer uso de las modalidades de contratación promovidas, previstas en los artículos 43 a 65 de la Ley Nacional de Empleo ley 24013, bajo las siguientes condiciones:

      a) No requerirán la previa habilitación por convenio colectivo de trabajo a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional de Empleo.

      b) No se requerirá el registro de contrato previsto en el artículo 18 inciso b) y 31 de la Ley Nacional de Empleo.

      c) No regirá la indemnización prevista en el artículo 38 de la Ley Nacional de Empleo.

      IV. Nueva Ley de Riesgos del Trabajo. La ineficacia de la ley 24028 dictada unos años antes para solucionar la judicialización de los accidentes lleva al dictado de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (ley 24557) fundada en un seguro obligatorio de entidades privadas. El sistema fija una indemnización tarifada con tope máximo y elimina la doble vía. Aún cuando el sistema avanza sobre varios problemas del sistema de reclamos por accidentes laborales, la justicia declaró inconstitucional su sistema de indemnización y su tope. En el mes de octubre del año 2012 se dictó la ley 26773 de reordenamiento de la Ley de Accidentes de Trabajo intentando una vez más sanear el sistema respecto de la doble vía y suplantando el pago indemnizatorio Dead renta periódica por un pago único.

      V. Los vales alimentarios y la deslaboralización de parte del salario. Ley 24700 por la que se modifica la LCT incorporando los artículos 103 bis y 223 bis y modificando el 105 por la que se reguló legalmente los beneficios sociales quitándoles carácter remunerativo.

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