Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores

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n.º 9526, 31 de octubre de 2008).

      La constitucionalidad de estas leyes ha sido cuestionada por empresas y cámaras/gremios empresariales mineros con el argumento de que las mismas afectan los poderes expresamente delegados a la Nación en virtud del artículo 75, sección 12 y el artículo 126 de la CN para la promulgación del Código de Minería. Dichas afirmaciones han sido rechazadas por los tribunales provinciales alegando que las leyes mencionadas se han promulgado dentro del ámbito de competencia de las provincias y están destinadas a cumplir el deber constitucional de garantizar la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 41 de la Constitución. Al momento de elaborar este documento se estaba a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, Decisión del 11 de agosto de 2015; Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad, Decisión del 18 de abril de 2017). Asimismo, se mantienen debates en las provincias de Mendoza y Chubut en torno a la posibilidad de permitir el desarrollo de la actividad minera y los consiguientes cambios a nivel legislativo provincial que esto conllevaría; ambas son reconocidas por su gran potencial geológico.

      Distintos municipios han elaborado Ordenanzas prohibiendo o restringiendo, dentro del ejido del municipio, el desarrollo de la actividad minera y el uso de sustancias químicas/tóxicas, el uso de explosivos y otros (incluye la zona rural sobre la cual tiene acción directa el municipio local, sean actividades directa o indirectamente vinculadas con aquel), A continuación, se mencionan algunas de las mismas:

      – Provincia de Chubut: Esquel (Ordenanza 33/03), Puerto Pirámides (Ordenanza 536/13), Trevelin (Ordenanza 347/03), El Hoyo (Ordenanza 148/05).

      – Provincia de Río Negro: Viedma (Ordenanza 7882/17), El Bolsón (Ordenanza 222/02), Sierra Colorada (Ordenanza 46/04), Maquinchao (Ordenanza 44/05), San Carlos de Bariloche (Ordenanza 1512/05).

      – Provincia de Neuquén: Junín de los Andes (Ordenanza 2523/15), Aluminé (Ordenanza 1008/15), Villa Pehuenia (Ordenanza 381/15), Loncopué (Ordenanza 1054/12), San Martín de los Andes (Ordenanza 10664/15), Chos Malal (Ordenanza 2390/09), Las Coloradas (Ordenanza 174/15).

      – Provincia de Córdoba: Charbonier (Resolución 10/07), Villa del Totoral (Ordenanza 20/07), Capilla del Monte (Ordenanza 2020/07), Sinsacate (Ordenanza 470/07), San Marcos Sierras (Ordenanza 505/07), Villa Giardino (Ordenanza 706/07), Casa Grande (Resolución 41/07), Cruz del Eje (Ordenanza 1774/07), La Falda (Ordenanza 2105/07), Huerta Grande (Ordenanza 861/07), La Cumbre (Ordenanza 41/07), Bialet Massé (Ordenanza 907/07), San Esteban (Ordenanza 472/08), Deán Funes (Ordenanza 2021/08), Colonia Caroya (Carta Orgánica).

      – Provincia de Catamarca: Tinogasta (Ordenanza 859/15), Andalgalá (Ordenanza 29/16), Ancasti (Ordenanza 10/17).

      – Provincia de La Rioja: Chilecito (Ordenanza 2695/06).

      – Provincia de Salta: Cafayate (Ordenanza 30/07), San José de Metán (Ordenanza 2943/07), Río Piedras (Ordenanza 430/08).

      – Provincia de Jujuy: Tilcara (Ordenanza 13/08).

      – Provincia de Mendoza: San Carlos (Ordenanza 1123/06), Tupungato (Ordenanza 1/07), General Alvear (Ordenanza 3377/07), Las Heras (Ordenanza 12/16).

      – Provincia de Santa Cruz: Perito Moreno (Ordenanza 1743/13).

      En relación con las zonas de seguridad de fronteras, la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que actúa en el ámbito del Ministerio de Seguridad, considera y resuelve los pedidos de autorización para el otorgamiento de concesiones por autoridades nacionales, provinciales y municipales; se resalta que el Decreto 9329/63 “Zonas de Seguridad – Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” en su artículo 8 inc. e) menciona, entre otros, concesiones que refieran a industrias de cualquier índole, pero igualmente señala que interesen a los fines de la defensa nacional (véase el Decreto 15385/44 “Zonas de Seguridad – Su Creación” y sus normas complementarias y/o modificatorias).

      En cuanto a las áreas naturales protegidas en las distintas provincias; su correspondiente categoría (tipo o clase de reserva, parque, paisaje protegido, otros) y plan de manejo determinarán si pueden o no desarrollarse actividades productivas dentro de ellas. Sumando al análisis la Ley 22.351 “Parques Nacionales” referida a la declaración de reservas y sus modificaciones posteriores. Ya hemos previamente mencionado la Ley 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”; uno de los puntos cuestionados de la misma es que se prohíbe la exploración y explotación minera en el ambiente periglacial (art. 6, inc. c). El concepto de “ambiente periglacial” se refiere, en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, y en la media y baja montaña, al área que cumple la misma función señalada con suelos saturados en hielo (art. 2) (véase la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad, 3 de julio de 2012). Si bien la ley fue reglamentada en 2011 en virtud del Decreto Reglamentario 207/2011, no se hizo referencia en este último al mencionado artículo 6. A la fecha de preparación de este documento, siguen evidenciándose cuestionamientos, principalmente relacionados con la falta de reglamentación de algunos de los artículos de la ley y ciertas definiciones aún pendientes, para tener una cabal comprensión de los alcances e impactos de dicha normativa.

      El CM fija una serie de limitaciones al derecho de cateo, entre ellas, la imposibilidad de emprender trabajos mineros a menor distancia de 50 metros de edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos (véase el Título 3, Sección 2 del CM).

      10. ¿CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES EN LOS PROYECTOS MINEROS (LICENCIA SOCIAL)? ¿LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O MINORÍAS TIENEN UN RÉGIMEN MINERO ESPECIAL?

      En la normativa vigente a nivel nacional, la participación ciudadana aparece estrechamente vinculada a las etapas ambientales de evaluación de un proyecto minero. La Ley 25.675 “Ley General del Ambiente” establece que la participación ciudadana debe asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio (art. 21). Asimismo, dispone que las consultas o audiencias públicas son instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos para el ambiente; la opinión de los participantes en las mismas no es vinculante para las autoridades (art. 20) (véase el fallo previamente mencionado Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros).

      La Ley 24.585 de “Protección Ambiental para la Actividad Minera” (inserta en el texto ordenado del Código en su versión actual) establece que la autoridad de aplicación debe implementar un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar donde se desarrollen las tareas (art. 22).

      La Constitución Nacional, según el texto introducido por la reforma de 1994, establece que corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”; la posesión y propiedad de sus tierras comunitarias, que no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, y asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y otros intereses que los afecten (art. 75, inc. 17). El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Ley 24.071 a nivel nacional. El CM no señala un régimen especial que aplique a grupos étnicos y comunidades.

      Se han registrado casos de oposición a proyectos mineros metalíferos

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