Taller de prácticas fiscales 2016. José Pérez Chávez
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Taller de prácticas fiscales 2016 - José Pérez Chávez страница 4
Concepto
El factor de ajuste para periodos mayores a un mes, equivale a la inflación del periodo correspondiente.
El cálculo del factor de ajuste para periodos mayores a un mes se utilizará para determinar el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
Al igual que el factor de ajuste mensual, éste tendrá que calcularse hasta el diezmilésimo.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
2. Ejemplo de su obtención
(INPC, supuestos)
Fundamento
LISR
6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
.........................................................................
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
.........................................................................
CFF
17-A.- .........................................................................
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Factor de actualización
Concepto
El factor de actualización representa el número de veces que un bien o una cantidad ha incrementado su valor en determinado periodo, por efectos de la inflación. Este también se calculará hasta el diezmilésimo.
Es necesario efectuar el cálculo del factor de actualización para el desarrollo de las operaciones siguientes, entre otras:
Actualización del monto original de la inversión en la enajenación de terrenos, títulos-valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos-valor cuyos rendimientos no se consideren intereses, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy (artículo 19, LISR).
En el caso de enajenación de acciones, para actualizar el costo comprobado de adquisición de estas, así como el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición y enajenación de las acciones, pérdidas, reembolsos pagados y la diferencia entre el resultado fiscal del ejercicio y la suma del ISR del ejercicio, las partidas no deducibles y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, cuando esta última sea mayor (artículo 22, LISR).
Actualización de la depreciación (artículo 31, LISR).
Actualización de las pérdidas fiscales (artículos 57 y 109, LISR).
Actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta (artículo 77, LISR).
Actualización de la cuenta de capital de aportación (artículo 78, LISR).
Actualización de tarifas mensuales y anuales del impuesto (artículo 152, LISR).
Determinación
1. Fórmula para su obtención
2. Ejemplo de su obtención
(INPC, supuestos)
Fundamento
LISR
6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
.........................................................................
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
CFF
17-A.- .........................................................................
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Resultado fiscal de las personas morales
Concepto
Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la PTU pagada en el ejercicio, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.
Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
1o.