Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina

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ejercía todos en primera instancia. Igual que dicho consejo, era al mismo tiempo administrador y juez. El intendente mantenía correspondencia con todos los ministros; era el agente único en la provincia de todas las decisiones del Gobierno.56

      Así, las funciones de administración y control se confunden en la misma persona, que adicionalmente es un funcionario de menor rango dentro de la sociedad estamentaria, sin mayor autonomía, pues su cargo es siempre revocable.

      En relación con la promulgación de leyes y edictos, debemos resaltar la institución de los Parlaments, que por la costumbre habían adquirido el derecho de registrar las leyes o edictos que dictaba el monarca, como un requisito para su ejecución, lo que era considerado por el rey una concesión real. Los miembros de los Parlaments tenían derechos hereditarios sobre el cargo, por ello estos cargos podían comprarse y también existía la costumbre de realizar pagos en dinero o especie a los magistrados para obtener justicia. En consecuencia, es fácil imaginar por qué los Parlaments, que representaban una aristocracia corrupta e ineficiente, fueron rápidamente abolidos durante la Revolución.57

      Aun así, el papel de los Parlaments fue fundamental para el inicio de la Revolución, cuando en 1787 el Parlament de París pidió justificaciones sobre los edictos que establecían mayores impuestos para hacer frente a la crisis fiscal del reino, estableciendo por primera vez que solo la nación tenía el derecho a conocer nuevos impuestos y solicitando convocar a los États Généraux. Después de dos años de intensas confrontaciones entre el Parlament y el rey, este se vio obligado a convocar los États Généraux después de 175 años de inactividad, lo que dio inicio a la Revolución francesa.58

      Cuando los États Généraux comenzaron a dictar decretos desconociendo el poder del rey, este trató de derogarlos e intentó la disolución de la Asamblea, pero los diputados del Tiers État (miembros de la burguesía), con el apoyo del pueblo, impusieron al rey el nuevo régimen, instalando la Asamblea de forma permanente a partir de agosto de 1789. En pocos meses hicieron una revolución jurídica, cambiando todos los instrumentos que regían la monarquía y configurando un nuevo Estado,59 con base en el principio de la supremacía de la ley y en la figura del legislador como el nuevo representante de la nación. Por ello, en La revolución Hannah Arendt afirma:

      Así la concepción de Rousseau acerca de una nueva voluntad general, inspirando y dirigiendo la nación, como si ella no fuera formada más que por una multitud, sino por una sola persona, se vuelve axiomática para todas las fracciones y partidos de la Revolución francesa, por ser ella, en realidad, el substituto teórico de la voluntad soberana de un monarca absoluto.60

      En este sentido, Arendt llama la atención sobre cómo el cambio de gobierno de la monarquía a la democracia no logró disminuir la fuerte concentración de poder en figuras centrales de los sistemas de gobierno. Así, si en la monarquía el mito del poder estaba concentrado en el rey, en la democracia el poder estará concentrado en el mito de la ley, que es oponible a todos los ciudadanos iguales.

      Por ello, Fioravanti afirma que en la declaración de derechos de 1789 existen solo dos valores político-constitucionales: el individuo, como ciudadano igual, y la ley, como expresión de la soberanía de la nación (arts. 2 y 3). Así, la afirmación de los derechos naturales de los individuos y la soberanía nacional no son realidades opuestas en la declaración de derechos, sino realidades complementarias, como parte de un mismo proceso histórico que libera a los individuos de las antiguas ataduras del poder feudal. La concentración del imperium en el legislador, intérprete de la voluntad general, aparece como máxima garantía de que nadie podrá ejercer el poder de coacción sobre los individuos, sino en nombre de la ley general y abstracta.61

      Al respecto, Comparato realiza una importante distinción entre las declaraciones de derechos en Francia y en Estados Unidos, afirmando que los estadounidenses estaban más interesados en firmar su independencia y establecer su propio régimen político que en llevar la idea de libertad a otros pueblos; mientras que en el caso francés, los revolucionarios de 1789, se juzgaban apóstoles de un nuevo mundo, que debía ser anunciado a todos los pueblos y tiempos venideros,62 sin que se prestara la debida atención y cuidado a la estructura y organización del poder bajo el nuevo sistema de gobierno.

      Para Grossi, con la Revolución francesa comienza un largo período de no solo legalismo sino de auténtica legolatría, pues la ley se convierte en objeto de culto sin que importe su contenido, causando un auténtico absolutismo jurídico que va de la mano con el liberalismo económico en proceso de construcción.63

      Según la lógica revolucionaria la ley contiene el límite al ejercicio de las libertades y la garantía de que los individuos no podrán ser molestados por ninguna otra forma de autoridad que no sea autorizada por la propia ley. La ley y la autoridad pública posibilitan la libertad de todos los individuos, lo que representa un gran cambio frente a las antiguas discriminaciones estamentales del régimen feudal.64 En este sentido, la mitificación de la ley permite la construcción de un nuevo orden en oposición al antiguo régimen feudal. La ley como expresión de la razón y de la voluntad soberana de un pueblo unido por los ideales de libertad e igualdad, impide que en la práctica se verifique la existencia de intereses concertados entre los grupos que dominaban la Asamblea Legislativa.

      Así, por ejemplo, la Ley Le Chapelier (1791) se encarga de extinguir de un solo golpe toda instancia intermedia entre los individuos y los gobernantes, lo que dio vía libre al refuerzo incontrolado de poderes en la cúpula y al centralismo jurídico y político del Estado,65 pues el pueblo, que se identifica con la nación, tiene la única función pasiva de elegir a sus representantes. La fuerte centralidad del poder en el Estado causa obligatoriamente la mitigación de los controles sobre las decisiones del Estado, pues siguiendo la lógica rousseauniana, el poder del pueblo, de la democracia, no puede estar dividido y por ello el único control se refiere a la voluntad de la mayoría y al propio autocontrol del Estado. Al respecto, Aragón Reyes afirma:

      En resumidas cuentas, se pregonaba la limitación, pero no se instrumentalizaba suficientemente sus garantías, situación que se perpetuaría por mucho tiempo en el derecho público europeo continental. El resultado al que conduciría, de inmediato, la ausencia del equilibrio como elemento básico de la Constitución democrática será o bien al establecimiento de una división de poderes sin apenas controles (Constitución francesa de 1791 y del año III) o a una negación de la división misma del poder, es decir a un régimen de asamblea (la dictadura jacobina implantada en agosto de 1792).66

      Por esto, Ripert afirma que cuando el legislador anunció la libertad del comercio y de la industria mediante la Ley 2-17 de marzo de 1791, no solo declaraba un principio fundamental para el nuevo sistema económico, también destruía la vieja sociedad de sociedades feudal. La ley declaró que las asociaciones obligatorias estaban suprimidas y tres meses después las asociaciones libres también estarían prohibidas.67 Así, de un orden social con pluralidad de centros de poder pasamos a un orden monista, caracterizado por la omnipresencia de la ley que da forma al Estado. En este sentido, la ley fue útil no solo por lo que dio, sino sobre todo por lo que destruyó.

      No obstante, después del jacobinismo, la imagen de la soberanía del pueblo no puede ser más la misma, porque el terror revolucionario demostró con hechos la terrible fuerza y la capacidad destructiva del poder del Estado. Con esto, la espontánea alianza entre el soberano y el individuo quedaba acabada para siempre.68 Aun así, la omnipresencia de la ley se había instaurado con éxito en el nuevo orden político y jurídico del Estado, especialmente bajo el comando de Napoleón. Al respecto, Arendt afirma:

      La historia constitucional de Francia, donde durante la revolución las constituciones se sucedían unas a otras, mientras aquellos que detentan el poder se muestran incapaces de imponer el cumplimiento

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