Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina

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individuales y el gusto por las libertades locales; conservando ambos, porque no tuvieron que combatir a la aristocracia.44

      En The Federalist Papers se proclama claramente que la división de poderes es una garantía para la libertad y al mismo tiempo representa una interdependencia entre los poderes que los obliga a controlarse uno al otro; es decir, el equilibrio constitucional del sistema de gobierno depende de que cada autoridad tenga competencia para controlar las otras autoridades. La particular experiencia norteamericana inspiró a líderes alrededor del mundo a seguir los pasos independentistas, proclamando también constituciones para desarrollar nuevas instituciones de gobierno. No obstante, es importante tener presente que en el momento de la independencia millones de africanos traídos a la fuerza eran esclavizados en plantaciones y minas en Estados Unidos, razón por la cual las ideas de igualdad, libertad y gobierno equilibrado dejaban por fuera a gran parte de la población.

       1.5. El modelo francés y la Revolución francesa

      El origen de la monarquía absolutista en Francia data de 1223, con la muerte de Felipe II, el Augusto, que impuso la sucesión hereditaria al trono y la idea de que nadie otorgaba poderes al rey, pues le eran otorgados directamente por la gracia de Dios. Así, se estableció el principio de inviolabilidad del monarca, basado en la creencia de que su poder provenía de Dios, y por ello su coronación era realizada por el papa. El rey era fuente de toda justicia, legislación y gobierno,45 pues la costumbre establecía que todos estaban obligados al rey, pero el rey jamás estaba obligado para con sus súbditos, lo que impidió por mucho tiempo cualquier acción que contrariara la voluntad del soberano.46

      Desde el antiguo régimen medieval existía en Francia una estructura social aristocrática, fundada tanto en los privilegios del nacimiento como en la riqueza territorial. En principio, existían tres órdenes básicos: el primero era el rey, el segundo estaba conformado por el clero y la nobleza, como clases privilegiadas, que tenían poderes concretos sobre el tercer Estado, que agrupaba al resto de la población, incluyendo la burguesía (comerciantes y artesanos) y la aristocracia (funcionarios de alto cargo). Cuando Tocqueville se pregunta por qué los derechos feudales se habían hecho más odiosos al pueblo de Francia que en cualquier otra parte, responde:

      Cuando la nobleza posee no solamente privilegios, sino también poderes, cuando gobierna y administra, sus derechos particulares pueden, al mismo tiempo, ser más grandes y pasar más inadvertidos. En los tiempos feudales se consideraba a la nobleza casi del mismo modo que hoy consideramos al Gobierno: se soportaban las cargas que imponía en vista de las garantías que daba. Los nobles tenían privilegios modestos, poseían derechos onerosos; pero aseguraban el orden público, distribuían la justicia, hacían observar la ley, acudían en socorro del débil, llevaban los asuntos comunales. A medida que la nobleza cesó de hacer esto, el peso de sus privilegios fue pareciendo más insoportable y su misma existencia acabó por parecer incomprensible.47

      Debido a la complejidad del reino, se desarrollaron instituciones llamadas intendencias, las cuales, por delegación directa del rey, estaban encargadas de la administración y de la justicia.48 Desde la Baja Edad Media los consejos reales tenían el doble carácter de órganos administrativos y de tribunales de justicia. Sobre la antigua administración del reino, Tocqueville manifestaba:

      Cuando se lanza la primera ojeada sobre la antigua Administración del reino, todo en ella parece al principio una diversidad de leyes y de autoridades, una maraña de poderes. Toda Francia estaba cubierta por cuerpos administrativos y de funcionarios aislados que no dependían unos de otros y que tomaban parte en el Gobierno en virtud de un derecho que habían comprado y que no se les podía quitar. A menudo sus atribuciones estaban tan entremezcladas y contiguas que se acumulaban y entrechocaban dentro del círculo de unos mismos asuntos.49

      En este sentido, el pluralismo jurídico que existió a lo largo de la Edad Media se caracterizó por la existencia de diversos tipos de cortes o foros judiciales, tales como cortes municipales, cortes mercantiles, corte de penas, cortes reales y cortes de la Iglesia, entre muchos otros ejemplos. Por tanto, eran numerosas las disputas por demarcar las fronteras entre las distintas jurisdicciones de las cortes, pues por ejemplo la Iglesia reclamaba autoridad sobre disputas en temas como el matrimonio, la herencia y cualquier otro asunto de su interés.50

      Las cortes reales también buscaban imponer su autoridad con base en la supremacía de la monarquía dentro de la sociedad estamental. Por ello, para Grossi, Francia es el laboratorio político-jurídico de la modernidad,51 pues es allí donde se producen las primeras manifestaciones del poder del príncipe para legislar y organizar el reino a su antojo.52 Al respecto, Tocqueville afirmaba:

      En el centro del reino y cerca del trono se había formado un cuerpo administrativo de singular poderío, en el seno del cual se concentraban todos los poderes de una manera nueva: el consejo del rey. Su origen era antiguo, pero la mayor parte de sus funciones eran de fecha reciente. Lo era todo a la vez: tribunal supremo de justicia, porque tenía el derecho de casar sentencias de todos los tribunales ordinarios; tribunal superior administrativo, porque de él dependían en última instancia todas las jurisdicciones especiales. Como consejo del Gobierno ejercía además, con el beneplácito del rey, el poder legislativo, pues discutía y proponía la mayor parte de las leyes y fijaba y repartía los impuestos. Como consejo superior de Administración le correspondía establecer las normas generales que debían seguir los agentes del Gobierno. También decidía los asuntos importantes y supervisaba los poderes secundarios. Todo desembocaba en él y de él partía el movimiento que se comunicaba a todo. Sin embargo, carecía de jurisdicción propia. El rey era el único que decidía, aun cuando el Consejo pareciera pronunciar la sentencia. Aunque diera la impresión de administrar justicia, solo estaba compuesto de simples consejeros, como decía el Parlamento en una de sus advertencias. No integraban este Consejo grandes señores, sino personajes de la clase media y aun baja, antiguos intendentes y otras gentes peritas en la práctica de asuntos, todas ellas revocables.53

      Es importante resaltar que en el momento de la Revolución existían 32 intendentes, que administraban territorialmente el reino como funcionarios todopoderosos, pues ejercían varias competencias de forma simultánea. Eran órganos de administración de justicia en última instancia, participaban en juicios y vigilaban a los demás magistrados. Eran órganos de policía, dirigían la administración en general, controlaban el comercio, la agricultura y la industria. También estaban encargados de recaudar impuestos.54 Así, la estructura del poder en Francia se caracteriza por la fuerte centralización de funciones en cabeza de funcionarios todopoderosos que tienen a cargo diversas funciones sin que los mecanismos de control estén bien definidos.

      Pero en 1661, luego de la prisión de Fouquet, intendente de finanzas del rey Luis XIV —a causa de señalamientos por malversación de fondos—, el rey decidió sustituir al surintendant por el contrôleur général o inspector general en las provincias. A partir de entonces los inspectores generales tuvieron a su cargo la dirección de todos los asuntos que suscitaban cuestiones pecuniarias. Por ello, actuaban como ministro de Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y de Comercio. Así, las funciones del encargado de controlar las actividades administrativas se confunden con las funciones de los administradores públicos, pues podemos evidenciar la existencia de grandes señores en el siglo XVIII con el título de gobernadores de provincia, que representaban la antigua realeza feudal, pero que en la práctica no respondían por las actividades de la administración, pues todas las funciones estaban en manos del intendente.55 Sobre el intendente, Tocqueville afirmaba:

      Este solía ser un hombre de cuna ordinaria, siempre forastero en la provincia, joven, con su fortuna por hacer. No ejercía sus poderes por derecho de elección, de nacimiento o de oficio comprado; era elegido por el Gobierno entre los miembros inferiores del consejo de Estado y era siempre revocable. Separado de este cuerpo, lo representaba en la provincia, razón por la

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