Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental. Gregorio Mesa Cuadros

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Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental - Gregorio Mesa Cuadros

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como las modificaciones al procedimiento de licenciamiento ambiental, o las apuestas por permitir la acumulación de baldíos, que en este momento se manifiestan en las Zidres (zonas de interés de desarrollo rural, económico y social).

      También demuestran esta tendencia las prohibiciones discriminatorias hechas en nombre de la conservación ambiental –con las que se promueve la expulsión de los campesinos y las comunidades étnicas de los ecosistemas donde han aprendido a vivir durante generaciones–, o en nombre del multiculturalismo –con las que se ha promovido el enfrentamiento entre comunidades rurales–. En este libro abordamos estos y otros casos de indignidad ambiental en escenarios de posacuerdos, que involucran discusiones sobre el derecho y la justicia ambiental.

      Ahora bien, los problemas con las tendencias hacia la disminución del estándar de protección ambiental en las normas jurídicas tienen que ver no solo con su contenido, sino también con cómo se han pensado y diseñado convencionalmente el derecho, los derechos y la justicia. Una de estas formas convencionales consiste en operar cómodamente a través de la separación entre sociedad y naturaleza, borrando las interrelaciones e interdependencias entre humanos, otras especies y la naturaleza. Desde esta visión, el derecho ambiental se encargaría de proteger exclusivamente algunos elementos bióticos y abióticos de los ecosistemas, sin considerar los múltiples tejidos históricos entre esos elementos y los humanos que conviven con ellos. Así, es sencillo pensar en normas para la conservación de espacios prístinos e intocados, en una naturaleza sin humanos, a los que solo puede acceder la mirada del turista, el científico o el funcionario de la autoridad estatal encargada de la conservación.

      Otra versión de las visiones tradicionales sobre el derecho, los derechos y la justicia consiste en pensar la relación entre sujetos jurídicos desde esquemas de diferenciación tajante y desde modelos de igualdad abstracta. Así, para los ojos del pensador y el operador jurídico, un indígena y un campesino resultan totalmente distintos y hasta antagónicos, por lo que resultaría natural interponer barreras y divisiones entre ellos, sin importar las dinámicas de reetnización, hibridación o convivencia que hayan tenido; del mismo modo, desde esta perspectiva no resulta problemático autorizar el acceso al uso de tierras de pequeños campesinos por parte de grandes empresas que promueven megaproyectos agroindustriales, y la asociación entre ellos, sin tener en cuenta que lo que es visto como una relación contractual entre “iguales” encubre asimetrías estructurales.

      Otra forma tradicional e incompleta de pensar el derecho y los derechos consiste en reducir el mundo jurídico a las normas expedidas por las instituciones estatales, a solo una porción de estas o solo a sus elementos formales. En algunas ocasiones, ello implica ignorar la diversidad de normas con las que los seres humanos buscan regular su acceso al ambiente –que a veces coinciden con las del Estado, pero otras veces se diferencian por contener estándares ambientales más fuertes o exigentes–; en otras, impide complejizar las discusiones teórico-jurídicas sobre la fundamentación material constitucional de decisiones tomadas con base en normas de “baja jerarquía”.

      En este libro el lector encontrará reflexiones y propuestas desde formas de pensamiento jurídico-político que apuntan hacia una teoría de la integralidad del derecho, los derechos, la justicia, el Estado, la democracia y la ciudadanía (la teoría de los derechos ambientales), que vaya más allá de las tendencias tradicionales. Esta teoría comprende el ambiente como la expresión de múltiples interrelaciones e interdependencias entre los seres humanos y otros sujetos, sin borrar sus distinciones; integra a sus análisis la complejidad de las historias de construcción de diferencias y desigualdades entre grupos humanos, y responde a la necesidad de conceptualizar y fundamentar desde el punto de vista jurídico, político y ético el uso del derecho en dimensiones materiales y formales, teniendo en cuenta los múltiples niveles del fenómeno jurídico, más allá de los reduccionismos al uso, para que haya dignidad ambiental en estricto sentido.

      Esta obra –primera parte del Informe de investigación 2016-2017 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA)– contiene debates generales sobre la teoría de los derechos ambientales y la resolución de la conflictividad ambiental en escenarios de diálogos, acuerdos y posacuerdos de paz para superar las injusticias ambientales persistentes, agudizadas e irresueltas, a causa de formas históricas de apropiación injusta de la naturaleza, que además han usado la guerra como instrumento de profundización de sus dinámicas.

      En el primer capítulo, titulado “Some Debates in Environmental Conflict and Environmental Rights in Latin America and Colombia”, el profesor Gregorio Mesa Cuadros presenta un análisis acerca de cómo, usualmente, en los debates jurídicos sobre los derechos se deja por fuera el análisis del contexto en el cual se desenvuelven, aunque una adecuada conceptualización y fundamentación en derechos debe ser integral y, por tanto, desarrollar análisis jurídicos serios sobre los contenidos normativos y jurisprudenciales, así como análisis críticos de la conflictividad ambiental que los produce, articula y reproduce, en particular, mediante formas inadecuadas e ilegales de apropiación injusta de la naturaleza. Para ello, formula una teoría de los derechos ambientales desde una idea de justicia ambiental en estricto sentido, es decir, integral y sistémica, que debe contener múltiples y nuevas visiones sobre quién es sujeto de derechos; la temporalidad de los derechos, más allá de los seres actuales; la espacialidad o territorialidad, más allá de los límites estrechos del Estado nación; la equidad en el acceso a los bienes de la naturaleza o el ambiente, y las cargas y beneficios de su uso, acceso, intercambio y disposición, entre otros aspectos.

      Seguidamente, Isabel Vilaseca Boixareu, en el capítulo “Problemas de legitimidad y viabilidad del desarrollo sostenible: desentrañando la crisis ambiental en el siglo XXI”, analiza la crisis ambiental desde la identificación de sus causas y consecuencias graves y generalizadas y desde las formulaciones jurídico-políticas que definen mecanismos para resolverla, pero también mediante una discusión profunda sobre su legitimidad y viabilidad para desvirtuar las incongruencias del concepto de desarrollo sostenible, que se ha convertido en la matriz de acción del capital en los tiempos contemporáneos. De esta forma, busca transformar las bases epistemológicas y valorativas de este concepto, así como las inequidades que están en la base de su estructura, lo que requiere formular alternativas desde nuevas visiones y relaciones entre ambiente y democracia.

      En el tercer capítulo, “Acuerdo de paz en Colombia y protección ambiental: entre las continuidades y las posibilidades”, Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Arévalo y María Alejandra Erazo Romero analizan los contenidos del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP respecto de la consolidación de la democracia y justicia ambiental, los retos de la construcción de paz derivados de los conflictos armados en materia ambiental, y los estándares de justicia y democracia ambiental que deberían ser tenidos en cuenta al momento de implementar los contenidos del acuerdo de paz.

      En el cuarto capítulo, “Reconocimiento jurídico-político de territorios interculturales: más allá de jerarquizaciones y negaciones entre derechos étnicos y campesinos”, Carlos Eduardo Olaya Díaz presenta algunas propuestas de interpretación jurídica para reconocer territorios interculturales, e ir más allá de las teorías según las cuales no es posible jurídicamente que comunidades rurales identificadas como diferentes (campesinas, indígenas y negras) habiten y compartan los mismos territorios. Para ello, se realiza una crítica a las interpretaciones que justifican el uso de jerarquizaciones de derechos y prohibiciones de traslapes, al abordar conflictos territoriales entre comunidades rurales; se propone una interpretación constitucional basada en jurisprudencia reciente sobre conflictos interculturales y en el derecho al territorio para campesinos, que defiende la igualdad de derechos étnicos y campesinos; y se formulan excepciones a las reglas de prohibición de traslapes desde las fuentes del derecho multicultural y agrario, destacando algunos modelos de reconocimiento, como el de traslapes, el de interconexiones y el de ampliación subjetiva.

      Más adelante, en el capítulo quinto, “Licenciamiento ambiental, acuerdos

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