¿Qué es el Derecho?. Martín Belaunde Moreyra

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¿Qué es el Derecho? - Martín Belaunde Moreyra

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la contraprestación. En tal sentido, el Estado garantiza la tenencia y libre disposición de la moneda extranjera.

       3

       LA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

       3.1. PERSONAS, SUJETOS DE DERECHO Y CAPACIDAD E INCAPACIDAD

      Desde un concepto teórico y práctico, el derecho gira en torno a la idea de las personas. Las relaciones jurídicas se establecen entre personas humanas o naturales –también llamadas individuos– y personas jurídicas que, directa o indirectamente, responden a las personas naturales que las controlan. Las personas, sea cual fuere su organización jurídica, son sujetos de derechos y obligaciones.

      Las cosas materiales e inmateriales, entre las cuales se encuentren bienes intangibles, tales como marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor, etc., pueden tener –y de hecho tienen– gran valor económico y son materia del tráfico económico materializado a través del dinero, que es el instrumento principal, si bien no el único, para la extinción de las obligaciones entre los sujetos de derecho.

      La Constitución indica que la defensa de la persona humana y de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La persona humana no puede ser materia del tráfico jurídico porque eso implicaría reducirla a la esclavitud. Las prestaciones de servicios personales, sea bajo la forma del contrato de trabajo o de otro tipo de contratos de locación de servicios, tienen límites precisos en cuanto a las obligaciones del servidor o locador.

      La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, y la vida humana comienza desde la concepción. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca, siendo titular de derechos patrimoniales a condición de que nazca vivo. Todas las personas humanas tienen capacidad de goce, pero algunas tienen capacidad de ejercicio restringida. La persona humana adquiere la plenitud de la capacidad de ejercicio cuando alcanza la mayoría de edad, que en el Perú es a los 18 años. Mientras tanto, está sujeta a la patria potestad ejercida por el padre y la madre, si bien a partir de los 16 años tiene una capacidad relativa de ejercicio para casarse y trabajar en determinadas condiciones.

      Cuando los mayores de edad sufren algunas discapacidades, pueden estar sujetos a ciertas limitaciones de carácter absoluto y relativo. Son de carácter absoluto cuando la persona se encuentra privada del discernimiento, así como los sordomudos, los ciegos sordos y los ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. Existe también la capacidad restringida de ejercicio de los mayores de edad incursos en diversas situaciones –según el Decreto Legislativo N° 1384–, tales como retardados mentales, pródigos, malos gestores, ebrios habituales, toxicómanos, sujetos con deterioro mental y quienes sufren penas de interdicción civil, cuyos actos jurídicos son anulables. Estas personas deben actuar a través de sus representantes legales nombrados judicialmente, de acuerdo con las normas de la curatela. Sin embargo, en ciertas circunstancias, las personas sujetas a capacidad de ejercicio restringida pueden ser rehabilitadas, en cuya eventualidad pueden actuar por sí mismas.

      El Decreto Legislativo N° 1384 (El Peruano 4/9/18) ha modificado el artículo 3 del Código Civil (CC) estableciendo que “toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida”.

      Más allá del evidente contrasentido de la nueva redacción del artículo 3, la redacción modificada del artículo 42 establece quiénes tienen capacidad de ejercicio plena, comenzando por los mayores de 18 años, incluyendo “a todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de 14 años y los menores de 18 que contraigan matrimonio o quienes ejerciten la paternidad”.

      El artículo 44 del CC continúa igual, excepto que se le ha cambiado la sumilla de incapacidad relativa –que ahora ya no existe– por la de capacidad de ejercicio restringida, y se le ha agregado un inciso 9 para incluir dentro de esa categoría a las personas en estado de coma, siempre que no hubieren designado un apoyo con anterioridad. Esto significa –me imagino en casos de operaciones quirúrgicas complejas y de incierto resultado– que una persona debe designar a un apoyo para que la represente en la circunstancia de hallarse en estado de coma a raíz de la operación. La otra circunstancia sería que una persona nombre a un apoyo en previsión de cualquier desgracia que la pueda llevar al estado de coma, situación posible, pero de relativa poca probabilidad en la vida diaria.

       3.2. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

      La Constitución se refiere a los derechos fundamentales de la persona en sus artículos 1 y 2, que reproducen casi textualmente los mismos artículos de la Constitución de 1979. En el artículo 1 se establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla y protegerla”. Dentro de ese marco jurídicofilosófico, el artículo 2 hace una enumeración muy exhaustiva, pero no limitativa, de los derechos de la persona, porque en el artículo 3 se menciona que también existen otros en los demás artículos de la Constitución, sustentados en la naturaleza del Estado democrático de derecho.

      El artículo 2 contiene 24 incisos, y este, a su vez, está desagregado en literales de la a) hasta la h), dentro de los cuales destacan los siguientes:

      a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, que sin duda es la definición esencial de la libertad humana.

      b. La presunción de inocencia mientras la culpabilidad no haya sido judicialmente declarada.

      c. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que en el tiempo de cometerse no esté previamente calificado como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley, forma más extensa del clásico principio de legalidad, base del Derecho Penal, en el sentido de que no hay delito ni pena sin ley previa que lo tipifique ni establezca la sanción.

      d. Nadie puede ser detenido sino por orden motivada del juez, salvo los casos de flagrante delito, entre otros.

      Los diversos incisos del artículo 2 protegen los derechos más vastos y dispares, desde la vida, la integridad física, psíquica y moral, el derecho del concebido en todo lo que le favorezca, la igualdad, la libertad de conciencia y religión, la libertad de los medios de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones, que hoy día es el más violado de los derechos por las frecuentes interceptaciones telefónicas, audios, videos, etc. Igualmente, el derecho de elegir el lugar de residencia, el derecho de transitar por el territorio del país, así como de entrar y salir del Perú; el derecho a la propiedad y la herencia, siendo este resumen incompleto.

      En suma, nuestra Constitución garantiza prácticamente la totalidad de los derechos esenciales del individuo, lo cual determina que el Perú, bajo su régimen constitucional, sea un país cuya población es libre. Sin embargo, esa libertad se ve recortada y/o amenazada por la proliferación de la delincuencia y la informalidad económica, que expone a los ciudadanos a los riesgos de siniestros causados por el hombre, como ahora estamos viendo.

       3.3. LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SU FUNCIÓN ECONÓMICA

      Puede decirse, sin exageración,

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