El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle

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El paraíso de la impunidad - Rainer Huhle

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que el estado no solamente no cumple con las obligaciones establecidas en la Convención, sino que además no ha acatado las recomendaciones que el Comité le ha realizado reiteradamente, lo que deja en evidencia la voluntad política que tiene de seguir promoviendo la desigualdad, la pobreza y la discriminación en México.

      CONCLUSIONES Y REFLEXIONES TEÓRICAS

      Después de haber hecho este recorrido por la historia de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su aplicación en México podemos concluir que el estado mexicano ha reprobado cada una de las evaluaciones realizadas por parte del Comité desde hace ya cuarenta y un años. Esto lo podemos constatar en la reiteración de las recomendaciones realizadas por las y los expertos, quienes no encuentran ya la manera de decirle al estado que haga o deje de hacer tal cosa.

      Un claro ejemplo de esta situación es la falta de reconocimiento por parte del estado mexicano de la existencia de la discriminación racial en México, y es que, como vimos, los miembros del Comité, sin dejar de utilizar el “lenguaje diplomático” que los caracteriza, utilizaron verbos como deploran, ruegan y sienten esperanza, esperando que el estado entendiera el mensaje que les querían hacer llegar. Es importante que recordemos que en estos casos los representantes del estado no hablan a título personal, sino que hablan en nombre del gobierno mexicano; lo mismo sucede con cada uno de las y los expertos, que lo hacen a nombre de la ONU, por lo que esta discrepancia en el reconocimiento de la problemática no se produce entre dos personas en concreto, sino entre el estado mexicano y la Organización de las Naciones Unidas.

      Asimismo, vale la pena recordar que estas sesiones en las que se evalúa a México no son meras reuniones de intercambio de ideas y opiniones, y cuyos resultados no versan solamente sobre si el estado aprueba o reprueba, sino que van más allá de eso, y es que en esas sesiones no solamente se pone en juego el prestigio internacional del país, sino que además existe una disputa por la imposición de la visión legítima sobre la realidad del pleno ejercicio de los derechos humanos; en este caso concreto, del derecho humano a la igualdad y no discriminación.

      Ciertamente, podemos decir que en esta batalla simbólica los miembros del Comité son quienes tienen una visión más objetiva con respecto a lo que evalúan. Lo cual, junto con su experiencia y el expertise que tienen en materia de Derechos Humanos y sobre la Convención, los reviste de reconocimiento internacional, legitimidad y autoridad para no solamente examinar a un estado en específico, sino también sancionarlo a través de sus recomendaciones y observaciones.

      Es por ello que el estado mexicano, en un intento de restarle esta fuerza y autoridad a los informes elaborados por el Comité, los censura al no hacer públicas las observaciones finales y recomendaciones que este emite, esperando que su mensaje no llegue a la sociedad en general y evitando de esta manera que esta tome conciencia sobre la problemática y le exija el cumplimiento de las obligaciones que adquirió al firmar la Convención.

      Lo anterior nos permite entender por qué una de las recomendaciones más reiteradas por parte de los miembros no solo de este Comité, sino en general de todos los comités, es precisamente que el estado haga públicos sus informes así como las observaciones finales emitidas por este mecanismo internacional.

      Por otro lado, a lo largo de este capítulo pudimos constatar el grado de eufemismo al que llega el discurso estatal, que, en un intento de mostrarse como un verdadero garante de los derechos humanos, en este caso del derecho a la igualdad y no discriminación, en cada oportunidad que tiene, ya sea en sus informes periódicos o en sus intervenciones durante las sesiones, destaca y describe minuciosamente cada una de las medidas que ha instrumentado para garantizar el respeto y la protección de este derecho, que, como vimos, todas estas medidas giran en torno a avances legislativos, foros y aplicación de políticas públicas, pero omite mencionar los resultados de estas medidas, debido a que no cuenta con esa información y porque no realiza evaluaciones de impacto. Esto ha ocasionado que una de las recomendaciones más reiteradas por parte del Comité sea que el estado evalúe y les informe sobre los efectos y resultados de todas estas medidas.

      Finalmente, vale la pena destacar que, a diferencia de otras problemáticas o violaciones a otros derechos humanos en las que la propia sociedad civil se encarga de visibilizar, como veremos en los capítulos siguientes, en el caso de la discriminación racial es la misma sociedad civil la que contribuye a la invisibilización de ciertos grupos, como los afrodescendientes y, en consecuencia, contribuye a que en México siga existiendo la discriminación racial.

      Por todo lo anterior podemos concluir que el problema de la discriminación racial no es un tema de mucha relevancia para el estado mexicano, ni para las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, lo que es reflejo de que vivimos en una sociedad que no reconoce el problema de la discriminación, y mucho menos se reconoce como racista; por todo ello, no solamente el estado mexicano ha reprobado, también hemos reprobado como sociedad.

      REFERENCIAS

      Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 26 de enero de 2017, de http://www.ohchr.org/EN/UDHR/

      Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

      Asamblea General de las Naciones Unidas (1963). “Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”. Recuperado el 25 de enero de 2017, de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

      Asamblea General de las Naciones Unidas (1965). “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”. Recuperado el 30 de enero de 2017, de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

      Asamblea General de las Naciones Unidas (1995). “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”, CERD. Recuperado el 24 de enero de 2017, de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/288/72/PDF/N9528872.pdf?Open

      Element

      Amnistía Internacional (2011). “México: Información para el Comité de la ONU para la eliminación de la Discriminación Racial”. Recuperado el 20 de enero de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%

      2fCERD%2fNGO%2fMEX%2f80%2f9641&Lang=es

      Avendaño, Olga Rosario y Saúl, Lilia (2017). “México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena”, en Animal Político y Univisión. Recuperado el 13 de febrero de 2017, de http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision-sin-condena/

      Bautista, Virginia (2011). “A 40 años del Jueves de Corpus, ¿qué se ganó aquel 10 de junio?”, en Excelsior. Recuperado de http://www.excelsior.com.mx/2011/06/10/nacional/743852. Recuperado el 4 de febrero de 2017.

      Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (s.f.). “Capítulo Quinto: La Soberanía sobre las Personas”, en Derecho Internacional Público. Recuperado el 10 de febrero de 2017, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3262/6.pdf

      Calí Tzay, José Francisco (2014). “Carta de Seguimiento enviada al Estado parte” Ginebra. Recuperado el 4 de febrero de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_FUL_MEX_18412_S.pdf

      Camacho Servín, Fernando (2014, mayo 5). “Incuestionable el racismo en México”, en La Jornada. Recuperado el 16 de enero de 2017, de https://www.jornada.com.mx/2014/05/05/politica/002n1pol

      Castro Borbon, Víctor M. (s.f.). Perfil Víctor M. Castro Borbon. Recuperado el 25 de enero de 2017, de https://www.linkedin.com/in/victor-m-castro-borbon-49496a69/?ppe=1

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