Introducción a la ética. Edmund Husserl
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Como se recuerda, es en ese contexto en el que Husserl extiende universalmente el concepto de «acto objetivante» corrigiendo así la descripción de los actos fundados realizada en las Investigaciones lógicas de 1900/1901. Ahora, sostiene «… que todos los actos en general —incluso los actos de la emoción y de la voluntad— son actos ‘objetivantes’, primigeniamente ‘constituyentes’ de objetos, fuentes necesarias de diversas regiones del ser y por ello también de las ontologías correspondientes»11, como es el caso de la teoría de valores. Es verdad que, en este pasaje, Husserl no deja de emplear las comillas para referirse a las vivencias o a los actos fundados, pues, dado que todo acto puede ser objeto de predicación, encuentra que la universalidad de lo lógico es innegable. Así, en el texto de 1913, los actos del valorar y querer son reconocidos como potencialmente objetivantes, pues no mientan meras cosas, sino, fundadas en estas, objetividades axiológicas y prácticas, esto es, valores, bienes, medios, fines, obligaciones.
Ahora bien, si nos preguntamos por la génesis de esta concepción según la cual todos los actos de conciencia son tomas de posición que remiten a un yo trascendental constituyente del sentido y de la validez del mundo, no hemos de descuidar el texto principal del volumen XXVIII de la Husserliana y, ante todo, la segunda parte de las lecciones sobre «Problemas fundamentales de la ética» que datan de 1908/190912. Luego de expresar en repetidas ocasiones sus dudas acerca de las diferencias, semejanzas y relaciones entre los actos cognitivos, valorativos y volitivos, Husserl señala, hacia el final del último parágrafo, que el a priori teleológico-normativo de la razón atraviesa todas las clases de actos de conciencia, lo que significa que los actos del sentir y querer también están sujetos a la pregunta por la legitimidad e ilegitimidad13. Dicho de otro modo, en la medida en que el sentir y el querer son tomas libres de posición, les pertenece también a ellos la posibilidad de un cumplimiento evidente de la mención del valor o bien respectivo, de modo que se hace necesario reconocer, por esencia, un concepto amplio y plural de razón y de evidencia. En este contexto, sin dejar de señalar el aporte de las Investigaciones, Husserl advierte que ahí no había distinguido claramente entre la satisfacción propia del deseo y el cumplimiento evidente que pertenece a todas las clases de acto como telos de la corrección14. En esa misma medida, en el sexto capítulo de las lecciones que aquí presentamos, Husserl distingue «… el sentido de la belleza en tanto sentido de la legitimidad estética, de la verdad teórica en tanto sentido de la legitimidad lógica y lo mismo el de la legitimidad ética»15.
También forman parte de la génesis de esta concepción las lecciones de 1911 sobre «Problemas fundamentales de ética y teoría del valor». Una de sus aportaciones fundamentales consiste en el esclarecimiento de la idea de la filosofía que Husserl plantea en la introducción, publicada junto con un fragmento de la conclusión que se ocupa de «La idea formal de la elección racional». Constituida por la filosofía a priori, que agrupa diferentes disciplinas eidéticas, y la metafísica, que tiene como ámbito de estudio la realidad efectiva y su sentido teleológico y teológico, la idea de la filosofía aparece como coextensiva al entrelazamiento de todas las clases de razón. Como lo hará en textos posteriores, Husserl subraya ahí que se trata de «una razón con diferentes regiones»16, por lo que no admite separaciones reales, sino solo distinciones esenciales17.
Finalmente, entre las lecciones de Gotinga, las de 1914 sobre «Preguntas fundamentales de la ética y teoría del valor» son el intento mejor logrado de fundamentar una ética a priori. Convencido de que existe en la esfera práctica una distinción análoga a la existente en la esfera teórica entre la lógica formal y las ciencias materiales, Husserl distingue la ética formal de la material y se propone como objetivo delimitar y realizar la primera de ellas en la forma de una axiología y práctica formales18. Con este objetivo, el curso se divide en cuatro secciones. Siguiendo el método de la analogía19, lo que quiere decir considerar lo común pero también lo específico de cada uno de sus miembros, la primera sección está orientada a mostrar el paralelismo entre la lógica y la ética en dos aspectos: uno perteneciente al orden histórico y el otro, al orden fenomenológico. En cuanto al primero, Husserl expone la polémica entre idealismo y empirismo éticos con el fin de hacer evidente que la ética se encuentra en una situación análoga a la que se encontraba la lógica frente al neokantismo y al psicologismo lógico20. Siguiendo pues la misma estrategia de las Investigaciones lógicas, Husserl muestra que, así como el escepticismo teórico se elimina por el contrasentido que presupone, hay un contrasentido práctico en el escepticismo ético, que se manifiesta en las exigencias que se expresan como racionales pero que niegan, en sus contenidos, la racionalidad de toda regla y exigencia prácticas21. Esto lo conduce al segundo y más profundo aspecto de la analogía. Ya lo hemos mencionado: el paralelo entre las clases de razón se funda en el paralelo entre las clases de actos de conciencia en tanto tomas libres de posición22. Como en Ideas I, se mantiene aquí la universalidad de lo lógico: solo gracias a la razón lógica es posible sacar a la luz las leyes axiológicas y prácticas23. Sin embargo, frente a esta primacía, el procedimiento analógico descubre la irreductibilidad de las especies de actos: «Juzgar sobre la belleza es otra cosa que tener placer en lo bello»24. Así pues, Husserl reconoce que el sentir y el querer son modos específicos de conciencia a los que corresponden objetividades propias, como el valor y el deber, sin las cuales no es posible hablar de validez ética. En ese sentido, en las lecciones que aquí presentamos, Husserl se refiere a la precedencia de la actividad constitutiva de la razón valorativa y práctica respecto de la actividad de la razón lógica como una «objetivación teorética»25.
En la medida en que todo acto de la voluntad supone un acto valorativo y todo deber, un valor, para sacar a la luz las leyes éticas a partir de la forma pura de la praxis, es necesario que la práctica formal se funde en una axiología formal. Estas ontologías son correlativas a la teoría de la voluntad y a la teoría de la valoración, respectivamente, ambas disciplinas fenomenológicas análogas a la teoría del conocimiento26. Así, la segunda sección de las lecciones de 1914 está dedicada a la axiología formal, cuya tarea es la fundación de validez de las tomas de posición valorativas, esto es, el establecimiento de las leyes axiológicas. Partiendo del «valor en general» y siguiendo el a priori de la correlación intencional, Husserl expone una serie de leyes de valores que entiende como la expresión objetiva de las leyes de motivación de la razón axiológica. Aquí vemos el alcance y los límites del método de la analogía, pues, por un lado, hay leyes axiológicas que resultan de una trasposición de las leyes lógicas de la consecuencia racional, del principio de contradicción y del tercio excluso —lo que implica una adaptación, por ejemplo, en la forma del cuarto excluso, pues hay que considerar no solo la situación de la motivación valorativa, sino también el caso de la adiáfora—; pero, por otro lado, también hay leyes axiológicas que no tienen analoga en la esfera lógica, pues conciernen a la comparación y al rango de los valores, posibilidades inexistentes en aquella esfera. En este último punto, Husserl retoma las leyes de la preferencia de Brentano27, pero, como las reformula a la luz del a priori de la correlación intencional, a la versión normativa acompaña una ley objetiva28. Nos limitamos aquí a señalar que posteriormente Husserl hace referencia a estas leyes de comparación de valores, y en particular a la ley de sumación, en el tercer ensayo sobre la Renovación, reconociendo así su