Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Deborah Daich

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Los feminismos en la encrucijada del punitivismo - Deborah Daich страница 6

Автор:
Серия:
Издательство:
Los feminismos en la encrucijada del punitivismo - Deborah Daich

Скачать книгу

la justicia penal, arriesgándose a contribuir a la reducción de la política, justamente, a la política penal.

      La demanda de una “moratoria universal” de la gestación subrogada no es más que, evidentemente, la demanda de una prohibición, cuya violación debe ser acompañada por algún tipo de sanción a padres y madres intencionales y a los intermediarios. La equiparación de la GPO a la esclavitud es, por decir poco, peculiar y requeriría una reflexión seria, en todo caso, sobre la “esclavitud voluntaria”. En Italia, la prohibición ya existe. Es fácil constatar que se aplica a eventuales madres intencionales, no a los padres, ya que nuestra legislación permite el anonimato a una parturienta, la cual, al no reconocer al neonato, deja abierta la posibilidad al padre biológico de reconocerlo como suyo. Lo que se demanda, al menos en Italia, es que de algún modo sean sancionados los padres y las madres sociales que han usufructuado del GPO en un país que la permite. ¿Cómo se los debería punir? ¿Multándolos? ¿Encarcelándolos? ¿Quitándoles a los niños? No es casualidad, a mi parecer, que quien solicita prohibiciones, por más universales o nacionales que sean, no se exprese sobre las sanciones a imponer a quienes infringen esas prohibiciones. A ellos, evidentemente, les parece que la prohibición es suficiente para detener la práctica. O bien, más probablemente, se contentan con el hecho de que esta práctica sea simbólicamente condenada: pero el destino de las leyes-manifiesto es ser desmontadas por los tribunales y las cortes constitucionales, como ha sucedido en Italia con la ley 40 sobre la procreación médicamente asistida. Sin embargo, no sin que antes estas leyes hubieran producido consecuencias perversas, como la estigmatización de los niños nacidos con este procedimiento, como también su incierto destino subsiguiente.

      Es ciertamente posible que si existiese una “prohibición universal”, el recurso a la GPO se volvería bastante más difícil, pero es igualmente probable que quien pudiera permitirse pagar costos incluso más altos encontraría el modo de sortear el problema, como ya sucede con otros “bienes” prohibidos, como las así llamadas sustancias estupefacientes. Este mercado sería gestionado por algún tipo de criminalidad organizada, con gravísimas consecuencias para las portadoras y los niños nacidos de esta manera.

      El principio jurídico mater semper certa est, muchas veces evocado como baluarte de la libertad femenina, es, de hecho, regulador de la mayor parte de las legislaciones europeas en materia de filiación. Si por un lado aparece en patente contradicción con la realidad de una situación en la cual la maternidad genética y la gestación son separables, por otro lado, no implica necesariamente una prohibición, sino, más bien, una reglamentación capaz de dejarle a la portadora, como se decía alguna vez, “la última palabra”. Esto no simplifica, de hecho, la cuestión relativa al tipo de reglamentaciones a prefigurar, pero, quizás, podría servir de principio guía (aunque, obviamente, dejaría de todas maneras abierta la cuestión de la maternidad genética: la asimetría natural entre las mujeres y los hombres respecto de la procreación no se limita a la gestación, ya que proveer óvulos es una cosa completamente distinta de proveer algunas gotas de esperma).

      Muchos movimientos feministas europeos fundamentan la demanda por la introducción de una prohibición universal de la gestación subrogada a través de la construcción de las portadoras (a menudo racializadas) como “víctimas” de ricos aprovechadores que explotan su capacidad procreativa. Pero a este argumento se le suman otros que explican la alianza de estos movimientos con movimientos católicos y tradicionalistas. En primer lugar, un retorno no demasiado velado a la mística de la maternidad, vista como aquello que distingue a las mujeres de los hombres, o sea, como la encarnación de la diferencia sexual. La acusación a quien pretende utilizar la GPO es la de intentar apropiarse de la capacidad reproductiva femenina, en continuidad con su expropiación por parte del patriarcado. La diferencia sexual, que en el feminismo italiano de la llamada segunda ola indicaba el principio de la libertad política de las mujeres –y era por lo tanto un concepto privado de referencias esencialistas e identitarias–, viene transformada en un principio natural y biológico, es decir, justamente, esencialista e identitario.

      Está luego la cuestión de la prostitución, desde siempre un tema controversial en el feminismo, a partir de su definición misma: ¿trabajo sexual o esclavitud? Las mujeres que venden servicios sexuales ¿son por esto mismo víctimas, siempre y en todo lugar? El llamado “modelo nórdico”, adoptado primero por Suecia y luego en Francia y en otros países europeos y recomendado por la Unión Europea, se basa en este punto: la prostitución no es nunca voluntaria, las mujeres siempre son víctimas. Si es así, entonces debe criminalizarse a quien adquiere servicios sexuales. Existen muchas investigaciones sobre las consecuencias de esta legislación y aun en este caso los resultados son controversiales. Quienes se encuentran a favor de este modelo –que toma el nombre de “abolicionista” (no solo de la explotación de la prostitución, sino de la prostitución misma)– hacen hincapié en la drástica disminución de las mujeres que se prostituyen en la calle. Quienes se pronuncian en contra, en cambio, muestran datos sobre cómo la vida de quien se prostituye se volvió mucho más difícil e insegura (Serughetti, 2013). En el modelo nórdico, la criminalización del cliente se acompaña de medidas tendientes a ayudar a las mujeres que deciden dejar la calle: aquellas que, en cambio, no lo desean, dicen algunas investigaciones, sufren una estigmatización adicional. Aquí no me interesa tanto entrar en el debate sobre “prostitución igual violencia y explotación” contra “prostitución igual trabajo”. Para muchas personas (no todos los que venden servicios sexuales son mujeres) la elección de prostituirse no es ciertamente “libre” (aunque podría decirse que esto vale también para muchos otros trabajos). A menudo, sobre todo para las mujeres migrantes, se trata de verdaderas y propias coerciones y reducciones a la esclavitud. Pero las coerciones, la trata y la reducción a la esclavitud son ya delitos (tal vez no perseguidos con suficiente eficacia). La demanda por parte de los movimientos feministas de sanciones a quienes compran servicios sexuales (el modelo nórdico) tiene, a mi parecer, consecuencias perversas que no tienen solo que ver con volver mucho más difícil e insegura la vida de quien se prostituye. Esta demanda, de hecho, otorga nueva legitimidad a la justicia penal, de la que no se ven, o voluntariamente se ignoran, los aspectos clasistas, racistas y sexistas, lo que, para movimientos que luchan por la libertad femenina es, por lo menos, contradictorio. El núcleo revolucionario del feminismo de la segunda ola pierde así potencia y el feminismo mismo queda reducido a una mera demanda de inclusiones en el mundo masculino. Es el llamado feminismo institucional el que gana en términos de reconocimiento de voice y representación de las mujeres, al costo de un paternalismo que, en cambio, niega voice y, por lo tanto, subjetividad a las mujeres que dice representar, reducidas a víctimas o a víctimas potenciales. Dado que, como decía, “víctima” es la otra cara del sujeto neoliberal, se cumple así la cooptación de las demandas feministas por parte de la gobernabilidad neoliberal.

      ¿Quiero decir con esto que quien sufre violencia, coerción o reducción a la esclavitud no sea una víctima? Naturalmente no. Esa persona, en efecto, fue una víctima, pero solo con relación al delito que se ha cometido en su contra. ¿Y este delito no debería ser perseguido penalmente? Ciertamente debe serlo. Y aquí la crítica feminista de los modos de proceder de la justicia penal en los conflictos de mujeres víctimas de violencia y demás no solo es útil, sino necesaria. La subestimación de las ofensas hacia las mujeres por ser mujeres, su frecuente revictimización en el curso de las indagaciones y del proceso penal, la óptica machista de muchos jueces (y muchas juezas lamentablemente) no solo en los procesos penales, sino también en las causas de separación y divorcio, son escandalosas. Por lo tanto, bien hacen las feministas en luchar contra esta justicia y por una justicia menos enemiga de las mujeres (un ejemplo clamoroso: las protestas que han llevado adelante las españolas después de la sentencia del caso de la Manada, en el cual un estupro colectivo ha sido rebajado a “abuso”). Otra cosa, sin embargo, es pedir la introducción de nuevos delitos; estas demandas de hecho reducen la política a una política penal y perpetúan una ilusión demasiado fuerte en la sociedad de hoy: que la justicia penal sea la panacea contra todos los males, la solución adecuada y eficaz para cada tipo de problema. En realidad, es mucho más probable que este tipo de demandas avancen confiando en el potencial simbólico de lo penal, el cual es por

Скачать книгу