Construcción de paz, reflexiones y compromisos después del acuerdo. María Alejandra Gómez Vélez
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El beneficio de la guerra es poco evidente para los actores armados, en la perspectiva de los valores políticos y de justicia social que otrora pretendían, imponiendo a lo largo del tiempo la lucha por el poder territorial y económico, como máximo botín de guerra. Es así como la demanda por pacificar los territorios resulta infructuosa bajo estos intereses. Más aun cuando las élites políticas, como lo hicieron en el período de La Violencia, favorecen la fragmentación y polarización política y social en el país.
En este contexto, la desmovilización de las Farc es significativa, si se revisan en retrospectiva histórica las dinámicas del conflicto armado. Con su desarticulación no se acaba el conflicto armado en Colombia y pone en la escena a nuevos actores que se atomizan e incluso adquieren mayor potencia; pero sí logra mostrar en prospectiva varios caminos, por ejemplo, que la vía política es una alternativa para acabar la guerra, también la necesidad de fortalecimiento del Estado y sus instituciones y su urgente presencia efectiva en los territorios. Y, sobre todo, que este proceso de paz es la oportunidad para que sus víctimas salgan del anonimato en la opinión pública y puedan ejercer como actor político su derecho a participar en el devenir de la nueva nación que se configura en el posacuerdo.
Víctimas en perspectiva social y jurídica
La principal consecuencia del conflicto es la vulneración de los derechos humanos y es por ello que el reconocimiento de los derechos de las víctimas, de los sobrevivientes del conflicto, se constituye en un aspecto fundamental al momento de regularizar un país al final de las hostilidades. De ahí que sea indispensable definir qué/quién es víctima del conflicto para poder garantizarle sus derechos.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, establece que las “víctimas” son
las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985).
Este criterio debe ser aplicado a todas las personas sin distinción alguna y es importante su determinación, porque de él se desprende que las personas (naturales y jurídicas) que sean reconocidas como víctimas, puedan acceder a ciertos beneficios establecidos en normas nacionales e internacionales.
El ordenamiento jurídico colombiano, observando los criterios internacionales, ha desarrollado un marco jurídico para las víctimas, dándole alcance y contenido al concepto para efectos de su atención, asistencia y reparación integral. Son varias las normas y las sentencias de la Corte Constitucional que se han pronunciado al respecto; dentro de las más destacadas están la Ley de justicia y paz (Ley 975 de 2005) y la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), así como las sentencias C-052/12, C-250/12, C- 253A/12 y C-781/12 que brindan una definición de víctimas con referencia a daños por infracciones ocurridas con ocasión del conflicto armado.
En ese sentido, el artículo 5 la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 2 de la Ley 1592 de 2012, cuando presenta una definición de víctima, relaciona que “los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”. Esta definición recoge el concepto internacional y lo contextualiza al entorno colombiano, a la situación política y social del momento, y a la finalidad misma de la Ley: “la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” (Congreso de Colombia, Ley 975 de 2005).
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se encarga de definir a las víctimas en la “Ley de víctimas”.
Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Congreso de Colombia, 2011).
Igualmente, esta definición extiende la categoría a familiares próximos de la víctima directa, y ampara también dentro de esta categoría a “las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Congreso de Colombia, artículo 3, Ley 1448 de 2011).
Esta definición presenta dos novedades, primero, el establecimiento de una condición temporal de la ocurrencia de los hechos victimizantes y, segundo, esta norma se constituye en el primer reconocimiento oficial de la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, aunque más adelante el mismo artículo aclare que la definición de víctima no conlleva el reconocimiento del carácter político de los grupos armados ilegales.
Este reconocimiento es de gran trascendencia por cuanto de allí se desprenderán una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en favor de las víctimas, a través de un sistema de justicia transicional, tendiente a “hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas” (Congreso de Colombia, Ley 1448 de 2011).
La Corte Constitucional, en Sentencia C-253A de 2012, aborda la noción de conflicto armado a partir de criterios objetivos y presenta una concepción amplia de “conflicto armado”, que reconoce toda la complejidad real e histórica que ha caracterizado a la confrontación interna colombiana. La Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad cercana y suficiente con este (Sentencia C-781, 2012).
Dentro de la categoría de víctimas, las mujeres merecen un reconocimiento particular por cuanto son víctimas de variadas y específicas formas de violencia con ocasión del conflicto armado. Estas circunstancias se suman a unas situaciones preexistentes de exclusión, estigmatización y discriminación; el conflicto lo que hace es incrementar las violencias acostumbradas en la cotidianidad, por cuanto su dinámica impone el orden por la fuerza, según esquemas patriarcales del ejercicio de autoridad.
Las mujeres pueden ser víctimas directas o indirectas de diferentes situaciones y consecuencias del conflicto armado, por el solo hecho de ser mujeres y como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, hermanas o por el ejercicio de su liderazgo y autonomía (Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia & Departamento Nacional de Planeación, 2013, pág. 10).