Posontológico, posfundacional, posjurídico. Óscar Mejía Quintana

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Posontológico, posfundacional, posjurídico - Óscar Mejía Quintana

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Cada vez son más evidentes las limitaciones de la regulación jurídica y constitucional excesiva cuando esta no se ha afianzado en procesos mundo-vitales que le den fortaleza y perspectiva y sin lo cual la regulación legal de la sociedad lentamente pierde su potencial organizador y deviene un dispositivo de sometimiento, ideología y alienación.

      En esa línea de razonamiento, la filosofía del derecho, como expresión del conjunto de la filosofía práctica, reconstruye su perfil en el marco de la condición histórica de la sociedad contemporánea. Reconfiguración de lo iusfilosófico que se da tríadicamente, primero, desde lo posontológico como exploración de contextos sociales pluriversales, alternativos a los convencionales; segundo, desde lo posfundacional como sondeo de un concepto de lo político que desborde la distinción moderno-tardía amigo-enemigo; y, tercero, desde lo posjurídico, como búsqueda de escenarios mundovitales que permitan reconstruir el mundo de la vida sin la cosificación impuesta por el exceso de regulación jurídica.

      En este capítulo, se abordará, en la primera parte, la problemática de lo posontológico desde el giro ontológico heideggeriano, el concepto de pluriversos de la antropología y sociología actuales, las reflexiones del marxismo crítico sobre las patologías de la ontología social hasta la posontología. En la segunda parte se explora el ámbito posfundacional y la superación de la distinción amigo-enemigo característica de la modernidad tardía, para retomar los planteamientos alternativos de la democracia deliberativa por construir un nuevo concepto de lo político. En la tercera, finalmente, las alternativas planteadas sobre la dimensión posjurídica como estrategia de desregulación jurídica y la repotenciación y desjuridización de los procesos mundovitales.

      El segundo capítulo, “Hacia un concepto crítico y posfundacional de lo político”, profundiza la distinción amigo-enemigo que se configura como el concepto de lo político propio de la modernidad tardía que el Terror Jacobino inaugura con su caracterización autoritaria de lo político en la Francia revolucionaria, el marxismo ortodoxo como el fascismo retomarán más tarde y que, en el contexto de la globalización, la democracia (neo) liberal exacerba con sus sistemas y circuitos autorrefenciales y el 11s del 2001 exacerba con su dicotomía terrorista-no terrorista.

      En ese contexto, el concepto crítico de lo político en Franz Neumann y Otto Kirchheimer permitirá comprender la reivindicación critica de las nociones de libertad y justicia política y Estado de derecho democrático que el pensamiento burgués, político y jurídico se apropió por el vacío que el marxismo estalinista permitió en su lectura reduccionista y autoritaria de Karl Marx. La reivindicación de los conceptos de libertad política, Estado democrático de derecho, justicia política y democracia radical desde la óptica de la tradición socialista heterodoxa serán el instrumento para configurar una alternativa teórica a las interpretaciones autoritario-for-malistas en el derecho y estalinista en el marxismo ortodoxo y la teoría política actuales.

      De ahí que, frente a la distinción amigo-enemigo que el jacobinismo inaugura y que los totalitarismos de derecha e izquierda signaran como definición de lo político, exacerbado posteriormente por la democracia (neo) liberal sistémica, se opondrá un concepto crítico de lo político alimentado desde las tres generaciones de la Escuela de Frankfurt y el pensamiento posfundacional francés de comienzos de siglo. El capítulo abordará el concepto autoritario de lo político de Carl Schmitt y explorará los desarrollos críticos de Neumann y Kirchheimer que posibiliten fundamentar, desde los aportes de la segunda y tercera Teoría Critica, su concepto crítico de lo político y de democracia radical para examinar entonces, el flujo milenial del pensamiento francés posfoucaultiano y su superación de la distinción amigo-enemigo que permita concluir con las diferentes expresiones de democracia posfundacional, en especial la democracia agonística de Chantal Mouffe.

      En el tercer capítulo, “Elementos para una Teoría Decolonial del Derecho”, se indaga por las condiciones de posibilidad de un eventual paradigma decolonial desde donde ejercer una crítica al proceso de racionalización del derecho. Si bien la modernidad define dos paradigmas, el eurocéntrico, que proyecta la superioridad de Europa, y el planetario, que lo contrasta con un sistema-mundo que incluye la América indígena, más allá de la crítica decolonial puede encontrarse otra forma de abordar el dispositivo jurídico occidental: la diferencia colonial que permita la subalternización de conocimientos. Sin embargo, es por medio de la hermenéutica de la cultura que se puede ir más allá de la crítica decolonial. Aunque en América Latina se desconoce una reconstrucción sistemática plena e integral de la identidad cultural, la cultura latinoamericana tiene que ser asumida como una exploración simbólica que rescate los símbolos y tradiciones constitutivas de nuestra identidad y posibilite la resimbolización crítica de la tradición mestiza.

      Así pues, la racionalización del derecho en la modernidad temprana que asegura el paso de una sociedad tradicional a una sociedad moderna se evidencia en la conceptualización de la norma básica que reduce lo social epistemológicamente al dispositivo jurídico en las sociedades modernas. Sin embargo, la crítica decolonial no permite superar esta racionalización occidental del derecho, por lo que se debe acudir a una hermenéutica de la cultura que permita resolver el problema de la identidad latinoamericana y resimbolizar la tradición mestiza e, incluso, la tradición iusfilosófica y jurídica latinoamericana. Para ilustrar el punto, el capítulo abordará el problema de la relación modernidad-derecho para enseguida acometer el sentido de la norma básica como dispositivo jurídico-político en las sociedades moderno-tardías que nos permita recoger el planteamiento del discurso decolonial, el rol de la decolonialidad en la construcción del pensamiento social y sus límites epistemológicos, proponiendo una hermenéutica de la cultura como clave de bovedad y punto de fuga a la problemática de la identidad cultural latinoamericana.

      Por último, en el cuarto capítulo, “Hacia una hermenéutica crítica en clave diatópica”, el objetivo es plantear una relectura de la hermenéutica y la crítica de las ideologías, en una línea análoga a la hermenéutica diatópica de las ausencias y las emergencias de Boaventura de Sousa Santos. El reto es la desmitologización, la resimbolización y la reproyección de un concepto amplio de cultura con implicaciones metódicas relevantes y directas para la comprensión de la realidad social: una hermenéutica crítica, en clave diatópica y re/deconstructiva.

      Exacerbando la línea de reflexión de los Critical Legal Studies (CLS), podríamos afirmar que gracias a esta mediación epistémica hemos podido transitar de la hermenéutica clásica a una hermenéutica de la demolición que en los estudios jurídicos permite confrontar el optimismo legal-formalista y ambientar en la decisión judicial la dimensión de lo posjurídico. Aquí, la apuesta de Paul Ricoeur para una hermenéutica crítica, que ya no puede imaginarse sino como una hermenéutica diatópica, solo puede concebirse, con los CLS, como una hermenéutica de la demolición que confronte el sesgo formalista del ámbito jurídico-político desde el pluriverso posjurídico y pospolítico de experiencias y saberes.

      Para ello, desarrollaremos el contexto histórico desde el que surgen tanto las tradiciones hermenéuticas como las categorías epistemológicas de la hermenéutica para, enseguida, abordar la ambientación de una hermenéutica crítico-deconstructiva a partir de Jacques Derrida y Ricoeur que nos facilite, con Habermas, acercarnos al derrotero que permita comprender el tránsito de las ciencias histórico-hermenéuticas a las Ciencias Sociales reconstructivas para, por último, retomar la fundamentación epistemológica de una hermenéutica de la demolición, desde la hermenéutica diatópica hasta los Critical Legal Studies.

      Confiamos en que este tejido interdisciplinar de lo posontológico, lo pospolítico y lo posjurídico logre concretar la reflexión transdisciplinar que hemos buscado y permita proyectar el camino más allá de la filosofía y la teoría del derecho colonial –como gran articulación de lo ontológico, lo político y lo jurídico en la modernidad capitalista– hacia una sociedad Glocal donde la globalización en América Latina y el Sur en general no lleve el sello de un neoliberalismo instrumental, excluyente e inequitativo y permita comenzar a celebrar el mundo que anhelan nuestros

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