Operaciones de tendido y tensado de conductores en redes eléctricas aéreas y subterráneas. ELEE0108. Juan Carlos Lebrón García

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Operaciones de tendido y tensado de conductores en redes eléctricas aéreas y subterráneas. ELEE0108 - Juan Carlos Lebrón García

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que se esté realizando y al material que se esté manipulando.

      Algunas de las herramientas de más uso en el sector eléctrico son alicate, destornillador, detector de tensión, pelacables, pinzas, metro...

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       1. ¿Qué herramienta es imprescindible en cualquier equipo básico con herramientas manuales porque son muy utilizados, ya que sirven para sujetar, doblar o cortar?

      1 Destornillador.

      2 Tijeras.

      3 Alicates.

      4 Nivel.

       2. Indique si la siguiente afirmación es verdadera o falsa:

      Existen alicates para cortar tubos de plomo y para cortar alambre de acero.

      1 Verdadero

      2 Falso

       3. De los siguientes modelos, ¿cuál no es un tipo de destornillador?

      1 Philips.

      2 Pozidrive.

      3 Torx.

      4 Vástago.

       4. ¿Qué herramienta se emplea para marcar líneas de referencia?

      1 Escuadra.

      2 Punta trazadora.

      3 Cincel.

      4 Nivel.

       5. ¿Qué instrumento ejerce de comprobador de tensión en los enchufes como aparatos eléctricos?

      1 El buscapolos o detector de metales.

      2 El buscapalos o detector de tensión.

      3 El buscapolos o detector de tensión.

      4 El granete o detector de tensión.

      Capítulo 6

      Descripción de productos y servicios novedosos

      El producto fruto de la actividad del sector eléctrico es la energía eléctrica y el principal servicio que prestan las empresas del sector es el suministro de electricidad, si bien, realizan otros servicios como la generación, transporte o transformación de la energía eléctrica.

      Los productos y servicios del sector, dada su importancia para el desarrollo cotidiano de la vida en cualquier lugar, están normalizados y legislados por el Gobierno. Esta legislación tiene como finalidad, entre otras, garantizar el suministro y evitar abusos, como por ejemplo, las consecuencias de la competencia desleal.

      Según la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modifica a la anterior Ley del Sector Eléctrico:

       Todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno, con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

      Art.10.1. Ley 54/1997.

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       Sabía que...

      Este texto modifica el artículo 10 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico que establecía la obligación de la empresa, frente al texto actual que recoge el derecho de los consumidores.

      Y añade:

       Los consumidores que se determinen tendrán derecho al suministro de energía eléctrica a precios máximos que podrán ser fijados por el Gobierno y tendrán la consideración de tarifas de último recurso.

      Art.10.1. Ley 54/1997.

      Además, recoge que “el Gobierno podrá adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica” si se dan alguno de estos casos:

      1 Que corra riesgo seguro la prestación del suministro de electricidad.

      2 Que alguna o algunas de las fuentes de energía primaria queden desabastecidas.

      3 Situaciones en que se pueda ver amenazada la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones; o la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica.

       En las situaciones descritas, el Gobierno determinará el régimen retributivo aplicable a aquellas actividades que se vieran afectadas por las medidas adoptadas garantizando, en todo caso, un reparto equilibrado de los costes.

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       Importante

      Si se da alguna de estas situaciones, y las medidas adoptadas por el Gobierno afectan sólo a una o algunas Comunidades Autónomas, la decisión se adoptará en colaboración con las mismas.

      Las medidas que adopte el Gobierno para hacer frente a dichas situaciones podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

      1 Limitaciones o modificaciones temporales del mercado de electricidad al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 54/1997.

      2 Establecimiento de obligaciones especiales en materia de existencias de seguridad de fuentes primarias para la producción de energía eléctrica.

      3 Supresión o modificación temporal de los derechos que para los productores en régimen especial se establecen en el Capítulo II del Título IV.

      4 Modificación de las condiciones generales, regularidad en el suministro con carácter general o referido a determinadas categorías de consumidores.

      5 Supresión o modificación temporal de los derechos y garantías de acceso a las redes por terceros.

      6 Limitación o asignación de abastecimientos de energías primarias a los productores de electricidad.

      7 Cualquier otra medida que pueda ser recomendada por los organismos internacionales de los que España sea parte o que se determinen en aplicación de aquellos convenios en que se participe.

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