Servicios públicos y medio ambiente Tomo IV. María Daniela de la Rosa Calderón

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Servicios públicos y medio ambiente Tomo IV - María Daniela de la Rosa Calderón

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eficiente (A o A+); desconectar los aparatos que no se estén usando; controlar el cierre correcto de frigorífico; evitar introducir alimentos calientes en la nevera; ajustar la temperatura de la nevera a 5ºC y la del congelador a -18ºC; usar hornos con ventilación forzada; descongelar los alimentos en el frigorífico o a temperatura ambiente; emplear el lavavajillas con plena carga y en lo posible con los programas económicos; usar difusores o interruptores bidireccionales y sustituir las bombillas de filamento incandescentes por otras de menor consumo, o por lámparas fluorescentes compactas; extender la ropa en lugar de usar la secadora; cargar completamente la lavadora en cada lavado, sin sobrecargarla, y mantener siempre limpios los filtros; planchar primero la ropa que necesita menor temperatura y hacerlo en grandes cantidades cada sesión para evitar gastar energía durante el calentamiento de la plancha; apagar la plancha si se va a interrumpir la tarea; apagar las luces de los lugares que no se estén usando; utilizar temporizadores de pulsador y sensores de luz, ideales para garajes, escaleras, etc.; usar ventiladores en lugar del aire acondicionado, e incorporar medidas de ahorro energético en el diseño de la vivienda.

      Por lo general las ESPD difunden a través de sus plataformas virtuales información y consejos para ahorrar los bienes y servicios, de manera que, de acuerdo con su voluntad, preferencias, necesidades y el nivel de consciencia, los consumidores los considerarán y aplicarán. Así lo hacen, por ejemplo, la Empresa de Acueducto de Bogotá (s.f.), CODENSA (s.f) y EPM (2012), etc. Con todo, si bien son útiles, estas acciones son simplemente recomendaciones o consejos, no pueden ser consideradas como incentivos y de ninguna manera tienen carácter vinculante para los consumidores. Adicionalmente, no toda la población accede a dichas plataformas virtuales o cuando lo hacen no todo el mundo lee los contenidos completos de ellas.

      1. INCENTIVOS AL CONSUMO RESPONSABLE

      En general un incentivo es sinónimo de estímulo o motivación, siendo aquello que mueve a desear o hacer algo. Puede tratarse de algo real, como dinero, o simbólico, como la obtención de una satisfacción. En términos económicos un incentivo es un estímulo que se ofrece a una persona, una empresa o un sector con el objetivo de incrementar la producción, mejorar el rendimiento o provocar un determinado comportamiento para alcanzar un objetivo esperado.

      A grandes rasgos, los incentivos ambientales son instrumentos de tipo económico, establecidos en leyes y reglamentos para favorecer el cumplimiento de determinadas normas ambientales. Específicamente los incentivos al consumo responsable se dirigen a la promoción de ciertas acciones o hábitos con el fin de promover el uso sostenible de los recursos, y la minimización de los desechos y los impactos ambientales negativos (Mora Ruiz, 2007).

      La adquisición de hábitos responsables, y los cambios en las tendencias de consumo de la sociedad son producto de un largo proceso de aprendizaje, pero por diversas razones, entre ellas la molicie, la ignorancia o el desinterés de las personas, no se da tan de prisa, por lo que es necesario crear estímulos que vayan más allá de las campañas de información y concienciación, las cuales, si bien son importantes, dan resultados a muy largo plazo. En pocas palabras, el fomento de la consciencia en el consumo parece que se logra más efectivamente a través de “tocar el bolsillo” del consumidor. Algunos ejemplos de sistemas extranjeros muestran cómo los incentivos económicos (tasas, impuestos, descuentos, etc.), producen efectos prácticamente inmediatos.

      Un caso ilustrativo es el manejo de los residuos en Suiza, que ha dado lugar a altos porcentajes de reciclaje efectivo. Se trata de un sistema en el que todos los actores contribuyen, entre ellos los particulares o consumidores que obtienen un incentivo por separar los residuos en el domicilio mediante el pago de una tasa por basura recogida. Dependiendo del lugar de residencia las personas adquieren bolsas de basura municipales, o etiquetas adhesivas para pegarlas en bolsas de uso general, en las que están incluidas las tasas. Teniendo en cuenta que según su tamaño las bolsas o etiquetas cuestan entre 1 y 2.5 francos (3.000 y 7.500 COP), los consumidores se esfuerzan por separar cuidadosamente los residuos domiciliarios de manera que se aproveche la bolsa al máximo y solo para los productos no reciclables. El papel, el cartón y los residuos orgánicos son recogidos por los servicios municipales con periodicidad fija en los contenedores situados en las entradas de los hogares. Otros residuos especiales como aceites, panes, recipientes PET, CD, DVD, medicamentos, baterías y productos químicos tienen puntos de recogida en centros especialmente diseñados en cada municipio. Adicionalmente, eliminar o depositar la basura de manera incorrecta causa multas considerables. El resultado de estas medidas ha sido que los hábitos de consumo, y el comportamiento respecto de la producción de residuos, han cambiado, si bien en gran parte debido a los estímulos de tipo económico, y apenas secundariamente por convencimiento ecológico. Según datos de la Oficina Federal de Medio Ambiente (OFMA, 2109), en Suiza se recicla el 51% del total de los residuos urbanos, y específicamente el 93% del vidrio, el 91% de las latas de aluminio y el 83% de las botellas de plástico PET.

      Otra medida de tipo económico es la que se ha instaurado en España relacionada con la discriminación horaria y que ha dado resultados inmediatos, tal como sucede en Suiza, donde la tarifa de la electricidad es reducida en las noches. Según lo establecido en el Real Decreto 216 del 28 de marzo de 2014[8], “por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación”, desde abril de 2014 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha impuesto en el mercado regulado un precio mayorista para el kWh. Esta medida implica que el coste de la energía varía cada hora del día y cada día de la semana, de manera que las comercializadoras ofrecen la posibilidad de contratar una tarifa que discrimine entre horas de mayor y menor consumo. Esta modalidad de facturación conlleva la modificación de hábitos de consumo, y a su vez una forma efectiva de ahorrar energía y reducir los costos.

      a. INCENTIVOS AL CONSUMO RESPONSABLE DEL AGUA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

      Al igual que la energía, el uso eficiente del agua también ha adquirido relevancia a efectos de garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos en el mundo. Adicionalmente, a los prestadores del servicio de agua potable el uso eficiente y el ahorro de recurso les permite avanzar en la reducción del índice de agua no contabilizada (IANC) (MADS, 2018: 12).

      En el marco del ordenamiento jurídico colombiano la Ley 373 de 1997, “Por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, tiene como propósito controlar y regular el uso del agua, así como priorizar acciones para su uso eficiente y su ahorro. En ella se definen, entre otros, los mecanismos que incentivan el uso eficiente y el ahorro del agua, y los que desestimulan el uso ineficiente. La ley señala el deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de las CAR y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, de establecer consumos básicos en función de los usos del agua, “desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado” (art. 7.º).

      Igualmente, impone a la CRA el compromiso de definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional, bajo la vigilancia de la SSPD (art. 8.º).

      De acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (MAVDT, 2010), para alcanzar el objetivo sobre la demanda se propusieron tres acciones clave: reducción, reuso, y reutilización y ahorro. Específicamente en materia de reducción se incluyen, entre otras medidas, incentivos económicos tributarios con base en el artículo 8.º de la Ley 397 de 1997, desarrollados por los Decretos 2352 de 2001 (art. 6.º) y 3172 de 2003 (art. 4 g)9; tasas por uso del agua con respaldo en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, desarrollado por los decretos 1076 de 2015 (art. 2.2.9.6.1.1) y 1155 de 2017[10], y el incremento progresivo del costo por consumo adicional en subzonas con escasez de agua por variabilidad climática regulado en la Resolución CRA 695 de 2014.

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