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clearing o dólares cuenta (asientos contables en los bancos centrales de los países participantes) y al final del año contabilizando cómo se encuentran estas cuentas (superávit o déficit), para regular las cuentas, volviéndose a la cantidad inicial.

      Perfeccionamiento

       Perfeccionamiento activo: cuando entra una mercancía para ser perfeccionada y así volver a salir, dejando un valor añadido. Solo paga los derechos aduaneros por la parte de mercancía que no sale.

       Perfeccionamiento pasivo: cuando sale una mercancía para ser perfeccionada y así vuelve al territorio aduanero del que salió.

      Comercio de Estado

      Transacciones que realiza el Estado, en situaciones y condiciones muy concretas.

      3. Condiciones de entrega. Incoterms, Orgalimes, Liner terms y Fosfa

      3.1. Introducción

      Se pueden definir como “reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales”.

      Es muy importante en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes, lo cual adquiere un significado especial cuando se trata de países en los cuales un mismo término puede significar cosas diferentes.

      Recuerde

      Estas operaciones especiales son las que la normativa aduanera de un país marca para que los procesos comerciales puedan ajustarse a los procesos aduaneros.

      Para conseguir esta división estandarizada de derechos y obligaciones de las partes, se crearon los Incoterms.

      Los comerciantes adquirieron la costumbre de referirse a las diversas formas de compraventa mediante abreviaturas, que se reducen a simples siglas, y, en lugar de tener que denominar exhaustivamente las respectivas obligaciones de las partes, se dirá simplemente que se trata de una venta FOB, CIF, etc.

      El precedente de las American Foreign Trade Definitions, publicadas en 1919, influyó sobre los promotores de la reglamentación de la Cámara de Comercio Internacional para emprender la creación de los Incoterms.

      En 1936, la CCI puso a disposición de los comerciantes una primera reglamentación de los Incoterms, la cual solo recogía 11 términos.

      Esta primera definición tuvo una acogida bastante favorable, excepto en Inglaterra, ya que consideraba que era poco adecuada para sustituir los usos que por entonces eran utilizados.

      De nuevo, la CCI reconstituyó el comité de trabajo para elaborar un nuevo texto. Fue en Viena, en 1953, cuando se presentó un nuevo texto de los Incoterms, que fueron aceptados por unanimidad. Posteriormente, se añadirían términos nuevos en 1967 (DAF y DDP), en 1976 (FOA) y en 1980 (FRC, DCP, CIP), constituyendo un total de 15 términos. El 1 de julio de 1990 la CCI procedió a reestructurar y modificar los Incoterms.

      En la versión del 1990, se agruparon en cuatro categorías (E, F, C y D). Se determinó el lugar donde se realizaría la venta y la entrega de la mercancía y el modo de transporte para el que estaba recomendado.

      En la nueva publicación de los Incoterms 2000 ICCC, la base de trabajo es la revisión de 1990, es decir, se mantienen las categorías y las trece condiciones de entrega. En esta nueva revisión se modifican varias acciones de algunas de estas condiciones, por ejemplo, en la situación EXW, se introducen los documentos y gestiones oficiales a la exportación para el exportador. El FCA pasa a realizarse en un lugar definido de la terminal de carga, ya no a la recepción. El FAS incorpora la gestión del despacho aduanero y sus formalidades de exportación para el exportador, quedando en una condición de entrega muy similar al FOB. En la condición FOB, se mantiene con la observación que la mercancía queda entregada en el momento que esta pasa la borda del buque en puerto de origen.

      La categoría C es la que menos modificaciones ha experimentado, salvo la actualización a las nuevas formas de comercio y transporte, EDI y transporte a través de puentes terrestres (inland waterway). Así, el CFR y CIF se mantienen, aunque no definen de forma tan clara como en el 90 quién es el responsable de realizar la estiba en el buque en puerto de origen. Lo mismo ocurre para las posiciones CPT y CIP. Sí es importante indicar en esta categoría que la venta queda fijada en el momento en que la mercancía esta en el vehículo o medio de transporte internacional con el documento que justifica esta acción y la entrega cuando la mercancía está dentro del vehículo o medio de transporte y este ha llegado al puerto o terminal internacional de destino o de importación.

      Por último, la categoría D sí ha experimentado algunos cambios importantes. De esta forma, el DAF queda más claramente definido en la entrega en frontera. El DES deja perfectamente claro que se cumple cuando la mercancía es entregada en el buque en puerto de destino, lista para ser descargada. El DEQ sufre una importante modificación, ya que las formalidades aduaneras de importación, que en el 90 corrían por cuenta de exportador, ahora se trasladan al importador, dejando por lo tanto la obligación y la responsabilidad al exportador de dejar la mercancía situada en el muelle o en un recinto o estructura del puerto de destino. El Incoterm DDU sigue siendo operativo para la entrega en un lugar situado más allá del recinto aduanero de importación (entre el recinto y la empresa importadora). En él, las formalidades aduaneras de importación son realizadas por el importador. Por último, el DDP es la condición que obliga al exportador a asumir todas las obligaciones y responsabilidades hasta que se entrega la mercancía en un punto situado entre el recinto aduanero de importación y la fábrica del importador (o fábrica recepcionada).

001-01.tif

      Recuerde

      Los Incoterms son normas que regulan los costes, los documentos, el transporte y los riesgos de cada parte.

      También en esta actualización y sobre todo a efectos jurídicos, algunos términos quedan mejor definidos. Así, por ejemplo delivery implica una entrega y aceptación, pero no la recepción para el importador. Shipper es un término que en documentos de transporte indicará la figura del cargador o embarcador, mientras que en otros documentos es el exportador. Usual: término restrictivo, mejorable por la palabra «razonable». Charges: indica costes de las partes de acuerdo a la condición de entrega. En esta nueva revisión, indica que el fenómeno de “cargas oficiales” debe dejarse solo en “cargas”. Ports, places, points and premises indica el lugar exacto donde se va a realizar la entrega de la operación (una recomendación es que se identifique al máximo este punto de entrega). Ship and vessel son palabras que han de identificar lo mismo, es decir, tipo de vehículo, matrícula, nacionalidad compañía, etc., y checking and inspection son sinónimos que indican que la mercancía estará obligada a sufrir una inspección o revisión. No obligation: término que hay que fijar con cierto cuidado, ya que las nuevas condiciones, tal y como están redactadas, pueden indicar que una de las partes no deba realizar algo de la acción, cuando lo que se pretende indicar es que debe ser realizado, pero no es obligatorio hacerlo.

      Recuerde

      2010 supuso la integración de todas las normas vigentes en una sola norma, aunque esta solo sea de recomendación.

      3.2. Incoterms 2010 ICC

      A continuación, se integran las 10 tablas operativas de los Incoterms vigentes y de aplicación en la Unión Europea.

      MULTIMODAL. EXW. Ex Works. Venta en el lugar habitual del trabajo del exportador.

      DOCUMENTOS

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