History of the Inquisition of Spain. Henry Charles Lea
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Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo menos que se puede decir es que los principes seculares tienen obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni enagenarles enteramente.
Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M. es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare, execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio de la Inquisicion. …
(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende demostrar, las cuales razones en sustancia son)
3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor General.
4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos. …
6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 (sic) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado. …
El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.
XVI.
Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).
(See p. 347).
Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.
Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.
(Rubrica del Rey).
En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.
Al Arzobispo inquisidor general.
XVII.
Proclamation on the Arrival of an Inquisitor.