La administración en el deporte. Othón Díaz Valenzuela
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Razón social. Es aquel nombre de la sociedad formado con el nombre de los socios. Ejemplo: Acuáticas Nelson Vargas.
Denominación. Es el nombre de la sociedad cuando es de tipo impersonal y formado con el nombre de una cosa, del objetivo o cualquier otra combinación de elementos descriptivos. Ejemplo: Hacienda Resort and Fitness Center.
Capital social. Son las aportaciones que en dinero o especie efectúan los socios.
Capital fundacional. Es el recurso que les exige la ley a algunos tipos de sociedades mercantiles al momento de su constitución.
Partes sociales nominativas. Son las partes en que se ha dividido el importe del capital social.
Acciones nominativas. Son las porciones en que se divide el capital social; todas ellas cuentan con el mismo valor.
Aportaciones suplementarias. Son aportaciones independientes a las del capital social que sirven para incrementar el patrimonio y la capacidad económica, sin los requisitos que establece la ley para aumentar el capital social.
Prestaciones accesorias. Son prestaciones impersonales. Esto es, suministrarle a las sociedad materias primas, ceder los derechos de patentes, marcas o arrendarle un local.
Socios. Son las personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.
Accionistas. Son las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.
Socios comanditados. Son las personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Socios comanditarios. Son las personas que suscriben las partes sociales y que responden de las obligaciones sociales de manera limitada; es decir, hasta el monto de su aportación.
Responsabilidad subsidiaria. Es aquel caso en que los socios responden por deudas una vez que se ha agotado el patrimonio de la sociedad.
Responsabilidad limitada. Se refiere a la obligación de los socios de responder únicamente por el monto de su aportación. Esto es, los acreedores únicamente pueden exigir a los socios el monto que se brindó para iniciar la sociedad.
Responsabilidad ilimitada. Se refiere a la obligación de los socios de responder por el total de las deudas, inclusive con afectación de su patrimonio personal.
Responsabilidad solidaria. En este caso, los acreedores pueden exigir a un socio de manera indistinta el total de las obligaciones sociales. Posteriormente el socio que cubrió el crédito podrá exigir a los otros socios la parte que le corresponda a cada uno.
Tipos de sociedades mercantiles
Una vez que hemos definido los principales conceptos relacionados con las sociedades mercantiles podemos mencionar que existen seis tipos distintos de ellas, que son:
Sociedades en nombre colectivo
Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social, que está integrada por partes sociales nominativas, integrada por socios que responden a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Sociedad: El contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen más de dos socios.
Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.
Personalista: En virtud de que el elemento personal de la sociedad se encuentra en primer término; es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.
Razón social: En virtud de que el nombre de la sociedad se forma con el nombre personal de todos los socios, seguidos de la palabra compañía o la abreviatura cía., etc. El nombre puede contener la leyenda “sociedad en nombre colectivo” o su abreviatura: S., en N. C.
Capital social: Representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie efectúen los socios.
Partes sociales nominativas o proporciones en que se ha dividido el importe del capital social. Éstas pueden tener valores distintos (siempre múltiplos de $100).
Socios o personas que suscriben las partes sociales de una sociedad mercantil personalista.
Responsabilidad subsidiaria: En virtud de que al reclamar el pago de sus créditos, los terceros acuden en primer término a la sociedad, y solamente cuando ésta agote su patrimonio, pueden acudir en segundo lugar a los socios.
Responsabilidad solidaria: Los terceros exigen el pago de sus créditos a cualquier socio; es decir, cualquier socio responde del importe total de las obligaciones sociales. Posteriormente, el socio que cubrió el crédito puede exigir internamente el pago proporcional a los demás socios.
Responsabilidad ilimitada: Porque los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio particular.
Sociedad en comandita simple
Es una sociedad mercantil personalizada, con razón social y capital social, representada por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.
Responsabilidad limitada: Es decir, los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
Razón social: Está formada con el nombre de alguno, algunos o de todos los socios comanditados, seguidas de las palabras y compañía o la abreviatura cía. En el caso de que algún socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, por ese solo hecho se considera jurídicamente como socio comanditado. El nombre debe contener la leyenda “sociedad en comandita simple” o su abreviatura: S. en C.S.
Socios comanditados: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden a las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios colectivos, en la sociedad en nombre colectivo.
Socios comanditarios: Personas que suscriben las partes sociales y que además responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones; es decir, responden de manera limitada.
Sociedad de responsabilidad limitada
Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas