La administración en el deporte. Othón Díaz Valenzuela
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Razón social o denominación seguida de “sociedad de responsabilidad limitada” o sus abreviaturas: S. de R. L.
Aportaciones suplementarias: Cuando en el contrato social los socios se obligan a realizar aportaciones independientes de las efectuadas para constituir el capital social, sin llenar todos los requisitos y formalidades que establece la ley para incrementar el importe del capital social. Prestaciones accesorias: Cuando los socios se obligan internamente en el contrato social a realizar una prestación impersonal.
Sociedad anónima
Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden por el monto de su aportación.
Capitalista se refiere a que el principal elemento del contrato social lo constituye el capital; es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.
Acciones nominativas o porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos de crédito se constituyen por derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.
Accionistas: Personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.
Sociedad en comandita por acciones
Es una sociedad mercantil mixta, con razón social o denominación y capital fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados que responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada y de accionistas comanditarios, que responden hasta por el monto de sus acciones.
Mixta: En virtud de que tanto el elemento personal como el elemento patrimonial constituyen los principales elementos del contrato social; es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia. Accionistas comanditados: Cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios colectivos en la sociedad, en nombre colectivo; es decir, responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales.
Accionistas comanditarios: Que responden de sus obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones; es decir, tienen responsabilidad limitada, como en el caso de la sociedad anónima.
Sociedades cooperativas
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representada por certificados de aportación nominativos, suscritos por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, y cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
Cooperativistas: Es decir, personas físicas, consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
Responsabilidad suplementada: Cuando pactan el contrato social que debe aportar un porcentaje adicional, con independencia de la aportación del capital.
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