Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago. ADGN0108. Francisco Javier Hernández Bermejo

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Análisis y gestión de los instrumentos de cobro y pago. ADGN0108 - Francisco Javier Hernández Bermejo

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banco o entidad de crédito al que va dirigida la orden de pago.

      3 Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. El librador y el tenedor pueden ser la misma persona, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.

      4 Endosante: tenedor que transmite el cheque.

      5 Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

      6 Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

       Aplicación práctica

       Luis entrega un cheque por importe de 1.000 € a Ramón para que este lo cobre en el Banco Ibérico. Además, Luis cuenta con el apoyo escrito de su padre en caso de no poder hacer frente a dicha cuantía. ¿Cómo podemos denominar a cada una de las personas que intervienen en esta situación?

       SOLUCIÓN

      1 Luís → librador.

      2 Ramón → tenedor.

      3 Banco Ibérico → librado.

      4 Padre de Luis → avalista.

      3.3. Presupuestos para la emisión de cheques

      Según establece el artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque, existen tres presupuestos para la emisión regular del cheque:

      1 Primer presupuesto: existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque.

      2 Segundo presupuesto: existencia de un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión del cheque.

      3 Tercer presupuesto: el librador emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada. En este caso deberá pagar al tenedor, además de esta, el 10 % del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios.

      Finalmente, se debe tener en cuenta que el cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita.

      3.4. Aval y endoso

      El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, bien por la totalidad o por parte de su importe, mediante la expresión “por aval de…” u otra equivalente, y debe ser firmado por el avalista.

      Como avalista se admite a cualquier persona, salvo el librado. A su vez, el aval debe indicar a quién se ha avalado. A falta de esta indicación, se entiende avalado el librador.

      Por otra parte, el cheque puede transmitirse mediante endoso. El endoso consiste en la entrega que realiza el tenedor del cheque a una tercera persona para devolver la deuda que tiene con esta.

      Dicha transmisión se lleva a cabo por la totalidad, siendo nulos el endoso parcial y el hecho por el librado.

      El endoso se introduce por la expresión “páguese a...”, junto con la fecha, el domicilio del endosatario, firma, nombre y domicilio del endosante.

       Nota

      Existe una modalidad dentro del endoso que es el endoso en blanco. El cheque funciona, en este caso, como un documento al portador, pues se trasmite por la simple entrega.

      Los cheques pueden ser de muchas clases. No obstante, la clasificación más importante es la que distingue entre cheque nominal y cheque al portador:

      1 En el caso del cheque nominal, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (puede ser una persona física o una persona jurídica). Para poder cobrar el cheque, el beneficiario debe identificarse como tal y firmar al dorso.

      2 En el segundo caso, debe aparecer la expresión “al portador” y lo puede cobrar la persona que presente el cheque en la entidad correspondiente.

      Además, se deben tener en cuenta dos importantes matices:

      1 El cheque a favor de una persona determinada, con la mención “al portador” o un término equivalente, vale como cheque al portador.

      2 El cheque que, en el momento de su presentación al cobro, carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.

      Los cheques nominales y al portador son los más empleados en el tráfico mercantil. No obstante, existen otros tipos de cheque, denominados especiales por tener determinados requisitos para su cobro. Son los siguientes:

      1 Cheque cruzado. Un cheque cruzado lleva dibujadas dos barras paralelas en la cara anterior del mismo, con el objetivo de dificultar su cobro en el caso de pérdida o robo. Un cheque cruzado solo puede ser cobrado a través de una entidad bancaria, la cual, a su vez, lo cobrará. El cheque cruzado puede ser general o especial:Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención Banco y Compañía o un término equivalente.Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado.

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      Cheque cruzado general

      1 Cheque para abonar en cuenta. Al insertar la cláusula “para abonar en cuenta” se produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.

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      Cheque para abonar en cuenta

      1 Cheque conformado. La entidad bancaria que ha de realizar el pago garantiza que la persona que expide el cheque tiene fondos suficientes para realizarlo. Para asegurar dicha operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria, añadiendo una comisión. En el documento aparecerá reflejada la expresión “certificado”, “conforme” u otra parecida y la firma.

      2 Cheque bancario (o de ventanilla). Aquel en el cual el librador y el librado son un banco (el mismo banco). El banco libra un cheque contra sí mismo. Todo ello representa una mayor garantía, por lo que es el muy empleado en transacciones comerciales internacionales.

      3 Cheque continuo. Son cheques de cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo. Resultan de gran utilidad para aquellas empresas que tienen que emitir gran cantidad de cheques.

       Sabía que...

      Algunos acreedores exigen que el cheque sea conformado. De esta forma,

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