Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.

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como consecuencia de una denuncia o también lo que se denomina “de oficio”, es decir, por iniciativa de la propia Administración de Justicia.

      La denuncia y la querella

      Denuncia

      Es el mecanismo de puesta en conocimiento de unos hechos a la autoridad competente (Consejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento, etc.).

      La acción penal es pública, es decir, cualquier ciudadano puede efectuar la denuncia de unos hechos que pueden constituir un delito. En cualquier caso, la denuncia consiste en la simple comunicación de los hechos, sin que, en principio, suponga más participación en el procedimiento que a partir de ella se pudiera seguir. Podría ocurrir que el denunciante, si además es testigo de los hechos, fuera citado a declarar como testigo. A los denunciantes, por ejemplo, la autoridad no tiene obligación de comunicarles el resultado de las averiguaciones ni ninguna de las decisiones que pudieran adoptar en el curso del procedimiento.

      Querella

      Tiene otras características bien distintas a la denuncia. La querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales, tales como que debe ser presentada y tramitada por un abogado y un procurador designados especialmente para ese caso mediante un poder notarial especial. Si se admite la querella, el Juez puede imponer al querellante (el que la presenta) una fianza.

      De todo esto se deduce que, mientras la denuncia es gratis y sencilla, la querella cuesta dinero y está sometida a ciertos requisitos y formalidades.

      La ventaja de la querella es que el que la presenta se constituye en parte acusadora del proceso o procedimiento penal. Es decir, que toma parte activa, formulando una acusación concreta, proponiendo o aportando pruebas, interviniendo en la vista oral y en los demás trámites acusando o solicitando penas y, por último, impugnando o recurriendo las resoluciones judiciales (providencias de trámite, autos o sentencias) que se dicten a lo largo del proceso y que no le parezcan ajustadas a derecho.

      De lo dicho hasta ahora, se infiere que la utilización de la querella interesa únicamente cuando se trata de algún caso de especial gravedad e importancia, en el que interese intervenir activamente o cuando se sospeche que los órganos judiciales van a actuar con la pasividad que caracteriza a muchos de ellos en este tipo de delitos.

      El acceso a la información ambiental es el derecho evidente que tienen todas las personas de conocer la situación del medio ambiente que les rodea y que les afecta. La calidad del aire y del agua o el estado del paisaje son ejemplos de información ambiental.

      El acceso a la información ambiental permite que se puedan establecer sistemas adecuados de participación pública y que estos sean efectivos. Sin información no es posible la participación. La participación debe ser la base para la resolución de los conflictos ambientales.

      6.1. Convenio de Aarhus

      En la Cuarta Conferencia sobre “Medio Ambiente para Europa”, celebrada en Aarhus en junio de 1998, se adoptó, entre otros, el Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus.

      En este Convenio, se estableció que para que los ciudadanos pudieran disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información ambiental, estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones y tener derecho de acceso a la justicia cuando tales derechos sean denegados.

      Los pilares básicos del Convenio de Aarhus, son:

      1 Acceso a la información sobre el medio ambiente.

      2 Participación pública en la política ambiental.

      3 Acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      El primero de los pilares hace referencia al acceso del público a la información y se aplicó, a escala comunitaria, por medio de la Directiva sobre el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. El segundo pilar, incorporado por medio de la Directiva 2003/35/CE, trata de la participación del público en los procedimientos ambientales. Por último, el tercero se refiere al acceso del público a la justicia en materia de medio ambiente.

      España ratificó este Convenio en diciembre de 2004, y entró en vigor el 31 de marzo de 2005. La Ley 27/2006, de 18 de julio, es la que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y define el marco jurídico que responde a los compromisos asumidos por esta ratificación. Además, traspone dos Directivas Comunitarias dictadas para adaptar el Convenio.

      6.2. La información ambiental

      ¿Qué se entiende por información ambiental?

      Por información ambiental se entiende toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica, etc., que trate sobre las siguientes cuestiones:

      1 a. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.

      2 b. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en el punto anterior.

      3 c. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en los puntos a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

      4 d. Los informes sobre la ejecución de la legislación ambiental.

      5 e. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico, utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en el punto c.

      6 f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en el punto a, o a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en los puntos b y c.

      ¿Quién puede solicitar acceso a la información ambiental?

      Puede solicitar acceso a la información ambiental que esté en manos de las Administraciones públicas cualquier persona física o jurídica, sin estar obligada a probar un interés determinado.

      ¿Quién puede proporcionar la información ambiental?

      Cualquier Administración pública, nacional, regional o local, que tenga responsabilidades y posea información relativa al medio ambiente, tiene la obligación de proporcionar esta información. Quedan excluidos de esta obligación los organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos.

      También, hay que

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