Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.
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7 Espacios naturales protegidos.
8 Prevención ambiental.
9 Ruidos.
4.1. Distribución de competencias en materia ambiental
A nivel estatal
El artículo 149.1.23ª de la Constitución Española de 1978, estableció como competencia exclusiva del Estado:
La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
No obstante, el alcance y límites de la legislación básica del Estado han sido perfiladas por el Tribunal Constitucional a través de sentencias expresivas de la gran conflictividad que sobre la ordenación y gestión del medio ambiente se ha generado entre el Estado y las comunidades autónomas.
La legislación básica de protección ambiental concierne al Estado, garantizando los niveles de protección mínimos y esenciales en todo el ámbito nacional. La legislación estatal está conformada por:
1 Leyes, aprobadas por las Cortes Generales. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional. Se puede hablar de leyes orgánicas cuando desarrollan directamente principios constitucionales; y leyes ordinales, cuando quedan sujetas a las orgánicas en todos los aspectos.
2 Reglamentos, aprobados por el Gobierno. Los reglamentos desarrollan las leyes.
3 Reales Decretos, que aprueban los reglamentos y desarrollan las leyes.
4 Reales Decretos-Leyes, son de carácter provisional. Son dictados por el Gobierno en caso de necesidad urgente, y en el congreso de los Diputados son sometidos a votación y debate, para, después de un plazo determinado (30 días después de su promulgación), decidir si se derogan, convalidan o se tramitan como proyectos de Ley.
5 Reales Decretos Legislativos, son promulgados por el Gobierno, tienen rango de Ley en aquellas materias que no deben ser desarrolladas mediante leyes orgánicas.
6 Órdenes Ministeriales, elaboradas por los diferentes Ministerios, según sus competencias.
7 Resoluciones, son aquellas disposiciones dictadas por una Dirección General dada, en las materias de su competencia.
Las competencias ambientales en España corresponden a diversos ministerios: Economía, Ciencia y Tecnología, Agricultura, Sanidad e Interior; aunque, por encima de todos ellos, se encuentra el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con competencias exclusivas en la materia.
Recuerde
En España, la legislación básica de protección ambiental concierne al Estado.
A nivel autonómico
En las diferentes comunidades autonómicas del estado español, son las Consejerías, Departamentos o las Agencias de Medio Ambiente las que sostienen las competencias ambientales.
La legislación ambiental autonómica está conformada por:
1 Leyes Autonómicas, aprobadas por el correspondiente Parlamento Autonómico. Su ámbito de aplicación se ciñe al de la comunidad autónoma correspondiente.
2 Decretos, al igual que los Reales Decretos, desarrollan leyes, pero en este caso son aprobados por los Gobiernos autonómicos.
3 Decretos Legislativos, ejercen las mismas funciones que los Reales Decretos Legislativos, pero a nivel autonómico.
4 Órdenes o Resoluciones, con carácter departamental.
No obstante, si se diera el caso de que las leyes autonómicas fueran contradictorias a las leyes estatales, siempre prevalecerá el Derecho estatal.
A nivel municipal
A nivel local, la competencia en materia ambiental pertenece a los Ayuntamientos. Los municipios poseen plena autonomía para gestionar sus intereses, la cual ejercitan a través de la publicación de Ordenanzas municipales. Tienen competencia propia en todas las materias no reservadas de forma exclusiva al Estado y, para su aplicación, deberán coordinarse con las Autoridades Autonómicas y Locales.
Las competencias que tienen los ayuntamientos vienen recogidas, principalmente, en la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). Esta Ley fue modificada y ampliada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
El Artículo 25 de la Ley, párrafo 1º, indica:
El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
También se indican las competencias ambientales:
1 Protección civil, prevención y extinción de incendios.
2 Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
3 Protección del medio ambiente.
4 Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4.2. Instrumentos empleados por la Administración para la protección jurídica del medio ambiente
Los instrumentos utilizados por la Administración pública para la protección jurídica del medio ambiente, son:
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Las Declaraciones de Impacto Ambiental son emitidas por las Comunidades Autónomas en las que se ubique la actividad. Están reguladas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Informe de Impacto Ambiental (IIA)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Declaración Ambiental Estratégica (DAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.
Informe Ambiental Estratégico (IAE)
Está regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Autorización Ambiental Integrada (AAI)