Experto en gestión medioambiental. Innovación y Cualificación S. L.
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3 c. No existe este tipo de relación entre los seres vivos.
4 d. ... mutualismo.
7. ¿En qué etapa de relación entre el ser humano y el medio ambiente a lo largo de la historia se ha producido un menor impacto ambiental?
1 a. Etapa industrial-tecnológica.
2 b. Etapa agrícola-ganadera.
3 c. Etapa de caza-recolección.
4 d. Las opciones a. y c. son correctas..
8. Los recursos naturales cuya tasa de renovación es mayor que su tasa de utilización o consumo, son:
1 a. Recursos naturales no renovables.
2 b. Recursos naturales inagotables.
3 c. Recursos naturales agotables.
4 d. Recursos naturales renovables.
Unidad Didáctica 2
Regulación jurídica del medio ambiente
1. El Derecho Ambiental
El medio ambiente es un bien que pertenece a todos los habitantes del planeta, al igual que el derecho a disfrutarlo, pero, a su vez, el deber de cuidarlo.
El medio ambiente es un bien jurídico y como tal, es objeto de tutela legal. Por bien jurídico se entiende aquel bien que encuentra protección en un instrumento con fuerza legal. En este caso, el medio ambiente ha sido tutelado gracias a la importancia que dicho bien constituye para la sociedad.
Si el medio ambiente no fuera objeto de tutela por la Ley, no podrían intentarse demandas en nombre y representación del ambiente y los recursos naturales.
No debe confundirse al medio ambiente con los elementos que lo integran, es decir, al aire, suelo, paisaje, flora y fauna... Se entiende como medio ambiente el compendio de un todo. Por lo que, quien recibe la protección jurídica no es el aire, el suelo, los árboles o animales que se encuentran en un lugar, sino el todo, es decir, el medio ambiente, el cual comprende todos los elementos que lo integran y las relaciones que se suceden u originan en él.
El medio ambiente es considerado como patrimonio común y, por este motivo, merece protección jurídica. También es considerado como bien que enriquece y aumenta el patrimonio individual y colectivo. De ahí, el reconocimiento de la legitimidad procesal activa a cargo de los ciudadanos comunes, para que se puedan intentar acciones jurídicas y administrativas por cualquier ciudadano para obtener su protección, perturbación, reparación y resarcimiento.
1.1. Fundamentos y concepto del Derecho Ambiental
El derecho ambiental se ha estado construyendo esencialmente de las leyes, documentos e instrumentos internacionales, conocidos comúnmente como soft laws o leyes blandas. Estos instrumentos son llamados así porque las disposiciones de estos no son de carácter obligatorio y, con frecuencia, en su redacción no se contemplan los mecanismos para hacer cumplir sus disposiciones, ni las sanciones para los casos de no acatamiento por parte de un Estado o de particulares.
El derecho ambiental es eminentemente un derecho de carácter administrativo, auxiliado poderosamente del derecho penal, civil, mercantil, internacional público, económico, tributario y procesal, para su aplicación eficiente. Tiene la responsabilidad de regular una variada gama de actos y acciones humanas atentatorias y nocivas para el medio ambiente.
El derecho ambiental es un símbolo de nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de nuestra era y, por esta elemental razón, es que el Derecho Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual.
La preservación y promoción del medio ambiente y la implementación de un modelo de desarrollo sostenible, es una preocupación de la sociedad de este tiempo y, por consiguiente, de su Derecho.
Se puede establecer que el origen del Derecho Ambiental se encuentra recogido en el sector científico, ya que este sector fue el primero en advertir a la comunidad mundial sobre los peligros inherentes de los recursos naturales del planeta. El motor que impulsa al Derecho Ambiental es la percepción científica de los daños causados al ambiente, entre otros, gracias a la Astronomía, Meteorología, Biología, Bioquímica, Economía, Estadística, Antropología, Agronomía, Informática, etc.
El Derecho Ambiental no se origina en políticas estatales ni en las costumbres populares, ni tampoco en las elaboraciones por parte de los juristas, aunque en un momento dado se beneficia de la colaboración de todos ellos.
Lo que hace posible el desarrollo y creación del Derecho Ambiental es el nivel alcanzado por la ciencia y la tecnología.
La vinculación del derecho ambiental con otras ciencias (economía, química, agronomía, ingeniería, arquitectura, biología, medicina, etc.) hace de este derecho una disciplina rectora y guía para el diseño, análisis, planificación, autorización y ejecución de programas, decisiones y disposiciones, que estas ciencias realizan.
Para el jurista francés Michael Prieur, el Derecho Ambiental es:
Un derecho de carácter horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental.
Asimismo, este jurista considera el Derecho Ambiental como:
El estudio de las reglas jurídicas existentes en materia del medio ambiente.
Para el profesor español Fernando López Ramón, el Derecho Ambiental es:
El derecho de la función pública de los recursos naturales.
Según el profesor Raúl Brañes:
El Derecho Ambiental está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos, sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Nota
El derecho ambiental es eminentemente de carácter administrativo.
Así, el Derecho Ambiental toma en cuenta no solo aquellas disposiciones dictadas para la regulación de la contaminación, la protección de recursos naturales y ambientes específicos, como las áreas protegidas, sino que debe considerar normas que no han sido dictadas con el objeto de regular el medio ambiente, pero que, en definitiva, inciden de manera positiva o negativa en este, como es el caso de los programas de asentamientos humanos, donde la superpoblación constituye un factor contaminante y peligroso que debe tomarse en cuenta, o en la repartición de tierras, es decir, las leyes agrarias y de fomento agrícola, etc.