Prevención de riesgos laborales en construcción. EOCB0108. Ricardo Quintanilla Piña
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4. Medicina del trabajo
La Medicina del Trabajo es una especialidad médica que forma parte del espectro de especialidades que componen la Prevención de Riesgos Laborales, como queda definido en la Ley 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención). Sin embargo, a diferencia de la Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que son especialidades técnicas, que tienen por objeto las máquinas o aparatos, herramientas, materiales, procesos y/o condiciones ambientales que componen el puesto de trabajo, la Medicina del Trabajo tiene por objeto la persona y su estado de salud en relación con los citados factores de riesgo del puesto. Teniendo en cuenta la definición de salud que da la OMS, se puede decir que cualquier factor que altere el adecuado estado de bienestar físico, mental o social que afecte a la persona en su trabajo será objeto de atención de esta especialidad médica.
Importante
Para la Medicina del Trabajo son esenciales los reconocimientos médicos.
Se trata de una especialidad de contenido fundamentalmente preventivo. Esta prevención se enfoca principalmente a la patología derivada de las condiciones y circunstancias del trabajo.
Según la OIT (Organización Internacional del trabajo) y lo OMS (Organización Mundial de la Salud), la Medicina del Trabajo tiene como finalidades:
1 Fomentar y mantener el elevado nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones.
2 Prevenir todo el daño causado a la salud de estos por las condiciones de su trabajo.
3 Protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de los agentes nocivos para su salud.
4 Colocar y mantener al trabajador en un empleo que se adecue a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.
5 Adaptar el trabajo al hombre y el hombre al trabajo.
Ejercicio práctico
Identifique cada lesión con su síntoma:
Lesiones:
1 Epicondilitis.
2 Ganglios.
3 Síndrome del túnel del carpo bilateral.
Síntomas:
1 Hinchazón dura, pequeña y redonda, que normalmente no produce dolor.
2 Dolor e inflamación en el lugar de la lesión.
3 Hormigueo, dolor y entumecimiento del dedo gordo y de los demás dedos, sobre todo de noche.
SOLUCIÓN
Epicondilitis - dolor e inflamación en el lugar de la lesión.
Ganglios - hinchazón dura, pequeña y redonda, que normalmente no produce dolor.
Síndrome del túnel del carpo bilateral - hormigueo, dolor y entumecimiento del dedo gordo y de los demás dedos, sobre todo de noche.
5. Formación e información
La LPRL establece entre los derechos de los trabajadores el derecho a la información y formación. Todos los trabajadores deberán recibir dicha información y formación en el momento de su contratación, cuando se les cambie de puesto de trabajo y periódicamente dependiendo de varios factores como riesgos existentes, etc. Esta información y formación deberá ser adecuada y suficiente.
Recuerde
LPRL = Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se deberá informar y formar a todo el personal de la empresa tanto trabajadores, como directivos, encargados, etc., sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo referente a la utilización de máquinas y equipos de trabajo, la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, así como las medidas preventivas y de protección a tomar en cada caso. A continuación se distinguirán claramente varios conceptos:
1 Información: proceso a través del cual se transmiten los conocimientos necesarios para realizar adecuadamente una tarea.
2 Formación: proceso a través del cual se transmite el saber hacer necesario para realizar adecuadamente una tarea.
El empresario una vez analizadas las posibles situaciones en las que previsiblemente puedan ocurrir sucesos de riesgo grave e inminente, adoptará las medidas preventivas para cada caso que incluirán:
1 Información sobre la existencia del riesgo y las medidas adoptadas o que deban adoptarse.
2 Diseñará y se asegurará de la implantación del plan de formación e información de la empresa, junto con el trabajador designado.
Esta formación se debe realizar dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otro horario, pero descontando siempre el tiempo invertido de la jornada de trabajo en la misma.
Aplicación práctica