Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов
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Así, la normativa a la que nos referimos está compuesta de, por lo menos, 25 instrumentos legales (reales decretos, leyes, reglamentos, órdenes, resoluciones y circulares)9, dentro de los cuales se encuentra el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores; el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior; la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales; la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El sistema legal al que nos referimos gira en torno al principio de libertad de las inversiones extranjeras, salvo ciertas —y lógicas— excepciones. Ese principio se ve materializado, entre otras circunstancias, en el hecho de que las inversiones provenientes del exterior no están sujetas a autorización previa, sino a una declaración posterior ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), salvo que provengan de paraísos fiscales (en cuyo caso la declaración es anterior y posterior).
e) España tiene una insuperable red de convenios para evitar la doble imposición.
f) Además de ciertos esquemas tradicionales (fondos de inversión, planes de pensiones, etc.), España maneja la figura de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), que son entidades españolas de tenencia y gestión de participaciones en entidades no residentes en este país que se benefician de un régimen fiscal especial consistente en la exención respecto a los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que la participación en la entidad sea, por lo menos, del 5 % del capital social, directa o indirectamente, o que su valor de transmisión sea de, al menos, 20 000 000 de euros; ii) que la participación se mantenga ininterrumpidamente durante al menos un año, y iii) que la entidad participada haya estado gravada y sujeta a un impuesto extranjero de manera idéntica o similar al impuesto sobre sociedades, durante el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se pretenden repartir o en los que participa.
Los dividendos distribuidos a las ETVE por sus filiales están exentos de retención del impuesto sobre sociedades, siempre que se cumplan las condiciones anteriores. Asimismo, la plusvalía generada por la venta de participaciones de entidades extranjeras estará también exenta de la retención del impuesto de sociedades en caso de que se cumplan las condiciones anteriores.
No son pocas las empresas que consideran estructurar su inversión en Latinoamérica desde España mediante el uso de esta jurisdicción como holding en aplicación del régimen ETVE.
5. MODALIDADES MODERNAS DE FINANCIACIÓN DE EMPRESAS
España y Europa, en general, han experimentado un fuerte crecimiento de fórmulas de financiación de las empresas alternativas a las tradicionales. La práctica y la regulación han dado lugar a modalidades modernas más allá de la financiación bancaria garantizada y la financiación directa de los socios a través del capital que todos conocemos. Estas formas de financiación a veces son novedosas en su concepto y regulación, aunque otras son fórmulas existentes y ya conocidas pero que han cobrado importancia para las nuevas empresas, o startups. Podemos destacar entre estas nuevas modalidades de financiación el crowdfunding y crowdlending, la emisión de valores de renta fija y renta variable en mercados alternativos, el capital riesgo, los préstamos participativos y las aportaciones directas de socios a fondos propios sin aumento de capital.
5.1 La financiación colaborativa: crowdfunding y crowdlending
Con las nuevas tecnologías y la facilidad y velocidad del movimiento de la información y los capitales, ha surgido la nueva modalidad de financiar normalmente nuevos proyectos, o startups, que utilizan plataformas a través de internet para recaudar fondos de particulares sin necesidad de acudir a un banco y aportar las garantías y la documentación que estos exigen.
5.1.1 Definición de financiación colaborativa
En términos muy generales, al hablar de financiación obtenida a través de las plataformas de financiación colaborativa hablamos del crowdfunding, el equity crowdfunding y el crowdlending.
• El crowdfunding puramente dicho se basa en aportaciones altruistas y donaciones sin contraprestación normalmente a proyectos o empresas con causas solidarias10.
• El equity crowdfunding supone que la aportación se efectúa por el inversor a cambio de una participación en el proyecto del promotor, usualmente haciendo al inversor socio de la empresa11.
• El crowdlending supone la aportación a la financiación de la empresa a cambio de un interés, ya sea a través de una participación en beneficios o un interés fijo12.
Además de estas formas básicas de economía colaborativa, existen tantos modelos como ideas pueden surgir de los distintos promotores de proyectos en las plataformas de internet; incluso existen modelos de crowdfunding en los que la contraprestación de la aportación inicial puede ser un servicio o producto especial a obtener del proyecto que se financia13.
Aunque todas las fórmulas de financiación colaborativa que se acaban de describir pueden llevarse a modelos e instituciones legales tradicionales de financiación, y la relación entre el inversor y el promotor puede llevarse fácilmente a una fórmula de contratación conocida, la especialidad de este tipo de negocio radica en la utilización de las plataformas de crowdfunding en internet. Esta especialidad hace que la regulación del crowdfunding requiera de normativa especializada y muy diversa, y que en muchos casos pasa por diferentes reguladores de mercados14.
5.1.2 Desarrollo del crowdfunding en Europa
España, Francia, Alemania y Reino Unido fueron los primeros países de la Unión Europea en incorporar normas específicas de crowdfunding15, al regular de forma individual y parcial las diferentes relaciones y cuestiones que surgen con la economía participativa, pero demostrando una sensibilidad hacia la existencia de este fenómeno y asumiendo el nuevo modelo de financiación como una realidad a proteger y regular.
En España, el crowdfunding en todas sus modalidades creció en el 2018 un 62,12 %16, con las plataformas de préstamos a la cabeza en volumen de recaudación. Sin embargo, Estados Unidos y el Reino Unido son los países líderes en esta modalidad de financiación, y es un dato llamativo que, dentro de la Unión Europea, el Reino Unido recauda más que lo que recaudan el resto de países europeos juntos17.
De todas formas, la financiación participativa está indudablemente más desarrollada en Europa que en América Latina, tanto en volumen de recaudación como en número de plataformas y en regulación legal. Por lo tanto, la localización de los proyectos en España y en Europa se ve también favorecida frente a la localización en América Latina por el acceso a este mercado de financiación alternativa.
5.1.3 La regulación del crowdfunding en España