Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов

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en España la utilización de la aportación directa de los integrantes de una sociedad a los fondos propios como medida de financiación urgente de liquidez. Se trata de una aportación que realizan los socios a los fondos propios de una sociedad sin un aumento de capital, directamente a una cuenta contable específica —la cuenta 118 del Plan General Contable—. De hecho, esta figura es meramente contable, sin regulación mercantil específica y, por lo tanto, evita la necesidad de formalidades propias de otros actos de financiación de socios (tales como la elevación a público ante notario o la inscripción en el registro mercantil).

      La aportación directa de los socios sin aumento de capital también otorga mayor flexibilidad en la planificación financiera de la sociedad. Las cantidades de la cuenta 118 podrán distribuirse como dividendos y distribución de reservas; y, por lo tanto, con los requisitos legales establecidos para dicha distribución, pero sin necesidad de llevar a cabo una reducción de capital. Además, al no tratarse de un aumento de capital, no será necesario dotar de una mayor reserva legal (cuyo porcentaje va referido al capital social de la sociedad).

       REFERENCIAS

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      Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión. (2018). Informe de actividad Venture Capital & Private Equity en España. Recuperado de: https://www.ascri.org/estadisticas-y-publicaciones/informe-ascri-2017-venture-capital-private-equity-espana/

      Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. (2016). España, tercer mayor inversor en América Latina y el Caribe. Recuperado de https://www.cepyme.es/2464-espana-tercer-mayor-inversor-america-latina-caribe/

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      García-Vaquero, V. y Roibás, I. (2018). La evolución reciente de la financiación no bancaria de las empresas españolas. Boletín Económico 4/2018 del Banco de España. Recuperado de: https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/ArticulosAnaliticos/2018/T4/descargar/Fich/beaa1804-art32.pdf

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      La presión fiscal en España (34,5 %), por debajo de la media de la eurozona (41,4 %) y la UE (40,2 %). (28 de noviembre del 2018). Europapress. Recuperado de https://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-presionfiscal-espana-345-debajo-media-eurozona-414-ue-402-20181128153837.html

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      Salto van der Laat, D. (2000). Los paraísos fiscales como escenarios de elusión fiscal internacional y las medidas antiparaíso en la legislación española. Crónica Tributaria, (93), 49-88.

      Propuestas para una cooperación jurídica internacional en materia mercantil entre España y Perú más efectiva: la eficacia extraterritorial de títulos ejecutivos*

       Virginia Pardo Iranzo**

       1. INTRODUCCIÓN

      Cada día es más frecuente oír hablar de globalización o de que vivimos en un mundo globalizado. Con ello se pretende destacar el hecho de que el mundo es un lugar interconectado, en el que cada vez existen menos fronteras. En la segunda década del siglo xxi ya no resulta extraño viajar al extranjero, hacer compras por internet —a empresas nacionales o no— o trasladarse a estudiar o a trabajar a un país diferente de aquel en el que hemos nacido. Y es que la globalización es un proceso1 de integración mundial y lo es en todos los ámbitos: social, económico, político, cultural, etc. Y, por supuesto, también en el judicial.

      La globalización favorece la circulación de bienes y de personas, potencia el comercio internacional, propicia el intercambio cultural, incrementa las inversiones extranjeras, etc. Y todo ello repercute también, como no podía ser de otra manera, en el ámbito judicial: de una litigiosidad de carácter eminentemente nacional hemos pasado a la existencia, cada vez más frecuente, de conflictos con elementos transfronterizos. Este tipo de asuntos conlleva una problemática adicional que las normas deben resolver y que va desde determinar qué país es el competente para conocer del proceso en cuestión —y los problemas de litispendencia y conexidad anudados a la determinación de la competencia judicial internacional— a la ejecución de la sentencia por un juez de un país diferente a aquel en el que la resolución fue dictada, pasando por la notificación de documentos o el interrogatorio de testigos que viven en el extranjero.

      Para la concreción de las reglas aplicables a la cooperación jurídica en materia civil y mercantil entre España y Perú, debemos precisar los convenios y tratados internacionales ratificados por ambos Estados. En defecto de norma convencional, los jueces españoles aplicarán la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (Ley 29/2015, de

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