Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González

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Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210 - María José Sorlózano González

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el título segundo de la ley se detallan las disposiciones generales y particulares de los seguros por daños. En cada sección se estudia un daño distinto. Todos ellos serán tratados en el capítulo segundo del manual.

      Los seguros de personas están incluidos en el título tercero de la ley y versan sobre los seguros de vida, accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria que también se tratarán en el siguiente capítulo.

      El título cuarto se corresponde a las normas de derecho internacional privado que afectan a los seguros. Con carácter general se establece que en los seguros de daños la normativa aplicable sea la española siempre que los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga su residencia en España. Cuando el contrato se haga en cumplimiento de una norma impuesta por la ley española también será de aplicación la presente ley de contrato de seguro.

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       Ejemplo

      En la normativa española se establece que los inmuebles hipotecados deben suscribir seguro obligatorio de hogar, por tanto la normativa aplicable para el contrato de seguro es la del territorio español.

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       Actividades

      6. ¿Qué ley sería de aplicación en el caso de que el riesgo ocurra en territorio español pero el asegurado tenga residencia en otro país? Consulte la Ley de Contrato de Seguro y justifique su respuesta.

      Las disposiciones adicionales se han ido añadiendo a la LCS por la entrada en vigor de otras normas; estas son las siguientes:

      1 La disposición adicional primera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 19 de diciembre. Dicha disposición hace referencia al soporte de contrato de seguro, estableciendo que el contrato de seguro debe materializarse en papel u otro soporte que permita su almacenaje y reproducción fácilmente.

      2 La disposición adicional tercera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y versa sobre la contratación electrónica de contratos de seguros, dándoles la misma validez que a los contratos celebrados por la vía ordinaria.

      3 La cuarta disposición adicional viene añadida por el artículo 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y manifiesta la no discriminación en los contratos de seguro por razón de discapacidad.

       Normas que afectan la LCS

      Desde su entrada en vigor en 1981, la Ley de Contrato de Seguro ha sufrido modificaciones en algunos de sus artículos. Algunas de estas modificaciones son:

      1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el periodo de preaviso de la prórroga por parte del tomador, la no obligación del tomador de notificar cambios en la situación de salud, la obligación de resaltar tipográficamente las exclusiones por parte del asegurador y la inclusión de la sección quinta sobre seguros de decesos.

      2 Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que modifica los artículos 8.9 y 21.

      3 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38.

      4 Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados que modifica el artículo 83.a)

      5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que modifica el artículo 37.

      6 Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que modifica el artículo 83.

      7 Ley 18/1997, de 13 de mayo, que modifica el párrafo inicial del artículo 8.

       Otras normas que afectan al contrato de seguro

      Otras normas relacionadas con el contrato de seguro son:

      1 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Aunque está derogado, siguen en vigor sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.

      2 Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

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       Actividades

      7. Investigue qué otras normas, diferentes a las que se exponen, afectan a la actividad aseguradora.

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       Recuerde

      Los preceptos básicos más importantes que se derivan de la LCS son:

      1 Definición de seguro.

      2 Las condiciones generales y particulares deben ser incluidas en pólizas con especial mención a las cláusulas limitativas.

      3 El contrato será nulo si no existe riesgo.

      4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

      5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

      6 La proposición de seguro vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días.

      7 La póliza del contrato debe incluir un contenido mínimo.

      8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios en el riesgo siempre que lo solicite el asegurador salvo en los seguros sobre personas.

      9 El tomador está obligado al ingreso de la prima.

      10 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo máximo de siete días.

      11 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe colaborar.

      12 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato.

      13 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.

      14 Se podrá establecer prórrogas una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

      2.5. Derechos y deberes de las partes

      En cualquier contrato de seguro intervienen como mínimo dos partes, siendo los derechos y obligaciones diferentes para cada una de ellas.

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