Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González
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a. Por daños de parientes del tomador del seguro que convivan en el mismo domicilio o que pertenezcan a las personas coaseguradas en el contrato de seguro.
b. Entre varios tomadores del seguro del mismo contrato.
c. De representantes legales de personas sin capacidad contractual o con dicha capacidad restringida.
d. De socios con responsabilidad personal ilimitada de sociedades comerciales sin capacidad jurídica.
e. De representantes legales de personas jurídicas de derecho público o privado, así como las asociaciones sin capacidad jurídica.
f. De liquidadores.
4.3. Condiciones particulares
Las condiciones particulares son las cláusulas redactadas específicamente para ese contrato y que son exclusivas de cada póliza y asegurado. A veces también complementan y prolongan las condiciones generales.
Entre otros incluyen:
1 Nombre, domicilio o denominación social de cada una de las partes.
2 DNI y/o CIF de las partes.
3 Concepto que se asegura.
4 Características del bien asegurado. Por ejemplo, en seguros de hogar es necesario detallar el tipo de vivienda: piso intermedio, piso bajo, ático, unifamiliar adosada o unifamiliar aislada; si las puertas son blindadas o no, si hay rejas de protección en ventanas y/o alarma; año de construcción y posteriores reformas, entre otros.
5 Ubicación del bien asegurado. En seguros de hogar debe constar la dirección y detallar si la ubicación está dentro de núcleo urbano o en las afueras.
6 Importe de la prima y su periodicidad.
7 Tipo de cobertura que se contrata, donde se especifica el alcance de la cobertura contratada. En el caso concreto de seguros de auto, se deberá especificar si se contrata un seguro a todo riesgo o solo a terceros.
8 Capital asegurado. Es la cuantía máxima que la aseguradora pagará en concepto de indemnización y está determinada por el valor del bien asegurado y la prima pagada. En supuestos de seguros de hogar se establece un capital máximo que cubre el edificio y sus instalaciones (continente) y otra cantidad con la que se cubre los muebles y enseres (contenido).
9 Fecha y vigencia del seguro así como las condiciones de prórroga.
4.4. Condiciones especiales
Las condiciones especiales son aquellas que modifican las condiciones generales establecidas por la aseguradora para cada rama o especialidad del seguro. Las condiciones especiales, por tanto, complementan y desarrollan las condiciones particulares, haciendo que la póliza sea más personalizada. En ningún caso las condiciones especiales pueden contradecir las normas legales.
Nota
Las cláusulas de las condiciones especiales prevalecerán sobre las condiciones generales, por lo que cualquier artículo de estas últimas que contradiga a lo dictaminado en las condiciones especiales será considerado nulo.
Las condiciones especiales deben ser aceptadas específicamente por el cliente debido a sus peculiaridades.
Ejemplo
La siguiente cláusula modifica las condiciones generales del contrato referidas a los gastos de defensa y fianzas civiles:
1 Con límite de la suma asegurada en las condiciones particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de la póliza, quedan también garantizadas:
a. La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
b. Las costas judiciales de acuerdo a lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
Actividades
11. Determine qué tipo de elementos, condiciones generales o particulares, son los siguientes tipos de cláusulas aparecidas en contratos de seguro:
1 Definición del contenido y todo lo que comprende: muebles, electrodomésticos y mobiliario hasta un valor de 1.800 €; mobiliario, ajuar y utensilios para el cuidado de la casa cubiertos en su totalidad hasta un máximo del 20 % del contenido total y joyas de pequeño valor hasta el límite máximo de 3.000 €.
2 Se designa como beneficiaria del seguro de vida a María del Mar Pérez García, con domicilio en calle Recogidas, n.º 53, 1º B, en Granada.
3 Los objetos de valor unitario superior a 1.800 € y que se encuentren entre los siguientes quedan excluidos de la protección: colecciones filatélicas, alfombras, cuberterías de plata, obras de arte y abrigos de piel.
4 La vivienda, objeto de cobertura de esta póliza, sita en calle Luz, n.º12 de Castellón tiene 150 m construidos distribuidos en dos plantas.
4.5. Suplementos o apéndices. Modificaciones, ampliaciones, reducciones, suspensiones
Los suplementos de pólizas son documentos o apéndices que se unen a los derechos y obligaciones suscritos en el contrato con posterioridad a la firma de este. Estos documentos suelen complementar o modificar algunas de las cláusulas firmadas en contrato. Son bastante específicas y modifican solo algunas características del contrato, permaneciendo el resto de obligaciones y derechos sin alteraciones.
Estos suplementos pueden incluirse a instancia de ambas partes cuando ha habido cambios sustantivos en el riesgo, aunque generalmente es la aseguradora la que propone estas modificaciones. En cualquier caso, los implicados deben estar de acuerdo en incluirlas.
Para que sean vinculantes, al igual que el contrato, deben ir firmados por las dos partes y la aseguradora debe entregar copia al tomador. También debe incluirse la fecha a partir de la cual surte efecto la modificación.
Según su naturaleza los suplementos pueden ser: modificaciones, ampliaciones, reducciones y suspensiones.
Modificaciones
El suplemento varía directamente