Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210. María José Sorlózano González
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2 Reposición del bien: la aseguradora sustituye el bien por uno nuevo. Un ejemplo de reposición sería el seguro de vehículos que incluya esta cobertura. En este caso el perito debe determinar los daños y la cuantía de su arreglo para dictaminar si el vehículo se arregla o se repone.
3 Compensación económica al asegurado por la pérdida sufrida: la entidad aseguradora indemniza económicamente al cliente. Algunos supuestos de este tipo de protección serían las indemnizaciones en caso de accidente o los seguros de vida.
4 Prestación de servicio: el seguro presta un servicio cuando se produce la situación de riesgo asegurada. Como muestras, está el traslado del fallecido en seguros de decesos y la asistencia en carretera para los ocupantes del vehículo en seguros de auto.
Aplicación práctica
El señor López acaba de tener un siniestro con su automóvil del que ha salido ileso quedando el coche totalmente inmovilizado en el arcén. Poco después del suceso y tras una llamada del asegurado, aparece la grúa que se encarga de llevar el vehículo para su arreglo y un taxi que lleva al afectado hasta su destino.
¿Qué tipo de cobertura aparece en el supuesto?
SOLUCIÓN
La protección del seguro de auto es doble, reparación del bien dañado y prestación de servicio.
Por un lado se hace cargo de recoger el vehículo para su arreglo. Si se determina que el siniestro es total, incluso se podría reponer por un coche nuevo siempre que esta cobertura esté incluida en la póliza.
La asistencia en carretera, o el servicio prestado en el supuesto, cubre el desplazamiento del afectado hasta el lugar de destino después del siniestro.
5.2. Exclusiones. Normativa aplicable
Las exclusiones o cláusulas limitativas restringen el ejercicio de un derecho. Estas excepciones son bastante comunes en los contratos de seguros, de ahí su inclusión como elementos técnicos.
Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguros establece en su artículo 3 que:
Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
De esta afirmación se extraen dos conclusiones importantes:
1 Las cláusulas limitativas deben tener constancia gráfica en la póliza de una forma especial, resaltándolas con un tipo de letra distinto que llame la atención.
2 Las cláusulas deben ser específicamente aceptadas mediante firma de la propia póliza, donde se detalle que se trata de las cláusulas limitativas, o bien a través de otro documento.
Según Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se especifica que toda redacción de condiciones en cualquier contrato, ya sean limitativas o no, debe ser perfectamente clara, concreta y sencilla.
Con relación a lo anterior, el artículo 1288 del Código Civil establece que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad. Es decir, si existen dudas en una cláusula, prevalecerá la interpretación que favorece al consumidor.
Se recomienda también que sea el propio representante de la aseguradora el que explique detalladamente estas condiciones para que no haya incidencias en el momento del siniestro.
Ejemplo
Los seguros de vida suelen excluir de la protección los casos de suicidio.
Las cláusulas de periodo de carencia son un tipo especial de limitación, ya que la situación normal de riesgo queda desprotegida durante un periodo de tiempo, normalmente un mes. Son bastante habituales en seguros de salud.
Actividades
12. Revise el contenido de alguna póliza que tenga suscrita y localice cláusulas limitativas, ¿son suficientemente claras en su redacción? ¿Están redactadas como documento aparte o forman parte del texto general?
5.3. Bases técnicas del seguro. Cálculo de probabilidades, estadística, las provisiones y su inversión, el margen de solvencia y el fondo de garantía
Las bases técnicas del seguro son los cálculos según técnicas actuariales y estadísticas necesarios para establecer la prima del seguro y sus garantías.
Las técnicas actuariales son métodos de estimación de eventos futuros que tienen como base modelos estadísticos y matemáticos. Estas técnicas permiten conocer la probabilidad, según bases estadísticas, de ocurrencia y evolución de los sucesos de riesgo que se aseguran.
Otros aspectos importantes y que se tienen en cuenta en este apartado son las provisiones, el margen de solvencia y el fondo de garantía.
Cálculo de probabilidades
La probabilidad mide la frecuencia con la que se produce un hecho del que se conocen sus variables posibles. El riesgo y la probabilidad están estrechamente unidos, de hecho para definir las primas se estudia la probabilidad de que ocurra la situación de riesgo.
Ejemplo
¿Cuál es la probabilidad de que, echando una moneda al aire, salga cara? Es del 50 %. De antemano se sabe que las variables posibles son dos, cara o cruz. Se presupone la probabilidad equitativa de los dos sucesos.
Estadística
¿Pero cuál es la probabilidad de que en un periodo de tiempo se dé el supuesto de riesgo? Para saberlo es necesario recurrir a la experiencia previa mediante el tratamiento de series históricas de datos que permitan descubrir la frecuencia; de esto se encarga la estadística.
Las aseguradoras necesitan cuantificar el número de veces que se materializa el riesgo por cada cierta cantidad de bienes o patrimonio que están expuestos al riesgo.