Aspectos económicos de la Constitución. Rodrigo Valdés
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2. El Banco Central de Chile en las constituciones
3. Experiencia comparada
4. Propuesta constitucional específica
5. Referencias
6. Comentarios del resto de los autores a la propuesta
Capítulo V LA PROPIEDAD PRIVADA Luis Eduardo Escobar y Rodrigo Vergara
Resumen
1. Introducción
2. La experiencia constitucional de Chile
3. Evidencia comparada
4. Conclusiones y propuesta
5. Referencias
6. Comentarios del resto de los autores a la propuesta
Capítulo VI AGUA Y MINERÍA EN LA CONSTITUCIÓN Andrea Repetto, Claudia Sanhueza y Rodrigo Valdés
Resumen
1. Introducción
2. Antecedentes y experiencias de interés
3. ¿Qué dice la Constitución y la tradición legal?
4. Algunos principios ordenadores
5. Propuesta
6. Referencias
7. Comentarios del resto de los autores a la propuesta
Resumen
1. Introducción
2. Antecedentes de los derechos económicos y sociales en la historia constitucional chilena
3. Evidencia comparada
4. Propuestas
5. Referencias
6. Anexo
7. Comentarios del resto de los autores a las propuestas
Resumen
1. Introducción
2. Evolución del rol del Estado a la luz de la historia constitucional
3. Evidencia comparada
4. Discusión política actual y propuesta
5. Referencias
6. Anexo
7. Comentarios del resto de los autores a la propuesta
PRÓLOGO
De alguna manera, el ejercicio que refleja este libro anticipa la conversación que se desplegará al interior de la Convención Constitucional que, a mediados de 2021, comenzará a discutir el nuevo texto que guiará a los chilenos. Porque si bien la Constitución es antes que nada un texto jurídico, es más que ello. Sus contenidos son extensos y diversos como la sociedad a la que pretende regir. Se intenta expresar en un lenguaje jurídico, claro, para darle una forma lo más inequívoca posible, con la intención de facilitar la certeza de su vigencia futura. Pero, por su carácter, los contenidos que subyacen en el texto constitucional pueden ser objeto de las más distintas disciplinas y enfoques.
Aquí, un conjunto de ocho economistas y una filósofa —una filósofa especialmente sensible a los dilemas que se derivan de la escasez de los recursos— se adentran en la ineludible dimensión económica que posee una Constitución.
Las instituciones pueden ser entendidas como un conjunto relativamente estable de reglas y recursos. Toda Constitución aspira a proyectar una luz institucional sobre la sociedad que la adopta. Necesariamente, por tanto, se referirá a los recursos que, por su esencial escasez, son el objeto central de la economía. Nada más pertinente, entonces, que los economistas se preocupen y se pronuncien sobre el diseño institucional.
Y en este libro lo han hecho de un modo sistemático, analizando buena parte de las materias que, con mayor relevancia económica, suelen recorrer nuestras constituciones, y realizando propuestas que contribuyen a su mejoramiento. Si dividimos el contenido constitucional del modo en que tradicionalmente se hace, advertimos dos partes. Una es la parte “orgánica” o “institucional”, mientras que la otra es la parte “sustantiva” o “dogmática”. La primera dibuja la arquitectura básica del Estado. La segunda se refiere a los derechos que se garantizan a las personas. Este libro atraviesa las dos.
En la parte orgánica, este libro recorre distintas materias que forman parte de lo que el jurista argentino Roberto Gargarella llama, con acierto, la “sala de máquinas” de la Constitución. Esas materias son la iniciativa legislativa que en forma exclusiva posee la Presidencia de la República sobre el gasto fiscal y, estrechamente vinculado a ella, el proceso en virtud del cual se define y aprueba el Presupuesto de la Nación. También en un conjunto relacionado, figura el vínculo existente entre la distribución geográfica del poder del Estado y la gestión fiscal. Además, un capítulo refiere al Banco Central y su estatuto de autonomía constitucional.
En la parte dogmática, examina un derecho clásico de los llamados de “primera generación”: el derecho de propiedad. Y también explora los derechos usualmente llamados de “segunda generación”, como son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Como es evidente, el punto de vista económico tiene aquí mucho que decir. El derecho de propiedad vincula a las personas con los recursos de un modo que es oponible a terceros. Y los DESC pueden llegar a tener un efecto intensamente redistributivo de recursos. Por último, estas páginas también se preguntan por la delicada cuestión relativa al tipo de Estado que podría o no estar definido en la Constitución.
La discusión sobre las dimensiones económicas de la Constitución se centra entonces en organizar los aspectos fundamentales del Estado, así como en establecer ciertos límites para el ejercicio de la democracia. Por una parte, el eje “orgánico” o “institucional” pareciera dibujar un plano cartesiano, similar a aquellos con que los profesores de economía desarrollan sus explicaciones en clases. En el eje horizontal se establece la doctrina de separación