Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109. Aránzazu Rodríguez Jover

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109 - Aránzazu Rodríguez Jover страница 11

Gestión de recursos laborales, formativos y análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad. SSCG0109 - Aránzazu Rodríguez Jover

Скачать книгу

      La ley 39/2006, de 14 de diciembre, define las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) en su art 2.3 como “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía y dependencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas, la movilidad esencial, reconocer a personas u objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.

      La aparición del término dependencia conlleva que se rompa, definitivamente, con la idea de que toda discapacidad lleva aparejada un nivel de dependencia. Por tanto, hace que se rompa con la imagen social y los estereotipos existentes en relación con las personas con discapacidad, lo cual favorece su integración.

       Recuerde

      La discapacidad no tiene por qué conllevar un grado de dependencia. Una persona puede tener discapacidad y no ser dependiente. Sin embargo, el reconocimiento de una situación de dependencia conlleva que la persona posea una situación de discapacidad, reconocida o no legalmente.

       Actividades

      16. Localice en internet el portal de la dependencia del IMSERSO y, dentro del mismo, las estadísticas que elabora sobre el perfil de la persona en situación de dependencia. Indique el porcentaje de dependientes que se encuentran en edad laboral, así como el tramo de edad con mayor porcentaje de dependientes.

      6.3. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia

      La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia configura un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que persigue garantizar unas condiciones básicas y comunes en todo el territorio español en materia de promoción de la autonomía persona y la atención y protección a las personas en situación de dependencia. Por ello:

      1 Establece la red de centros y servicios, tanto públicos como privados, a los que se tiene derecho.

      2 Establece unos niveles de protección.

      3 Regula la dependencia: procedimiento de reconocimiento, valoración, grados de dependencia, derechos, etc.

      El procedimiento de reconocimiento se inicia a instancia de la parte interesada, la cual tiene que presentar una solicitud en los servicios sociales del ayuntamiento en el cual esté empadronado, que es trasladada a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad Autónoma, la cual efectúa la valoración de la dependencia y emite una resolución en la que notifica a la persona el grado y nivel de dependencia que posee. Con este documento, los servicios sociales comunitarios elaboran un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se recogen los servicios a los que se acoge, así como el porcentaje en que la persona tiene que contribuir al pago de los mismos. El PIA es revisado a instancia de la parte interesada y/o sus representantes legales, de oficio o bien por cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

       Recuerde

      A la hora de reconocer el grado y nivel de dependencia se sigue un baremo elaborado a nivel estatal por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este baremo es diferente en función de la edad de la persona beneficiaria de la situación de dependencia. Por ello, existiendo un baremo de valoración para menores de 3 años (conocido como EVE) y otro para personas con 3 o más años.

      Como se ha explicado, la valoración indica un grado y nivel de dependencia. Concretamente, en su art 26 se establecen los que a continuación se exponen:

      1 Grado I: Dependencia Moderada. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria

      2 (ABVD), al menos 1 vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

      3 Grado II: Dependencia Severa. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) 2 o 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

      4 Grado III: Gran Dependencia. La persona que tiene reconocido este grado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varías veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.

      Esta norma recoge un catálogo de servicios formado por servicios de promoción de la autonomía personal y servicios de atención a la dependencia, de titularidad tanto pública como privada. Dentro de este catálogo están los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centros de día y de noche, (centros para mayores de 65 años, para menores de 65 años, centros de día de atención especializada y centros de noche), servicios de atención residencial, prestaciones económicas vinculadas al servicio, prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y prestación económica de asistencia personal, que persigue “contribuir a la contratación de un asistente personal, durante un nº de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD”.

      Además, establece que las personas beneficiarias realizarán una aportación económica relacionada con el coste de las prestaciones. A la hora de indicar la cuantía de las mismas, se tienen en cuenta diferentes aspectos, como por ejemplo:

      1 Los rendimientos de trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones sociales.

      2 Rendimientos de capital mobiliario (depósitos en cuentas corriente y a plazo, fondos de inversión, seguros de vida, etc.) e inmobiliario (bienes de naturaleza rústica y urbana).

      3 Rendimientos de actividades económicas.

      4 Ganancias y pérdidas patrimoniales.

       Sabía que...

      Desde la promulgación de la Ley 29/2006, han surgido diversas normas que la modifican o amplían. Dentro de las mismas está el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD, los que aprueban los baremos de valoración o el que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

       Actividades

      17. Entre en la página web de portal del la dependencia del IMSERSO y acceda a la última información estadística del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Indique qué prestación es la más otorgada y cuál es la que menos.

Скачать книгу