¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?. Yesid Reyes Alvarado

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¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso? - Yesid Reyes Alvarado

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(PC5) ¿Se han considerado suficientemente las historias alternativas?

      a. ¿Ha habido una búsqueda suficiente de explicaciones alternativas, no solo en la fase de investigación, sino en la de juicio?

      b. ¿Hay buenas razones para escoger una de las historias alternativas? ¿Han sido suficientemente refutadas las historias alternativas?

      Primero, se requiere una búsqueda seria de escenarios alternativos. En parte, la contraparte proveerá alternativas, pero el tomador de decisiones también debería ser proactivo a la hora de considerar diferentes historias de lo que pudo haber ocurrido. Estas alternativas no solo deberían ser buscadas activamente, también deberían ser adecuadamente refutadas. Esencialmente, todas las preguntas críticas que evalúan la historia principal deberían ser respondidas con respecto a las historias alternativas.

      En el caso de Nadia, Pascal contó una historia alternativa: él sufría de amnesia y no podía recordar nada de lo que pasó el día que Nadia murió. También dijo que fue secuestrado y llevado a Polonia, pero que no sabía por quién, ni por qué razones. Esta narración difícilmente podría ser considerada como una historia alternativa, en los términos de este ensayo (cfr. PC1, que requiere una narración lo suficientemente específica de los hechos). Mejor, debería entenderse como un contraargumento que pretende refutar la postura del fiscal. Esta refutación podría ser moldeada en una afirmación simple (soportada con evidencia) de que el sospechoso estaba en otro lugar diferente al de la escena del crimen. Sin embargo, el caso del sospechoso se hace más fuerte cuando puede presentar una historia bien fundamentada y coherente. En el presente caso, la historia de Pascal no es coherente y no está tan bien fundamentada como la del fiscal. Además, varios elementos importantes de la narración faltan (completitud, PC4a), como la identidad y el motivo de los secuestradores. Por otra parte, no hay evidencia de que el secuestro ocurriera (PC2). Como si ello fuera poco, la corte explícitamente refuta la defensa de la amnesia (PC5b), afirmando no creerle a Pascal por cuanto él nunca ha requerido asistencia médica para esta enfermedad.

      Para concluir, hay otro consejo general: todas las razones en conflicto deben ser evaluadas.

       (PC6) ¿Las razones contrarias han sido evaluadas?

      ¿Todas las consideraciones que han sido usadas para construir razones contrarias se han hecho explícitas? ¿Esto se ha hecho tanto en el nivel de los argumentos individuales como en el de las historias?

      Por ejemplo, si dos testigos realizan afirmaciones opuestas sobre la presencia del sospechoso, cada una de las afirmaciones provee una razón, una soportando la presencia del sospechoso y la otra contra esta. Cuando hay fundamentos específicos que pueden ayudar a evaluar estas razones opuestas, estos se deben proveer. Mientras más fuerte y relevante sea la razón, más importante será para decidir explícitamente cómo se debe valorar en contra de la razón opuesta. Los conflictos entre razones no solo existen en el nivel de los eventos individuales, sino también en el de las historias. Para ilustrar, podría haber razones a favor y en contra de la historia como un todo. Así, podría ocurrir que elementos significativos de una historia específica estén soportados por evidencia, mientras que la historia como tal sea incoherente. La evaluación de las razones, por lo tanto, toma la forma de una decisión en la que se indaga si la historia está suficientemente justificada por la evidencia y cómo esta sostiene las historias alternativas.

      En el caso de Nadia no hubo dificultad al ponderar las razones en el nivel de las historias, la “historia” de Pascal era tan poco creíble y estaba tan mal soportada que se podría entender que se refutó a sí misma, inclusive sin considerar la plausibilidad y el soporte adecuado que tenía la historia del fiscal. No hubo necesidad de evaluar razones en el nivel individual de los eventos, ya que no se proveyeron razones que refutaran directamente ninguna de las afirmaciones del fiscal.

      CONCLUSIÓN

      En este ensayo presentamos una serie de preguntas críticas para la teoría híbrida de argumentación y narrativas sobre el razonamiento de hechos y evidencia en casos jurídicos. Algunas de estas preguntas corresponden al enfoque argumentativo del razonamiento con evidencia (en particular la pregunta crítica 2 sobre el soporte suficiente de los eventos y la pregunta 3 que concierne a la relevancia y fuerza del soporte). También hay preguntas que están fuertemente conectadas con un estilo narrativo de análisis (en particular la pregunta 4, sobre la coherencia de la historia, y la pregunta 5, sobre considerar historias alternativas). Sin embargo, también hay preguntas que tienen una posición más híbrida entre argumentación y narrativas. Por mencionar un ejemplo, la pregunta crítica 1, que requiere que un argumento sobre los hechos tenga una historia específica como conclusión, y la pregunta 6, que considera la evaluación de los pros y los contras de eventos individuales e historias completas.

      Hemos usado la herramienta analítica de las preguntas críticas asociada con los esquemas argumentativos, tal y como se estudian en la teoría de la argumentación (recientemente de Walton et al., 2008, quienes construyen sobre el trabajo de Perelman y Olbrechts-Tyteca [1958], Hastings [1963] y Kienpointer [1992]). Sin embargo, extendimos el uso de estas herramientas analíticas a las preguntas críticas para las historias y los esquemas en las que ellas se fundamentan, y para estructuras híbridas de argumentos, historias y evidencias.

      Una de las lecciones aprendidas del trabajo en la teoría híbrida es que las historias y los argumentos son esencialmente “vasos comunicantes”: cuando se está lidiando con el razonamiento complejo propio de un caso penal, el enfoque narrativo funciona mejor para algunos asuntos del caso, mientras que en otras instancias la perspectiva argumentativa parece la más natural. Sin embargo, un entendimiento más profundo de la conexión entre argumentos y narrativas parece exigir una genuina integración de los dos. En el entretanto, nuestro enfoque híbrido es tan flexible como para mantener separados los argumentos y las narrativas, mientras al mismo tiempo usa argumentos y narrativas como herramientas complementarias para razonamientos complejos. El caso de estudio de este ensayo, y otro más de Bex (2011), acentúa la importancia de la teoría híbrida en el análisis de los casos penales.

      REFERENCIAS

      BENNETT, W. L. y FELDMAN, M. S. (1981). Reconstructing Reality in the Courtroom: Justice and Judgment in American Culture. London: Methuen-Tavistock.

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