Organización y ejecución del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208. Alberto Abel Segura Manzano
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Normativa de aplicación
Respecto a la normativa de aplicación, esta constituye el marco normativo básico por el que se regulan los requisitos que deben cumplir las instalaciones térmicas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene en los edificios, tanto en las fases de diseño, dimensionado y montaje, como durante su uso y mantenimiento.
Como se dijo anteriormente, actualmente en España rige el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus instrucciones técnicas complementarias ITE, donde se hace amplio uso del procedimiento de referencia a normas UNE.
El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) dependiente del ministerio correspondiente, con el fin de incrementar la eficiencia y el ahorro energético de las instalaciones térmicas de los edificios, ha promovido la redacción de una serie de guías técnicas dirigidas a proyectistas, instaladores, mantenedores, inspectores y usuarios de las mismas.
Sabía que...
Todas estas informaciones pueden ser consultadas en su dirección web: <http://www.idae.es/>.
Índice genérico de un manual de usuario
6. Elaboración de informes técnicos
El RITE contempla en sus artículos los conceptos a tener en cuenta a la hora de elaborar diferentes documentos técnicos. De este modo, en el artículo 15 (Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas), se hace mención a los ámbitos de aplicación de dicho reglamento en función de la importancia de la instalación en kW, en función de los generadores de calor, frío, o de ambos tipos, según la potencia térmica nominal de la instalación, con apoyo o no de instalaciones solares térmicas u otras energías renovables, en instalaciones nuevas o reformadas, en cuyos casos han de justificarse los rendimientos energéticos, contemplando, además, los posibles cambios de uso previsto para un edificio y la idoneidad de las instalaciones existentes.
Se podría diferenciar, por tanto, entre instalaciones que requieren proyecto técnico (REBT 2002, Guía BT 04) y aquellas en las que es suficiente con una memoria técnica que la describa.
6.1. Creación de proyectos de instalaciones y memorias técnicas de instalaciones
Se extracta ahora un fragmento del RITE referido exclusivamente a la creación de proyectos de instalaciones y memorias técnicas.
Artículo 16. Proyecto
1 Cuando se precise proyecto, este debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente. El proyectista será responsable de que el mismo se adapte a las exigencias del RITE y de cualquier otra reglamentación o normativa que pudiera ser de aplicación a la instalación proyectada.
2 El proyecto de la instalación se desarrollará en forma de uno o varios proyectos específicos, o integrado en el proyecto general del edificio. Cuando los autores de los proyectos específicos fueran distintos que el autor del proyecto general, deben actuar coordinadamente con este.
3 El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.Las características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales que conforman la instalación proyectada, así como sus condiciones de suministro y ejecución, las garantías de calidad y el control de recepción en obra que deba realizarse.Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada.Las instrucciones de uso y mantenimiento, de acuerdo con las características específicas de la instalación, mediante la elaboración de un “Manual de uso y mantenimiento”, que contendrá las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación proyectada, de acuerdo con la IT 3.
4 Para extender el visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente, extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobarán, además, que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.
Artículo 17. Memoria técnica
1 La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales.El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos.Los planos o esquemas de las instalaciones.
2 Será elaborada por instalador autorizado o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
6.2. Redacción de informes técnicos
A continuación, se muestra la estructura generalmente seguida para la elaboración tanto de proyectos como de informes técnicos.
Nota
Ha de entenderse que, aun siguiendo la misma estructura, la diferencia entre proyecto e informe técnico dependerá fundamentalmente de la relevancia del mismo y de la entidad de la empresa a acometer.
Contenido
El proyecto o informe debe contener cuantos datos, razonamientos y conclusiones sean necesarios y suficientes a su fin y, en forma especial, aquellos que resulten precisos para la realización del mismo.
Entre otros datos cabe destacar:
1 Definición del objeto del proyecto o informe.
2 Posibles soluciones.
3 Justificación de las soluciones adoptadas, ya sea únicamente desde el punto de vista