Programas de monitoreo del medio marino costero. Varios autores

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Programas de monitoreo del medio marino costero - Varios autores

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como fundamento de su elaboración, el derecho fundamental establecido en el artículo 19°, N° 8, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la entonces Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N° 19.300), el Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste de 1981 y su Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos de 1983; pero, por sobre todo, lo dispuesto en el Título IV del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática18, en cuyo Capítulo 2°, denominado “Del estudio de impacto ambiental acuático”, exige a todo “establecimiento, faena o actividad cuyas descargas de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, deban ser evacuadas directa o indirectamente en aguas sometidas a la jurisdicción nacional”, presentar, “sin perjuicio de otras exigencias legales o reglamentarias, una evaluación de impacto ambiental en el medio acuático, conforme a la ubicación del establecimiento o faena y al tipo, caudal y tratamiento del efluente que se evacuará”19. Eso sí, esta evaluación de impacto ambiental en el medio acuático tiene, como objetivo primordial, “pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad; pero, además, la referida norma reglamentaria exige que “Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control”20, lo que constituye en los actuales Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) del Medio Marino, que la gran mayoría de los establecimiento ubicados en los márgenes costeros, lacustres y ribereños desarrollan actualmente, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

      Desde un punto de vista técnico ambiental, los Términos de Referencia (TDR) que fueron promulgados por la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., constituyeron en un verdadero “manual”, “guía” o “directriz” para las organizaciones que han desarrollado estudios en el medio marino y acuático, tendiente a levantar una caracterización completa de esos ecosistemas; pues a los requerimientos que fueron exigidos los PMEIA de 1987, se agregaron exigencias en cuanto a la descripción del proyecto, del área de estudio, estudios de línea de base ambiental, identificación, análisis y valoración de impactos, identificación de disposición final del o de los vertidos, propuestas de medidas de mitigación y la propuesta de un Programa de Vigilancia Ambiental o Monitoreo. Todo lo anterior, con un amplio detalle de su ejecución y contenido, así como la especificación de otros componentes ambientales, como correntometría euleriana o fija y lagrangiana o con derivadores, mediciones de vientos, estudios con trazadores químicos, caracterización de la calidad de la columna de agua y de los sedimentos submareales e intermareales, la caracterización de los residuos a evacuar al medio, la caracterización de comunidades bentónicas submareales e intermareales de los distintos tipos de sustratos (arenoso o blando, rocoso o duro) y además el desarrollo de bioensayos de toxicidad aguda y crónica sobre determinadas especies que fueron expresamente establecidas por la autoridad21.

      La periodicidad de estos estudios constituyó otra de las novedades que impuso esta nueva norma, pues estableció que las mediciones lagrangianas se efectuaran en un ciclo completo de mareas (12 horas), debiendo registrarse a intervalos de aproximadamente 10 minutos, siendo seguida la posición de los derivadores por un sistema de GPS diferencia o en su defecto, mediante corte angular de estaciones de teodolitos en vértices de tercer orden geodésico. Además, con relación a la medición de vientos, dispuso que estos se efectuaran en períodos de 30 días y sus análisis debían enfocar la definición de los efectos de las corrientes y la dispersión esperada de contaminantes, con el objeto de pronosticar escenarios diversos cuando exista variabilidad estacional y se hubiese efectuado una sola campaña (verano o invierno).

      De manera simultánea al surgimiento de la ya comentada Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., de fecha 19 de diciembre de 1994, la DIRECTEMAR, también, promulgó otras dos Resoluciones similares, estas fueron: la Resolución DGTM Y MM. Ordinario N° 12.600/324 VRS. y la Resolución DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/325, publicadas con la misma fecha que la antes individualizada 323, las cuales establecieron términos de referencia para los estudios de evaluación de impacto ambiental para Proyectos de Vertimiento de Desechos de Dragado en el medio ambiente acuático de jurisdicción nacional y para los estudios de evaluación de impacto ambiental acuático para Puertos y Terminales Marítimos de jurisdicción nacional, respectivamente.

      Estas dos resoluciones, siguieron un mismo esquema asociado a requerimientos técnicos ambientales similares a la establecida en la ya detallada Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/323 VRS, pero con la excepción que la Resolución Ordinario N° 12.600/324 VRS, relativo a estudios de vertimiento de desechos de dragado, incluyó aspectos más específicos con respecto a la descripción de los sedimentos a dragar, incluyendo la identificación del volumen y tonelaje de esta faena, superficie de sedimentos que sería dragada, individualización de lugares, puertos y sitios portuarios, tasa de remoción de sedimentos en volumen y tonelaje, elementos y artefactos navales que serían utilizados para la actividad, tiempo de la faena y números de viajes diarios, entre otros datos. Además, dispuso la exigencia de caracterizar química y físicamente el sedimento que sería dragado, incluyendo en este aspecto, los metales pesados contenidos en él, más una línea de base oceanográfica ambiental completa del sitio de vertimiento, siguiendo de esta forma las condicionantes que establece el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus anexos, de 197222.

      Atendiendo a la promulgación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en abril del año 199723, la Autoridad Marítima Nacional decidió dejar sin efecto las Resoluciones DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS, N° N° 12.600/324 VRS, N° 12.600/325 VRS, lo cual fue dispuesto por medio de la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de fecha 12 de diciembre de 1997. Con ello, se eliminó la exigibilidad de los términos de referencia que eran aplicables a los proyectos de descargas de fuentes terrestres de contaminación acuática, a los vertimientos de dragados y a los proyecto portuarios y de terminales marítimos, pasando estos instrumentos a constituir documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, para todos aquellos proyectos o actividades que quedaban fuera de la disposición contenida en el artículo 1° Transitorio del, entonces, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), conforme fue declarado.

      Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de 1997, permitió dejar vigente en el ámbito de las descargas de residuos líquidos a un instrumento, previamente aprobado en el año 199524, por medio de la Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/422, la que adoptó la “Norma Técnica relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos RIL”, predecesora de la actual Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales25.

      Atendiendo a la decisión de mantener el contenido de los TDR de las resoluciones 12.600 como documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, en 1998 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) publica la Directiva Ordinario N° 01/98, la cual aprobó la “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de Terminales Marítimos u Otros”, cuya finalidad original fue de servir como instructivo para las Autoridad Marítimas dependientes26, en su tarea de revisión de los proyectos o actividades sometidas al RSEIA; el cual, sin embargo, se transformó con el tiempo en un instrumento vinculante para todos los titulares y usuarios de estudios de línea de base ambiental marina.

      En el año 2001, DIRECTEMAR decide separar la antes individualizada “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de

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