El ministerio público y fiscal en Uruguay. Claudia Arriaga Villamil

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El ministerio público y fiscal en Uruguay - Claudia Arriaga Villamil

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       Los fiscales de corte en la historia

       Bibliografía

Arriaga Villamil, ClaudiaMinisterio Público y Fiscal en Uruguay : la causa pública y otros aspectos constitucionales / Claudia Arriaga Villamil. - 1a ed . - La Plata : Arte editorial Servicop, 2021Archivo Digital: descargaISBN 978-987-803-104-0Ministerio Fiscal. I. Título.CDD 342.009

      ©2020 Claudia Arriaga Villamil

      Digitalización: Proyecto451

      Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del editor. El infractor se hará acreedor a las sanciones establecidas en las leyes sobre la materia. Si desea reproducir contenido de la presente obra, escriba a: [email protected]

      ISBN edición digital (ePub): 978-987-803-104-0

      MONOGRAFÍA FINAL

      Para el título de

      PROFESORA ADSCRIPTA DE DERECHO

      CONSTITUCIONAL de la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

      Tribunal evaluador:

      Profesores catedráticos Ruben Correa Freitas y Jaime Sapolinski

      y Prof. Agregada María Elena Rocca

      Entregada: 6 de mayo de 2019

      Evaluada: 28 de agosto de 2019

      Calificación: Muy Bueno Sobresaliente

      Resoluciones del Consejo de Facultad

      Nº 43 de 12 de diciembre de 2018 y N° 9 del 17 de octubre de 2019

      La monografía de la Dra. Claudia Arriaga, referida al Ministerio Público y Fiscal en nuestro país, que tuvimos la satisfacción de evaluar, es un trabajo cuya importancia merece ser destacada.

      Se trata de una obra importante por su calidad, por el esfuerzo que, sin duda, ha demandado la investigación que recoge. Lo es, también, por la temática abordada que cuenta con escasos precedentes en la doctrina nacional.

      Adviértase que la exigua referencia que nuestra Carta Constitucional le dispensa al Ministerio Público parece encubrir la importancia que esa actividad posee, dentro del sistema institucional de la República.

      La Constitución refiere, apenas, una inhibición a los Fiscales Letrados, para ser electos Representantes Nacionales, en el artículo 92º, y una similar para ser candidatos a Senador, en el artículo 100º. Luego, dentro de la competencia del Poder Ejecutivo, en el artículo 168º numeral 13, incluye la de “designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes”. Más adelante se asimila la calidad de miembro del Ministerio Público y Fiscal, con la de magistrado judicial a los efectos de considerar la antigüedad en el desempeño, para ocupar determinadas dignidades dentro del Poder Judicial (artículos 235º y 236º para integrar la Suprema Corte de Justicia; artículo 242º para integrar los Tribunales de Apelaciones, artículo 245º para la designación como Juez Letrado). Además, la calidad de miembro del Ministerio Público y Fiscal, durante dos años, se asimila a la de quien hubiese mantenido similar antigüedad en la judicatura, para conferirle la calidad de definitiva a la designación como magistrado judicial, en el artículo 239º nral. 5. Finalmente, el artículo 246º prevé el dictamen del Fiscal de Corte, previo al traslado de los Jueces Letrados con efectividad en el cargo.

      Nada más que eso, en los enunciados de la Constitución y, sin embargo, la incidencia del Ministerio Público es esencial para la aplicación del Derecho y el funcionamiento de la Justicia, desde tiempo inmemorial y, mucho más, a partir del cambio de paradigma que significó la ley 19293 y sus modificativas. El Ministerio Público instruye, aporta las pruebas, promueve el accionamiento y sus decisiones llegan a condicionar las propias de los magistrados judiciales, nada menos.

      Las normas que consagran los derechos fundamentales se concretan por intermedio de los aplicadores e intérpretes, los magistrados judiciales, en primer término. Pero los integrantes del Ministerio Público, en particular y sobre todo, cuando se trata de la represión de los delitos, no les van en zaga.

      En otros términos, la temática tratada tiene íntima relación con las cuestiones constitucionales de primer orden. En definitiva, una Constitución es, esencialmente, la organización de las autoridades estatales y un cúmulo de garantías dirigidas a la protección de los derechos fundamentales. Y el Estado es un mecanismo institucional de aplicación del poder legítimo. Si deviene en un Estado fallido que no cumple con sus cometidos esenciales, languidece, tiende a desaparecer y abandona a sus habitantes a la peor de las suertes, la de los poderes fácticos de quienes detentan un poder ilícito.

      El funcionamiento del Ministerio Público debe asegurar que sus representantes se manejen con la idoneidad técnica y moral suficiente como para sostener la difícil misión que tienen cometida. Son representantes del interés público.

      Son designados, en nuestro ordenamiento, por el Poder Ejecutivo, con la venia legislativa correspondiente. Pero ello no significa que no sean, ante todo, servidores del Derecho, y agentes del ordenamiento jurídico. Su actuación debe evitar desviaciones que, en el mundo, aparecen con lamentable frecuencia, como expresión de la antípoda de lo que constituye un estado constitucional de derecho.

      La obra de la Dra. Arriaga no se limita al planteo, de modo inteligente y fermental, de algunas cuestiones que se vinculan a los tópicos arriba, brevemente, mencionados. Además, aporta una mirada que se extiende sobre el devenir histórico y, entonces, esa perspectiva genera compromisos tendientes a una actuación inspirada bajo la impronta de determinados valores. Se trata de estar a la altura de los mejores antecedentes relativos a la misión asignada. Enfoca e ilumina una actividad de impresionante importancia a la que la brevedad de las previsiones constitucionales no le hace justicia.

      Merece destaque el análisis y la valoración que formula sobre la “causa pública” y su raigambre constitucional, que debe ser reconocida aun cuando la expresión no haya sido empleada por el constituyente.

      Por último, hace mucho tiempo que conozco a la Dra. Arriaga. Doy fe de la excelencia de su fino discernimiento jurídico del que esta obra es una manifestación. También del talento con que ha desempeñado su actuación como funcionaria, ya desde antes de su dignísimo desempeño como agente del Ministerio Público, así como en la docencia universitaria. Todo ello ha sido cumplido sin perjuicio del papel ejemplar que le correspondió en la organización de su familia. A ella y a su gente, mis plácemes por el aporte que nos brinda con este trabajo y mi más afectuoso saludo.

      Dr. Jaime Ruben Sapolinski

      Profesor titular de Derecho Constitucional en las Facultades de Derecho de la Universidad de la República y de la Universidad CLAEH

      Hay maestros que dejan a sus alumnos, alumnos para toda la vida

      Carlos Vaz Ferreira

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