El ministerio público y fiscal en Uruguay. Claudia Arriaga Villamil
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Sin embargo, a la hora de presentar la monografía final, detuve el entusiasmo, y los cambios vitales de esa etapa fueron postergando este paso necesario para obtener el título de Profesora Adscripta de Derecho Constitucional. Esta larga espera no ha sido infructuosa. Durante los últimos veinte años he dictado Derecho Público en la Facultad de Derecho y espero que cada aprendizaje del aula, haya condimentado este resultado.
En segundo lugar, el trabajo es un colofón de mi actividad profesional como magistrada del Ministerio Público y Fiscal, al que rindo ya más de veintiún años de desempeño comprometido. He tenido la suerte de ejercer la función fiscal en diversas áreas de intervención, y he podido colaborar también en la gestión de la administración del organismo. Los contenidos y opiniones que se vierten a continuación están enmarcados en la fundamental libertad de expresión de origen constitucional, no restringida sino confirmada en todos sus términos por la actual Ley Orgánica de la Fiscalía.
En tercer orden, intenta ser un humilde aporte a la escasa bibliografía actualizada que existe en Uruguay sobre la temática.
Agradezco especialmente a mi Profesor y tutor académico el Dr. José Aníbal Cagnoni, a su memoria va dedicada la cita de Vaz Ferreira. Su generosidad docente, el impulso que nos daba ante el desafío de estudiar y enseñar, y su hombría de bien merecen siempre nuestro homenaje agradecido.
Al Director del Instituto de Derecho Constitucional, Dr. Ruben Correa Freitas las gracias por haber aprobado la elección temática, y a todos los que colaboraron en mis búsquedas bibliográficas, a ellos aseguro que todos los libros, revistas, artículos e investigaciones citadas en la Bibliografía, han sido analizados con el rigor que merecía la buena voluntad demostrada.
Por último, pero primero, el agradecimiento a Ricardo, Nicolás, Mateo y Bettina que me acompañan en todas las horas.
Transcribo a continuación dos comentarios de personal importancia que he recibido antes de la presente edición:
Del Ex-Fiscal de Corte Dr. Oscar Darío Peri Valdéz
Estimada Claudia:
El esfuerzo de la Adscripción se ha visto coronado con esta Monografía, sumamente completa, meditada y prolija, contando con el respaldo de un estudio serio y metódico (evidenciado en la inmejorable estructura y precisos contenidos y en las bien ubicadas citas de jurisprudencia y doctrina).
Sin duda, el trabajo pasará a ser una referencia principal sobre este tema, que ha dado lugar y lo sigue haciendo hasta hoy, a tantas reflexiones y comentarios, en muy diversos ámbitos, desde el académico hasta el ciudadano.
Ha sido usted testigo directo y muy cercano de los más importantes episodios institucionales de los últimos tiempos, desde una óptica muy objetiva, aguda y crítica, que - seguramente - ha contribuido al logro de este excelente resultado, cuyo altísimo nivel, ha sido reconocido por el Tribunal calificador.
La lectura me ha retrotraído, sin quererlo, a tantísimos hechos, desde los más remotos y generadores de entusiasmo del período 1997 - 2000 a los del último período de mi mandato, en el que la Institución fue puesta en permanente jaque, por el abusivo ejercicio del control ministerial, muy distante a los fines legítimos analizados en el capítulo 5.5 (tema clave de la estabilidad institucional). Todo ello conformó ese “momento de presencia” que menciona usted en la Introducción, necesario por tratarse del “nuevo eje del sistema” (expresión que tantas reacciones provocó), que irrumpía con fuerza en aquella época especialmente fermental.
En ese primer tramo se ubica la llegada de una notoria generación de jóvenes fiscales independientes (“sin partido político” declarado), que hoy ocupan primeros puestos del equipo. Muchos lindos recuerdos: los intercambios en salones de la Fiscalía de Corte, los encuentros regionales y nacionales, los riquísimos diálogos con don Samuel Lichtensztein, fuerte apoyo inicial de todo aquel proceso, que cada vez me resulta más distante y - en cierta forma - ajeno.
Providencialmente, ha jugado un mecanismo de olvido y sanación, que me ha permitido apartar de la idea de padecimiento y que, en definitiva, me ha situado en esta muy armoniosa y pacífica realidad riverense. A partir de aquella adversidad, Dios me dio la oportunidad de una nueva vida, con múltiples bendiciones, como la que hoy me llega: poder disfrutar de esta Monografía, autoría de una magistrado inteligente, talentosa, atípica (por su “perfil gerencial” descubierto en la fiscalía de Pando) y, sobre todo, leal, incondicional, honesta, franca, seria, siempre dispuesta a colaborar, asumiendo riesgos personales.
En cierta forma, esta lectura me ha permitido un retorno a la Fiscalía, una especie de reentrada a aquella tan particular casa de la calle Paysandú (con casi 10 años de rápidas subidas y bajadas de escalera, a toda hora, con su ventana orientada a un nada tradicional patio multicolor), que - hasta ahora – no había vuelto a pisar.
Reciba Claudia mi más sentido reconocimiento a su persona, su trayectoria, su Monografía.
Darío Peri
Rivera, julio de 2019
Del Profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Prof. Dr. José Korzeniak
Apreciada colega Claudia.
He leído con mucha atención tu trabajo sobre el Ministerio Público y Fiscal, tema sobre el que nuestra doctrina no ha sido particularmente atenta. Me parece que has realizado una excelente investigación y muy buena exposición del punto. Es muy grato para mí, manifestar lo precedente.
Un saludo muy cordial,
José Korzeniak
Rocha, octubre de 2019
1. INTRODUCCIÓN
En este momento, la presencia pública del Ministerio Público en los medios de comunicación, día tras día, ha hecho visibilizar una institución que hacía más de quince años había vuelto a la oscuridad. Ya había tenido su momento de presencia en los primeros años del milenio, durante el período de jefatura del Dr. Peri Valdez. Antes de eso, 90 años de ejercicio funcional silencioso.
Esa visibilización actual, no está siendo acompañada de unánimes miradas externas exitosas, sino también, de inesperados cuestionamientos desde las nuevas formas de participación ciudadana. En parte, por el desconocimiento de la función que el Ministerio Público cumple en la sociedad.
El problema que nos inclinó a la investigación de la institución en el marco de un estudio constitucional de la misma, es la significación del Ministerio Público en cuanto protector de la causa pública. Porque el interés público es de orden constitucional o al menos de allí parte. Y surge la duda sobre su actual nivel de protección.
Existen algunos trabajos a lo largo de la historia que han ingresado en la temática. Casi todos ellos, tienen muchos años y reflejan la realidad del Ministerio Público antes de su Decreto Ley Orgánico Nº 15.365 o durante su vigencia.
Desde